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AFIP comienza a recibir pedidos de ingreso al Blanqueo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzará a recibir hoy las declaraciones patrimoniales de personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades como asociaciones, fundaciones, fideicomisos, fondos comunes de inversión que quieran sumarse al blanqueo de capitales.
El organismo recaudador informó tras la promulgación de la ley de Reparación Histórica el viernes pasado, que desde hoy y hasta el 31 de marzo de 2017 se podrán presentar las declaraciones de tenencia de moneda y bienes para ingresar al plan de blanqueo.
En paralelo, tanto la AFIP como la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera terminarán de definir los detalles del blanqueo de capitales. En ese sentido, los tres organismos publicarán esta semana resoluciones con las reglamentaciones de la norma, que está vigente desde hoy, según informó el organismo dirigido por Alberto Abad en su sitio web.
En el instructivo publicado en su sitio web, la AFIP establece que las tenencias a blanquear que sean depositadas en entidades financieras deberán permanecer al menos seis meses en la cuenta, aunque podrían retirarse si son dirigidas a la compra de bienes muebles o inmuebles registrables, según consignó BAE Negocios.
Cuando se trate de bienes en cuentas en el exterior, si bien deberán ser declarados, no estarán obligados a ser repatriados y también podrán declararse las tenencias que hayan estado depositadas en bancos del país o del exterior durante un período de tres meses corridos previos a la Fecha de Preexistencia de los Bienes, es decir al viernes pasado. Pero en ese caso, se debe poder demostrar que fueron utilizadas para la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior o se hayan incorporado como capital de empresas.
En el caso de los bienes inmuebles, la AFIP establecería en su reglamentación, que no habrá un sistema general de tasación sino que cada inmueble será tasado individualmente y que el contribuyente podrá "acercar" una valuación.
Quienes no podrán presentarse al blanqueo son los funcionarios de los tres poderes, quienes estén declarados en quiebra, condenados por delitos tributarios sin sentencia firme y por delitos comunes con conexiones tributarias, personas jurídicas cuyos socios/directivos hayan sido condenados, y quienes quieran blanquear activos en países declarados por el GAFI como de "alto riesgo", según establece la ley.
Para el caso de individuos o sociedades que quieran declarar "la tenencia de moneda o títulos valores en el exterior, que se encuentren en entidades bancarias, financieras, agentes de corretaje, agentes de custodia, cajas de valores, u otros entes depositarios de valores en el exterior", la AFIP exigirá que se presente un resumen o estado electrónico de la cuenta, que para las personas físicas deberá ser al viernes pasado y para sociedades, al último balance cerrado antes del 1º de enero de este año.
El organismo recaudador pedirá además, que se identifique la entidad del exterior, número de cuenta, nombre o denominación, domicilio del titular de la cuenta, saldo de la cuenta o valor del portafolio, lugar y fecha de emisión del resumen electrónico, constancia de que la cuenta fue abierta antes de la fecha de preexistencia de los bienes y la jurisdicción en la que se encuentra la misma.
En paralelo, las entidades que posean esos fondos deberán remitir un resumen con la identificación de la entidad del exterior de la que provienen los fondos, su jurisdicción, nombre o denominación, domicilio del titular que ingresa los fondos al país, importe de la transferencia y fecha de la misma.