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Qué dice el proyecto que mandó el Ejecutivo al Congreso para salir del default

La propuesta a través de la cual se busca cerrar el pleito con el 7% de los tenedores de bonos que quedó afuera de los canjes de deuda consta de 17 artículos, deroga tres leyes y modifica una cuarta. Debe entrar en vigencia el 1 de abril de este año, lo que marca la intención de acelerar los tiempos de tratamiento en ambas cámaras.


link con el proyecto completo.....
http://www.parlamentario.com/db/000/000240_proyecto_de_ley_(cancelacion_deuda)_final.pdf


Ingresó este jueves a Mesa de Entrada de la Cámara de Diputados el proyecto de ley por el cual el Gobierno nacional pretende poner punto final a la disputa con los fondos buitre.

Se trata de un solo proyecto de 17 artículos, en el cual se circunscriben todas las derogaciones y modificaciones de leyes que necesita el Poder Ejecutivo para avanzar con el acuerdo alcanzado con los bonistas que quedaron fuera de los canjes cerrados en la etapa kirchnerista. Tres son las leyes derogadas, y una la modificada.

En su primer artículo, el proyecto del Ejecutivo deroga las leyes 26.017, conocida como Ley Cerrojo, del 9 de febrero de 2005, que en su primer artículo deja fuera del canje a los bonos que no se hubiesen presentado al mismo, y en el siguiente artículo prohíbe al Poder Ejecutivo reabrir el canje. La segunda ley derogada es la 26.547, de 2009, que suspendía la vigencia de la anterior a los efectos de permitir la reapertura del canje por una vez, y que entre otras cosas señalaba en un artículo la prohibición de “ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho”.

La tercera ley que deroga el proyecto enviado ahora al Poder Legislativo es la 26.886, que establece por ejemplo que “los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10”. Asimismo expresa en su artículo 6° que los bonos cuyos titulares “no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o el dispuesto por el Decreto Nº 563/10, o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir a los mismos, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038, en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias”.

Por último, modifica los artículos 13 a 15 de la Ley N° 26.984, también conocida como de Pago Soberano, como así también toda otra ley, decreto o norma que sea contraria o incompatible con las disposiciones de la presente ley.

En su segundo artículo, el proyecto remitido este jueves al Parlamento modifica el artículo 42 de la ley de Presupuesto vigente (27.198), obviando ya “los límites impuestos por la Ley 26.886”, que obviamente ya estará derogada.

A continuación, el proyecto ratifica los acuerdos de cancelación ya alcanzados por los canjes dispuestos en 2004 y 2010, en tanto que también prorroga los respectivos plazos de vencimiento establecidos en los mencionados acuerdos de cancelación.

El proyecto autoriza a la Autoridad de Aplicación a efectuar enmiendas y/o adendas a esos acuerdos de cancelación, en tanto no modifiquen su objeto ni sus condiciones económicas, como así también a “realizar todos los actos necesarios para cancelar la deuda con los tenedores de Títulos Públicos Elegibles (y/o sus representantes) que no estuvieren comprendidos en los acuerdos de cancelación referidos en el artículo precedente, incluyendo la suscripción de acuerdos y otros instrumentos”.

El proyecto autoriza a la Autoridad de Aplicación a ofrecer “un pago equivalente al monto de capital adeudado de sus títulos con más un 50% de dicho monto de capital (Oferta Base)”, y deja claro que “en ningún caso, el monto a pagar podrá ser superior al monto reconocido por cualquier sentencia dictada con relación a dichos títulos más la actualización legal correspondiente a la aplicación de intereses judiciales al 31 de enero de 2016”.

A la hora de hablar del pago, se establece que la oferta base se instrumentará mediante la firma de acuerdos de cancelación de deuda, y una oferta nacional e internacional de pago en efectivo contra entrega de los Títulos Públicos Elegibles (“cash tender offer”, según su denominación en idioma inglés).

Los fondos buitre son denominados “tenedores de Títulos Públicos Elegibles que hubieren iniciado reclamos ante la Corte de Distrito para el Distrito Sur de Nueva York, Estados Unidos de América, agrupados en una acción de clase”, y se autoriza al Gobierno nacional a “acordar una suma adicional para solventar los gastos administrativos necesarios para notificar a quienes se encuentran incluidos en la respectiva clase”.

El proyecto incluye a esos tenedores de títulos públicos, como así también a los “me too”.

Luego señala que aquellos tenedores de Títulos Públicos Elegibles que estuvieren alcanzados por las Órdenes “Pari Passu”, que contaren con una sentencia monetaria, dictada con anterioridad al 1° de febrero de 2016, que reconociere la deuda derivada de los Títulos Públicos Elegibles bajo su tenencia, tendrán un pago equivalente al 70% del reclamo legal.

El artículo 6° del proyecto que deberá tratar el Congreso Nacional establece “la emisión de bonos del Tesoro de la Nación y/o la contratación de otras operaciones de empréstito público por hasta un valor nominal original de dólares estadounidenses y/u otras monedas que sea necesario para cumplir con los pagos requeridos bajo la presente ley quedando ampliado, en consecuencia, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por Ley N° 27.198”.

Asimismo se establece que los bonistas que deseen participar de cualquier operación de cancelación que se realice en el marco de esta ley, “deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, dictados en cualquier jurisdicción, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de ellos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos o cualquier otro accesorio acrecido o gasto”.

En el artículo 8° se autoriza a la Autoridad de Aplicación a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto de la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los acuerdos que se suscriban y a las emisiones de deuda pública que se realicen, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

En el artículo 12°, se establece entre otras cosas la regularización de la situación de The Bank of New York Mellon como agente fiduciario, como así también la posibilidad de contratar otra institución que cumpla con las funciones de agente fiduciario conforme lo establecido en el Convenio de Fideicomiso. Asimismo la emisión de las instrucciones necesarias para que se disponga la transferencia de los fondos depositados en la cuenta “Fondo Ley N° 26.984 Pago Soberano de Deuda Reestructurada” de Nación Fideicomisos en el BCRA a las cuentas que correspondan de The Bank of New York Mellon, o de la entidad que lo reemplace en carácter de agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, en el BCRA, a fin de aplicarlos al pago de dichos títulos.

“Hasta tanto se normalice la situación contractual con The Bank of New York Mellon como agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, la Autoridad de Aplicación podrá transferir los fondos correspondientes a los futuros vencimientos de los Títulos Públicos Reestructurados a Nación Fideicomisos Sociedad Anónima, entidad a la que por este acto se designa como agente de pago transitorio para su posterior transferencia al agente fiduciario bajo el Convenio de Fideicomiso, sin que lo dispuesto en el presente artículo implique modificación alguna a dicho Convenio de Fideicomiso”, puntualiza el proyecto.

En el artículo 13° se designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas como Autoridad de Aplicación de la presente ley, quedando facultada la Jefatura de Gabinete a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley.

“La presente ley es de orden público y entrará en vigencia a partir del día 1 de abril de 2016”, señala el artículo 16.