El portal La Política Online difundió los fundamentos de los votos de los vocales titulares de la Corte tucumana, René Goane y Daniel Posse, y de los suplentes Carlos Ibáñez, Benjamín Moisá y Raúl Bejas. Los camaristas, aunque algunos en disidencia, votaron a favor de revocar el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, que había anulado los comicios del 28 de agosto.
Un tema polémico fue la práctica de estrategias clientelares, puntualmente, en Tucumán se habló de la entrega de “bolsones de comida” a cambio de un voto. El asunto continuó resonando en los medios durante varias semanas, hasta que se perdió en la vorágine de hechos que enturbiaron las elecciones tucumanas.
No obstante, lejos de cerrase el debate, volvió a surgir con fuerza en los argumentos de los jueces que ordenaron reconocer el acto electoral efectuado, y proclamar la victoria de la fórmula encabezada por Manzur.
En este sentido, la pregunta, más allá de cuestión moral que rodea al hecho, es ¿Pueden las prácticas clientelares, realmente, influir en la intención de voto?
Las opiniones de los jueces:
El camarista Goane manifestó que “del clientelismo no se sigue inexorablemente la falta de autonomía de los electores involucrados, quienes, al ingresar solos al cuarto oscuro, quedan fuera del alcance de toda injerencia extraña”.
“Los motivos que llevan a un elector a votar en tal o cual sentido son de la más variada índole (política, afectiva, económica, religiosa, etc), y podrá compartírselos o no, pero ello no autoriza a ninguna autoridad estatal a inmiscuirse en el ámbito interno de las personas, juzgando la conciencia de cada ciudadano, pues en tal caso se corre el riesgo de que termine sustituyéndose la voluntad de la persona por la del juzgador”, continúa el escrito.
Cabe destacar que el juez llama no “negar ni relativizar” la gravedad de estos hechos y al gobierno tucumano que “adopte todas las medidas necesarias para combatir efectivamente el flagelo del clientelismo político”.
En la fundamentación de su voto Goane también indica que “la proliferación de prácticas irregulares (…) constituye un indicio claro de la necesidad de propiciar modificaciones al sistema electoral imperante, en pos de asegurar, de una manera más efectiva, la preservación de los esenciales valores democráticos”.
Por su parte, los camaristas Daniel Posse y Raúl Bejas expresaron su repudio a las prácticas clientelares. No obstante, también relativizaron la incidencia real que estas puedan tener en la intención de real de voto. En este sentido, indicaron que no se ha “cuantificado en términos de incidencia real y concreta sobre el resultado electoral”, por lo que no puede ser utilizado “como argumento para anular la totalidad de las voluntades expresadas por los sufragantes”.
En esta línea, los jueces agregan que: “el Código Electoral Nacional contiene previsiones tendientes a preservar la autonomía y libertad del elector y entre ellas se destaca la de emisión del voto en el cuarto oscuro, donde el ciudadano puede emitirlo en la intimidad de su conciencia y mediando las consideraciones ya sean personales, familiares, políticas o de cualquier otra índole que cada persona en su más íntima libertad, considere convenientes para elegir su representación política”.
Y continúan: “el elector es soberano en ese acto que es el momento original y fundante de la democracia, sin que ninguna organización, estructura social, política o de gobierno pueda juzgar de forma valiosa o disvaliosa el voto que voluntariamente ha emitido ni las razones que ha tenido para hacerlo en uno u otro sentido”.
Por su parte, Carlos Ibáñez, en consonancia con el voto de Goane, se mostró en contra de convalidad el clientelismo político, no obstante, argumentó que este tipo de prácticas no implican “que el elector no vote libremente en el cuarto oscuro, dado el carácter secreto del voto”.
Por su parte, el juez Benjamín Moisá en principio consideró que la Cámara en lo Contencioso Administrativo ya que sostiene que no tenía competencia para anular los comicios, no obstante, destacó que las prácticas clientelares no implican una “mengua en la libertad del votante”.