
La crisis financiera de 2008-2009 no termina de darles malas noticias a los intermediarios. Pero a pesar de esto, continúan avanzando nuevas regulaciones y normas que traen excelentes noticias para los inversores.
Una gran cantidad de bancos y brokers, que para ese momento se abocaban a la venta de productos financieros estructurados (como fondos de inversión, hedge funds y similares), continúan recibiendo multas y pagando las culpas de la crisis aún hoy. El negocio ha cambiado tan radicalmente que hoy en día más del 50% de los bancos europeos tienen un servicio de banca privada que genera pérdidas, y lo mantienen por inercia o tradición… Este es un escenario insostenible. Solo perdurarán aquellos con alta calificación y excelentes servicios, con bajos costos hacia el cliente y con una masa crítica de activos financieros bajo administración que les permita amortizar los cada vez mayores costos que tienen.
Del lado de los inversores, sin embargo, las noticias no paran de ser excelentes. Un gran cambio es la reforma que se está dando en este preciso momento en toda Europa a través de la directiva sobre mercados de instrumentos financieros, conocida como MiFID II. La normativa comunitaria regula el asesoramiento financiero y supone un cambio radical para el sector en las próximas décadas. Las bases en las que se asienta la MiFID II son la seguridad y la transparencia, en aras de una mayor protección para los inversores particulares. Incluye la exigencia de poseer una reconocida calificación a todos los profesionales que ofrecen productos financieros a sus clientes. La certificación de todos estos profesionales debe cumplir con estándares mínimos para que estos puedan actuar como asesores, y deben ser adquiridos por medio de exámenes y renovarse cada dos años, a través de la formación continua y el compromiso de mantenerse adscritos al código de ética profesional.
Otra de las novedades importantes que trae la MiFID II es la obligatoriedad que tienen los profesionales de declarar quiénes son comercializadores de productos financieros –y por lo tanto reciben comisiones a cambio– y quiénes solo asesoran y gestionan activos a cambio de honorarios pactados con el cliente. Respecto de estos últimos, deberán declarar por anticipado si son independientes de las entidades financieras o, por el contrario, empleados o representantes de estas. El objetivo de la norma es brindar transparencia en las tarifas e ingresos y alertar al inversor cuando existen potenciales conflictos de interés con la persona que lo podría estar asesorando. Cada entidad o profesional deberá establecer tarifas definidas para todos los productos y servicios que ofrezca.
En definitiva, en Europa se acabó el sistema de comisiones encubierto por la venta de productos, lo que es el origen de los conflictos de interés entre asesores y clientes y, a su vez, es también la génesis y raíz de la crisis del 2008-2009. Al sincerarse los costos y comisiones que hasta ahora venían pagando los inversores, ellos mismos optarán por aquellos profesionales con servicios que les brinden la mejor relación costo-beneficio (en los EE. UU., esta norma ha ayudado a reducir los costos que paga el cliente: desde el 2% anual, hace unos años, al promedio actual del 1,25% anual –entre costos, comisiones y honorarios–).
En Latinoamérica, aún estamos en la dulce espera de algo parecido a esta normativa para asesores financieros. A Uruguay, el país más avanzado en esta materia y con regulaciones del primer mundo, solo le resta un MiFID II para ser el lugar al que todos los inversores de la región recurran para encontrar a su asesor financiero registrado.
MARIANO SARDANS, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI y Director de SFI – Servicios Fiduciarios.