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DIPUTADOS DE UNIÓN PRO PIDEN QUE SE CONFORME LA BICAMERAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

El Bloque Unión Pro presentó un proyecto con el objetivo de conformar la Comisión Bicameral del Ministerio Público, y solicitó a su vez la inmediata concurrencia al Congreso de la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó.
 
Los Diputados Nacionales que presentaron dicho proyecto son Patricia Bullrich, Federico Pinedo, Pablo Tonelli, Eduardo Cáceres, Sergio Bergman, Laura Alonso, Cornelia Schmidt Liermann, y Guillermo Durand Cornejo, todos integrantes del Bloque Unión Pro.
 
El presente pedido tiene como objeto cumplir con una obligación que el Congreso ha asumido en la Ley 24.946 sancionada hace ya más de 16 años; sin embargo al día de la fecha el Congreso no ha cumplido con una obligación legal que se autoimpuso.
 
Esta obligación legal no es otra más que la Constitución dela Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República y el cual fue creado por el artículo 120 de la Constitución  Nacional, Ley Suprema de la Nación.
 
Él proyecto presentado tiene como finalidad cumplir con el cometido al que este Congreso se obligó con la sanción de la Ley 24.946, proponiendo una composición de esta comisión bicameral pendiente de la forma mas representativa y democrática posible, con miembros de los cuatro bloques principales de cada una de las cámaras.
 
El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera vital en el desarrollo de las instituciones democráticas de nuestra Nación.
 
El funcionamiento de dicho Ministerio en estos últimos tiempos ha demostrado que el control que le corresponde al Congreso de la Nación sobre el mismo es absolutamente imprescindible y no puede sufrir más postergaciones; es una de las facultades indelegables del Poder Legislativo la función de contralor de las demás instituciones de la República. Es por eso que en este proyecto se recepta a su vez la posibilidad de que la Comisión Bicameral pueda recepcionar denuncias o reclamos de los funcionarios del Ministerio Público que pudiesen sufrir persecución, hostigamiento por sus investigaciones, resoluciones o por el desarrollo de su labor; a fin de evitar abusos de poder de funcionarios con inmunidades funcionales prescriptas por Ley.
 
La Diputada Nacional y titular de la Comisión de Legislación Penal, Patricia Bullrich justificando la presentación del proyecto declaró que“Para que el Ministerio Público sea controlado, solicitamos la urgente conformación de la Comisión Bicameral, y la inminente concurrencia de la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, para que informe acerca de sus persecuciones”.
 
 
En tanto que el presidente del Bloque Unión Pro, Diputado Nacional Federico Pinedo, subrayó que: "No puede haber un poder sin control, porque en ese caso se abusa del poder, como hace Gils Carbo" .
 
 
“Es imprescindible constituir la Comisión Bicameral de Seguimiento del Ministerio Público, tal como está previsto en la ley orgánica de la institución, para evitar las arbitrariedades de la procuradora general Gils Carbó y controlar que todos los fiscales se ajusten al estricto cumplimiento de la ley en el desempeño de sus funciones.”, afirmó a su turno el Diputado Pablo Tonelli.
 
En tanto la Diputada Nacional Laura Alonso, señaló sobre el tema que: “Desde hace bastante tiempo venimos bregando por la imperiosa necesidad de que sea conformada la Comisión Bicameral del Ministerio Público”.
 
 
El Diputado Sanjuanino Eduardo Cáceres expresó también que: "Persecuciones como las realizadas contra el Fiscal Campagnoli podrían evitarse dándole al Congreso el control del Ministerio Publico como manda nuestra constitución".
 
El Salteño Guillermo Durand Cornejo señaló que: “Como Diputados Nacionales, tenemos la responsabilidad de cumplir con un deber que el Congreso se impuso hace mas de 16 años”.
 
 
Hay que poner en funcionamiento esta herramienta, para asegurar el sistema de pesos y contrapesos, ideado por Alberdi y reflejado en nuestra Constitución. No hacerlo, es negar la República y transitar el camino del absolutismo y ocultismo. Necesitamos un poder judicial independiente, que investigue, y mostrarle a la gente que las instituciones funcionan y los protegen.”, declaró finalmente la Diputada Cornelia Schmidt Liermann.


 Contacto: Agustina Diez Monnet 1560948240
 
 
A continuación se adjunta proyecto presentado:
 
 
 
