La Corte Suprema de Justicia declaró hoy inconstitucional un decreto del Poder Ejecutivo que redujo en 2001 la coparticipación federal de impuestos sin autorización del Congreso.
La decisión contó el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, quien dijo en declaraciones a NA que se trata del “fallo más importante” que emitió el máximo tribunal en materia de coparticipación hasta el momento.
El fallo determinó que son inconstitucionales los artículos 1 inciso ‘a‘ y 4ø del decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado por el entonces presidente Fernando de la Rúa en noviembre de 2001, en plena crisis económica, financiera y social.
Ese decreto estableció una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la actualidad) al 1,9 por ciento de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.
La decisión contó el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, quien dijo en declaraciones a NA que se trata del “fallo más importante” que emitió el máximo tribunal en materia de coparticipación hasta el momento.
El fallo determinó que son inconstitucionales los artículos 1 inciso ‘a‘ y 4ø del decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, firmado por el entonces presidente Fernando de la Rúa en noviembre de 2001, en plena crisis económica, financiera y social.
Ese decreto estableció una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la actualidad) al 1,9 por ciento de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.
El tribunal declaró que esos fondos eran coparticipables, y en consecuencia que debían devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos a las provincias de Santa Fe y San Luis por aplicación de ese decreto, informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
En su decisión, el Tribunal explicó que la deducción fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado ningún acuerdo por parte de las provincias. Esa deducción tampoco podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.