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Autos, jets, aviones, barcos e inmuebles: qué valores se tomarán para el blanqueo

La Resolución 3919 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece, como uno de sus elementos centrales, los criterios que deberán usar para la valuación de activos quienes se adhieran al régimen de exteriorización –o blanqueo- que se abre desde el lunes que viene.
Además de determinar los requisitos y formas de acceso al blanqueo y el sistema al que tendrán que adherir los contribuyentes cumplidores para obtener como premio la devolución de las Ganancias del medio aguinaldo de junio o la exención de Bienes Personales por tres años, la norma reglamenta el artículo 40 de la Ley que creó el régimen de exteriorización. Básicamente, fija allí cómo deberán hacerse las valuaciones de los distintos activos.
Participación en sociedades: se tomará la valuación del último balance cerrado antes del 1 de enero de este año, para lo cual las sociedades o entidades estarán obligadas a suministrar esa información. “Sin perjuicio de ello –establece la reglamentación-, los bienes inmuebles deberán estar valuados a valor de plaza”. Si son empresas en el exterior, la información podrá surgir de un balance especial o, eventualmente, de una constancia de su representante legal.
Acciones, títulos públicos y otros valores que coticen en bolsas y/o mercados: se tomará la última cotización –o el último valor de mercado para las cuotas partes de fondos comunes de inversión- a la fecha de preexistencia de los mismos (hasta el 31 de diciembre de 2015).
Inmuebles en el país: se declararán a valor de plaza al 31 de diciembre, con una constancia emitida y suscripta por un corredor público inmobiliario matriculado o por una entidad bancaria estatal. Esa valuación deberá ser ratificada por el corredor público inmobiliario o la entidad bancaria en la web de la AFIP.
Inmuebles en el exterior: la valuación deberá surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria del país respectivo y se computará el valor mayor de esas dos constancias.
Automotores radicados en el país: si fueron adquiridos antes del 1 de enero de este año, se declararán con el listado de la AFIP para Bienes Personales. Si se adquirieron entre el 1 de enero y el 22 de julio (la fecha establecida como de promulgación de la ley a los efectos del blanqueo), deberán anotarse a los valores de la tabla que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina vigente al 22 de julio.
Aeronaves, naves, yates y similares radicados en el país: la valuación deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora que opere bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Automotores, aeronaves, naves, yates y similares radicados en el exterior: su valuación deberá surgir de una constancia emitida por una entidad aseguradora del exterior y suministrada por el contribuyente junto a su declaración jurada de adhesión al blanqueo.
Créditos y derechos susceptibles de valor económico: se valuarán a la fecha de preexistencia (hasta el 31 de diciembre de 2016) de acuerdo con las normas del impuesto sobre los Bienes Personales cuando los titulares sean personas humanas o sucesiones indivisas y según las disposiciones del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta cuando se trate de personas jurídicas.