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
 
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo 1º - Resuelve que la representación de esta Cámara  en la conformación de la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público de conformidad con lo prescripto  por el artículo  23 de la Ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público creado por el artículo 120 de la Constitución Nacional), estará integrada por doce (12) diputados designados por los presidentes de bloques a los que les corresponda representación en la misma, respetando la proporción de las representaciones políticas. Contemplará al menos la participación de los cuatro principales Bloques de las Cámaras.
Artículo 2º - Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el ejercicio de sus funciones dos (2) años, coincidiendo su integración con la renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos. Elije anualmente un Presidente, un Vicepresidente y Secretario, alternándose los mismos entre ambas cámaras.
Artículo 3.- La Comisión Bicameral Permanente dictará su reglamento de funcionamiento. De manera supletoria regirá el reglamento de las  Cámaras de Diputados y Senadores, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que este en ejercicio de la presidencia.
Artículo 4.- La Comisión Bicameral Permanente tendrá por funciones:
a) Cumplir con el deber establecido por la ley 24946 que obliga al Poder Legislativo a realizar un seguimiento y control de la acción del Ministerio Publico, compuesto por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa.
b) Recibir, analizar y aprobar o desaprobar el informe anual que el Ministerio Publico debe remitir al Congreso de la Nación conforme a lo establecido por los artículos 21 y 32 de la Ley 24.946. Asimismo podrá solicitar dicho informe en caso de omisión y/o solicitar informes complementarios de la gestión.
c) Controlar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio Público, expidiéndose sobre la rendición de cuentas de cada ejercicio contable conforme a lo establecido por el artículo 24 de la Ley 24.946. Podrá asimismo solicitar informes complementarios de la ejecución presupuestaria.
d) Citar cuando lo estime correspondiente al Procurador General de la Nación, al Defensor General de la Nación y a los magistrados integrantes del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa, detallados en los artículos 3 y 4 de la ley 24.946, a fin que brinden informes in situ respecto al funcionamiento del Ministerio Publico.
e) Recibir denuncias o reclamos de los funcionarios del Ministerio Público que pudiesen sufrir persecución, hostigamiento por sus investigaciones, resoluciones o por el desarrollo de su labor.
 Artículo 5.- Los diputados miembros iniciarán sus tareas dispuestas por ley a los 30 días de sancionada la presente, sin perjuicio de las modificaciones que esta resolución tenga por acuerdo del Honrable Senado de la Nación.
Artículo 6.- Instrúyese al Señor Presidente de esta Honorable Cámara a solicitar al Honorable Senado de la Nación, la integración de igual cantidad de miembros a la Comisión Bicameral  y a proponer las reformas que estime convenientes.
 
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
 
El presente pedido de reproducción tiene como objeto cumplir con una obligación que este Honorable Congreso de la Nación ha asumido con la sanción de la Ley 24.946 sancionada en esta Casa Legislativa y Promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional hace ya más de 16 años; sin embargo al día de la fecha el Congreso no ha cumplido con una obligación legal que se autoimpuso.
 
Esta obligación legal no es otra más que la Constitución de la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público, órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República y el cual fue creado por el artículo 120 de la Constitución  Nacional, Ley Suprema de la Nación.
 
Del texto de la Constitución  Nacional surge la coordinación que debe tener el Ministerio Público con las demás autoridades de la República, una de ellas claro esta es el Congreso de la Nación y este mandato es receptado por la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946 cuando en su artículo 23 crea la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público.
“ARTICULO 23. — El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia.
La relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión Bicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del Congreso.”
Como es de público y notorio conocimiento la segunda parte del artículo 23 no se ha cumplido, toda vez que esta Comisión creada por Ley, no ha sido constituida de forma inexplicable por este Congreso a 16 años de su creación; no se ha procurado a realizar su composición, ni a fijar sus funciones.
 
Es por esto que este proyecto tiene como finalidad cumplir con el cometido al que este Congreso se obligó con la sanción de la Ley 24.946, proponiendo una composición de esta comisión bicameral pendiente de la forma mas representativa y democrática posible, con miembros de los cuatro bloques principales de cada una de las cámaras.
 
Se detalla asimismo las funciones de esta Comisión Bicameral que no son otras que las que prescribe la Ley 24.946 para cumplir a su vez con la manda de nuestra Constitución Nacional.
 
El Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera vital en el desarrollo de las instituciones democráticas de nuestra Nación; siendo conformado por el Ministerio Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa y tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad. Este Ministerio es a su vez un Instrumento Constitucional Moderno, creado en la última reforma de nuestra Carta Magna; pero el funcionamiento del mismo se encuentra incompleto por la inacción de esta Casa Legislativa; la coordinación del Ministerio Público con el Congreso de la Nación establecida por la Constitución Nacional a 20 años de su creación aún no se ha articulado, lo cual es indudablemente una deuda de nuestra democracia moderna.
 
El funcionamiento del Ministerio Público en estos últimos tiempos ha demostrado que el control que le corresponde al Congreso de la Nación sobre el mismo es absolutamente imprescindible y no puede sufrir más postergaciones; es una de las facultades indelegables del Poder Legislativo la función de contralor de las demás instituciones de la República. Es por eso que en este proyecto se recepta a su vez la posibilidad de que la Comisión Bicameral pueda recepcionar denuncias o reclamos de los funcionarios del Ministerio Público que pudiesen sufrir persecución, hostigamiento por sus investigaciones, resoluciones o por el desarrollo de su labor; a fin de evitar abusos de poder de funcionarios con inmunidades funcionales prescriptas por Ley.
 
Finalmente se solicita que una vez aprobado este Proyecto se corra traslado del mismo a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a fin de que ratifiquen el mismo
 
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación de este Proyecto de Resolución.