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ONU aprobó declaración para limitar accionar de fondos especulativos en reestructuraciones de deuda

La Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó una resolución declarativa que fija principios básicos en los procesos de reestructuración de deudas soberanas, con el objetivo de evitar juicios como los que Argentina viene afrontando ante la Justicia norteamericana con los fondos buitre, una minoría que no aceptó participar de los canjes.
La resolución, aprobada por 136 votos a favor, seis en contra y 41 abstenciones, fue propuesta por Argentina y se denomina "principios básicos de los procesos de reestructuración de deuda soberana". Para la votación fue presentada por Sudáfrica, actual titular del Grupo de los 77 más China y logró el apoyo de los países de América Latina, África y Asia.
En cambio, Estados Unidos, Reino Unido, Canadá, Alemania, Israel y Japón votaron en contra. Entre las abstenciones se contaron las de México, Colombia y varios países europeos.
La resolución se apoya en 9 principios básicos, que establecen que los Estados soberanos tienen derecho a elaborar "sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado ni obstaculizado por medidas abusivas. La reestructuración debe hacerse como último recurso, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores".
El segundo principio sostiene que tanto los países deudores como sus acreedores deben participar de las negociaciones de buena fe. En ese sentido, aclara que "buena fe" significa participar de "negociaciones constructivas de reestructuración de la deuda soberana y en otras etapas del proceso, con el propósito de restablecer la sostenibilidad de la deuda y el servicio de la deuda de manera rápida y duradera, y de obtener el apoyo de una masa crítica de acreedores mediante un diálogo constructivo acerca de las condiciones de la reestructuración".
En tercer lugar prevé promover la "transparencia" para lo que propone que las partes compartan datos y procesos relacionados con la renegociación de la deuda soberana.
Por otro lado, sostiene que "el principio de la imparcialidad exige que todas las instituciones y agentes involucrados en las reestructuraciones de la deuda soberana, incluso a nivel regional, de conformidad con sus mandatos respectivos, sean independientes" y que no ejerzan influencia "indebida" en el proceso o en otros interesados, y de realizar actos que generen "conflictos de interés o corrupción o ambos".
El quinto principio sostiene que el trato equitativo obliga a los Estados a abstenerse de discriminar a los acreedores, a menos que la diferencia de trato se justifique conforme a derecho, sea razonable y se corresponda con las características del crédito, garantice la igualdad entre los acreedores y sea examinada por todos los acreedores.
En ese sentido, la norma establece que los acreedores tienen derecho a recibir el mismo trato en proporción a su crédito y con las características de este. La resolución sostiene también que "ningún acreedor o grupo de acreedores debe ser excluido a priori del proceso de reestructuración de la deuda soberana".
El principio de la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en reestructuraciones de deuda soberana es un derecho de los Estados ante los tribunales internos extranjeros, y las excepciones deberán interpretarse de manera restrictiva.
Por otro lado, la resolución indica que la legitimidad implica que "al establecer instituciones y realizar operaciones relacionadas con la reestructuración de la deuda soberana se deben respetar, en todos los niveles, los requisitos de inclusión y el estado de derecho". En ese sentido, aclara que los términos y condiciones de los contratos originales "seguirán siendo válidos hasta que sean modificados mediante un acuerdo de reestructuración".
Sobre la "sostenibilidad", la resolución de la ONU asegura que "significa que las reestructuraciones de la deuda soberana deben realizarse de manera oportuna y eficiente y crear una situación de endeudamiento estable en el Estado deudor, preservando desde el inicio los derechos de los acreedores" y en paralelo promover el crecimiento económico sostenido e inclusivo y el desarrollo sustentable, minimizando los costos económicos y sociales. Eso garantizaría la estabilidad del sistema financiero internacional y el respeto a los derechos humanos.
El punto final y tal vez el más importante para Argentina, sostiene que "la reestructuración por mayoría implica que los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados de otro modo por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores". En ese sentido, la resolución establece que los países que formen parte de las minorías deben respetar las decisiones adoptadas por la mayoría de los acreedores. También insta a alentar a los Estados a que incluyan cláusulas de acción colectiva en sus emisiones de deuda soberana.
Tras la aprobación, el canciller Héctor Timerman agradeció a los países miembros de la ONU que comprendieron que la resolución favorece "la estabilidad económica, de la paz social, y del desarrollo de pueblos". Y el ministro de Economía, Axel Kicillof, que viajó especialmente a Nueva York para asistir a la votación en la sede del organismo, dijo que si bien no cambia la situación de Argentina en el denominado "juicio del Siglo", pondría límites al accionar del juez Thomas Griesa y a los fondos buitre ya que el respaldo a la resolución muestra que "casi todos los países del mundo se oponen a este tipo de acciones especulativas" y "no pueden ignorarlo". 


NOSIS