El
Bloque Unión Pro presentó un proyecto con el objetivo de conformar la
Comisión Bicameral del Ministerio Público, y solicitó a su vez la
inmediata concurrencia al Congreso de la Procuradora General de la
Nación Dra. Alejandra Gils Carbó.
Los
Diputados Nacionales que presentaron dicho proyecto son Patricia
Bullrich, Federico Pinedo, Pablo Tonelli, Eduardo Cáceres, Sergio
Bergman, Laura Alonso, Cornelia Schmidt Liermann, y Guillermo Durand
Cornejo, todos integrantes del Bloque Unión Pro.
El
presente pedido tiene como objeto cumplir con una obligación que el
Congreso ha asumido en la Ley 24.946 sancionada hace ya más de 16 años;
sin embargo al día de la fecha el Congreso no ha cumplido con una
obligación legal que se autoimpuso.
Esta obligación legal no es otra más que la Constitución dela
Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público, órgano
independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene
por función promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con
las demás autoridades de la República y el cual fue creado por el
artículo 120 de la Constitución Nacional, Ley Suprema de la Nación.
Él
proyecto presentado tiene como finalidad cumplir con el cometido al que
este Congreso se obligó con la sanción de la Ley 24.946, proponiendo
una composición de esta comisión bicameral pendiente de la forma mas
representativa y democrática posible, con miembros de los cuatro bloques
principales de cada una de las cámaras.
El
Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera vital en el desarrollo de las instituciones
democráticas de nuestra Nación.
El
funcionamiento de dicho Ministerio en estos últimos tiempos ha
demostrado que el control que le corresponde al Congreso de la Nación
sobre el mismo es absolutamente imprescindible y no puede sufrir más
postergaciones; es una de las facultades indelegables del Poder
Legislativo la función de contralor de las demás instituciones de la
República. Es por eso que en este proyecto se recepta a su vez la
posibilidad de que la Comisión Bicameral pueda recepcionar denuncias
o reclamos de los funcionarios del Ministerio Público que pudiesen
sufrir persecución, hostigamiento por sus investigaciones, resoluciones o
por el desarrollo de su labor; a fin de evitar abusos de poder de
funcionarios con inmunidades funcionales prescriptas por Ley.
La Diputada Nacional y titular de la Comisión de Legislación Penal, Patricia Bullrich justificando la presentación del proyecto declaró que: “Para
que el Ministerio Público sea controlado, solicitamos la urgente
conformación de la Comisión Bicameral, y la inminente concurrencia de la
Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó, para que
informe acerca de sus persecuciones”.
En tanto que el presidente del Bloque Unión Pro, Diputado Nacional Federico Pinedo, subrayó que: "No puede haber un poder sin control, porque en ese caso se abusa del poder, como hace Gils Carbo" .
“Es
imprescindible constituir la Comisión Bicameral de Seguimiento del
Ministerio Público, tal como está previsto en la ley orgánica de la
institución, para evitar las arbitrariedades de la procuradora general
Gils Carbó y controlar que todos los fiscales se ajusten al estricto
cumplimiento de la ley en el desempeño de sus funciones.”, afirmó a su turno el Diputado Pablo Tonelli.
En tanto la Diputada Nacional Laura Alonso, señaló sobre el tema que: “Desde
hace bastante tiempo venimos bregando por la imperiosa necesidad de que
sea conformada la Comisión Bicameral del Ministerio Público”.
El Diputado Sanjuanino Eduardo Cáceres expresó también que: "Persecuciones
como las realizadas contra el Fiscal Campagnoli podrían evitarse
dándole al Congreso el control del Ministerio Publico como manda nuestra
constitución".
El Salteño Guillermo Durand Cornejo señaló que: “Como Diputados Nacionales, tenemos la responsabilidad de cumplir con un deber que el Congreso se impuso hace mas de 16 años”.
