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Vence hoy el beneficio para los que no blanqueen y confirmen bienes hasta 2015

Un vencimiento que la AFIP no promocionó y que se produce hoy está referido a la posibilidad de obtener un cerrojo o tapón fiscal para que el organismo recaudador no pueda investigar los años anteriores a 2015 tampoco para aquellas personas humanas y empresas que no adhieran al blanqueo.
Para impedir que la AFIP mire para atrás en el comportamiento impositivo del contribuyente aunque no ingrese al blanqueo, éste debe ratificar hasta hoy la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales para las personas humanas o a la Ganancia Mínima Presunta para las empresas, y a las Ganancias para ambas, correspondiente a 2015.
Esa declaración jurada debe haber sido presentada antes del 22 de julio pasado ante la AFIP, día de promulgación de la Ley 27.260 de Sinceramiento Fiscal.
En caso de que se aplique el tapón fiscal, la AFIP no podrá reclamar al contribuyente que no ingresó al blanqueo por un bien que poseyó y luego vendió pero antes de 2015, o por una cuenta que tuvo y luego cerró con anterioridad a esa fecha, así como tampoco por ventas omitidas, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Además, queda liberado de leyes penales, sanciones administrativas y el pago de todo tipo de impuestos. Y se hace acreedor a los beneficios para contribuyentes cumplidores, ya sea el perdón del Impuesto sobre los Bienes Personales o el del Impuesto a las Ganancias sobre el medio aguinaldo de julio pasado para quienes no presenten ese gravamen.
Para hacer el trámite, se debe ingresar al sitio Sinceramiento de la página de Internet de la AFIP, con clave fiscal, opción de confirmación de declaración jurada.
En caso de duda, opinó Rodríguez, conviene presentarse igual a confirmar la declaración jurada de 2015, y si después se decide por blanquear divisas o bienes, se puede desistir del beneficio del cerrojo fiscal.
Rodríguez comentó que es la primera vez en la historia que se otorgan los beneficios del blanqueo a quienes no ingresan en este tipo de exteriorizaciones periódicas de divisas o de divisas y bienes.
La posibilidad de acogerse a este tapón fiscal aparece en el artículo 85 de la Ley de Sinceramiento Fiscal.
"En el caso de que la Administración Federal de Ingresos Públicos detectara cualquier bien o tenencia que les correspondiera a los mencionados sujetos, durante el último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015, que no hubiera sido incluido en declaración jurada de confirmación de datos, privará al sujeto declarante de los beneficios indicados en el párrafo anterior", aclara la norma.
"A los fines indicados en este artículo, la Administración Federal de Ingresos Públicos conserva la totalidad de las facultades" de fiscalización, concluye la cláusula sobre el cerrojo fiscal.

cronista