https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

AFIP extendió régimen de factura electrónica a todos los "responsables inscriptos" en IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso hoy extender el régimen de factura electrónica a todos los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La resolución General 3749, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma de Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, dispuso que todos "los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado deberán emitir comprobantes electrónicos originales" para respaldar todas las operaciones que realicen en el mercado interno.
La medida alcanza a las facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "A" y "A con Pago en CBU Informada"; las clase M, así como las facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Por el momento quedaron exceptuadas de la obligación de emitir el comprobante electrónico cuando se trate de operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios "no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se realice en el momento de la entrega de los bienes o de la prestación del servicio, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante".
La Resolución estableció en su artículo 4º que para confeccionar las facturas electrónicas, los contribuyentes deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (CAE), a través del sitio web del organismo recaudador.
Los contribuyentes que por algún motivo no puedan cumplir con la obligación que estableció la Resolución podrán presentar su descargo ante la AFIP entre el 1º de abril y el 31 de mayo de este año.
Por otro lado, el organismo recaudador decidió dejar sin efecto a partir del 1º de julio próximo, el "Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea (R.C.E.L.)" y que los responsables inscriptos que para esa fecha se encuentren en ese régimen, "serán migrados al 'Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos' ("R.E.C.E.") en carácter obligatorio".
El artículo 10 de la Resolución estableció además, que los exentos del IVA podrán optar entre emitir comprobantes electrónicos originales y en caso de que lo hagan, quedarán obligados a emitir los documentos electrónicos "alcanzados por el presente título (facturas clase C, notas de crédito y débito clase C, y recibos clase C) para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno".
En cambio, quedarán exceptuados de la obligación de emitir comprobantes electrónicos cuando se trate de operaciones con consumidores finales "en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. En caso de optar por la emisión electrónica de los citados comprobantes, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de los mismos".
Ricardo Echegaray, titular de la AFIP, resaltó durante la apertura de la Jornada de Actualización Fiscal organizada por la Cámara de Comercio de Estados Unidos en Argentina (AMCHAM), que con la Factura Electrónica se eliminan los Regímenes Informativos.
El funcionario adelantó además, que se podrá desarrollar una aplicación para cobrar con dispositivos móviles, y que eso será el comienzo de los proyectos IVA Proforma y la implementación del Domicilio Fiscal Electrónico.
Echegaray informó que la generalización del régimen de Factura Electrónica comenzará a regir a partir del 1° de julio y destacó que "quedan momentáneamente exceptuados aquellos contribuyentes que cuenten con controladores fiscales", aunque aclaró que la AFIP ya desarrolló herramientas de última generación que están a la espera del visto bueno del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
"Estamos trabajando en función de un sistema ecológico y sin papel, propio de una administración tributaria del Siglo XXI", subrayó el jefe de la AFIP, agregando que los "operadores a domicilio" podrán descargar una aplicación a un dispositivo inteligente que les permitirá facturar y hasta cobrar sus servicios con tarjeta de débito o crédito.
"Esta medida no sólo beneficia a los contribuyentes, sino que nos permite profundizar los controles en línea y ayuda a incrementar la formalidad de las operaciones", destacó el titular de la AFIP.
También apuntó que con la generalización de la Factura Electrónica, la información que los contribuyentes brinden por esa vía hará que no sea necesario continuar con los regímenes de información. En el caso de los sectores de medicina prepaga; colegios privados; galerías de arte; alquiler de inmuebles con fines turísticos, ya no estarán operativos desde el 1 de julio venidero, mientras productores de seguros; expensas; prestaciones de modelaje; liquidación primaria: leche, tabaco y pescado; martilleros: subastas y remates; combustibles y transporte de caudales, seguirán con sus sistemas de información hasta el 1° de enero de 2016.
"El nuevo régimen de facturación le permite a la AFIP obtener los datos en tiempo real. Por eso no serán necesarios de Regímenes de Información", aladió.
Por otro lado, Echegaray se refirió al proyecto que le permitirá a la AFIP calcular cuánto IVA deberá pagar mensualmente cada contribuyente, al explicar que con la generalización de la Factura Electrónica y la Declaración Jurada de IVA en línea "se estarían sumando los dos puntos con información que, a través de IVA web, se podría traspasar toda la información a los sistemas de la Administración Federal y llegar al 2016 con la plataforma de IVA Proforma".
El titular del organismo recaudador adelantó también que en poco tiempo más "saldrá la obligatoriedad para los operadores de granos y para el padrón positivo de importadores" de fijar el domicilio fiscal electrónico.
Si bien la Resolución 3479 entra en vigencia este viernes, se implementará el 1º de julio para las facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "A" y "A con Pago en CBU Informada"; las clase M y las facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".