“Hay
que poner en funcionamiento esta herramienta, para asegurar el sistema
de pesos y contrapesos, ideado por Alberdi y reflejado en nuestra
Constitución. No hacerlo, es negar la República y transitar el camino
del absolutismo y ocultismo. Necesitamos un poder judicial
independiente, que investigue, y mostrarle a la gente que las
instituciones funcionan y los protegen.”, declaró finalmente la Diputada Cornelia Schmidt Liermann.
Contacto: Agustina Diez Monnet 1560948240
A continuación se adjunta proyecto presentado:
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Artículo
1º - Resuelve que la representación de esta Cámara en la conformación
de la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público de
conformidad con lo prescripto por el artículo 23 de la Ley 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público creado
por el artículo 120 de la Constitución Nacional), estará integrada por
doce (12) diputados designados por los presidentes de bloques a los que
les corresponda representación en la misma, respetando la proporción de
las representaciones políticas. Contemplará al menos la participación de
los cuatro principales Bloques de las Cámaras.
Artículo
2º - Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente duran en el
ejercicio de sus funciones dos (2) años, coincidiendo su integración con
la renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.
Elije anualmente un Presidente, un Vicepresidente y Secretario,
alternándose los mismos entre ambas cámaras.
Artículo
3.- La Comisión Bicameral Permanente dictará su reglamento de
funcionamiento. De manera supletoria regirá el reglamento de las Cámaras de Diputados y Senadores, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que este en ejercicio de la presidencia.
Artículo 4.- La Comisión Bicameral Permanente tendrá por funciones:
a)
Cumplir con el deber establecido por la ley 24946 que obliga al Poder
Legislativo a realizar un seguimiento y control de la acción del
Ministerio Publico, compuesto por el Ministerio Público Fiscal y por el
Ministerio Público de la Defensa.
b)
Recibir, analizar y aprobar o desaprobar el informe anual que el
Ministerio Publico debe remitir al Congreso de la Nación conforme a lo
establecido por los artículos 21 y 32 de la Ley 24.946. Asimismo podrá
solicitar dicho informe en caso de omisión y/o solicitar informes
complementarios de la gestión.
c)
Controlar la ejecución del presupuesto asignado al Ministerio Público,
expidiéndose sobre la rendición de cuentas de cada ejercicio contable
conforme a lo establecido por el artículo 24 de la Ley 24.946. Podrá
asimismo solicitar informes complementarios de la ejecución
presupuestaria.
d)
Citar cuando lo estime correspondiente al Procurador General de la
Nación, al Defensor General de la Nación y a los magistrados integrantes
del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa,
detallados en los artículos 3 y 4 de la ley 24.946, a fin que brinden
informes in situ respecto al funcionamiento del Ministerio Publico.
e)
Recibir denuncias o reclamos de los funcionarios del Ministerio Público
que pudiesen sufrir persecución, hostigamiento por sus investigaciones,
resoluciones o por el desarrollo de su labor.
Artículo 5.- Los
diputados miembros iniciarán sus tareas dispuestas por ley a los 30
días de sancionada la presente, sin perjuicio de las modificaciones que
esta resolución tenga por acuerdo del Honrable Senado de la Nación.
Artículo
6.- Instrúyese al Señor Presidente de esta Honorable Cámara a solicitar
al Honorable Senado de la Nación, la integración de igual cantidad de
miembros a la Comisión Bicameral y a proponer las reformas que estime
convenientes.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El
presente pedido de reproducción tiene como objeto cumplir con una
obligación que este Honorable Congreso de la Nación ha asumido con la
sanción de la Ley 24.946 sancionada en esta Casa Legislativa y
Promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional hace ya más de 16 años; sin
embargo al día de la fecha el Congreso no ha cumplido con una obligación
legal que se autoimpuso.
Esta obligación legal no es otra más que la Constitución de la
Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público, órgano
independiente con autonomía funcional y autarquía financiera que tiene
por función promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con
las demás autoridades de la República y el cual fue creado por el
artículo 120 de la Constitución Nacional, Ley Suprema de la Nación.
Del
texto de la Constitución Nacional surge la coordinación que debe tener
el Ministerio Público con las demás autoridades de la República, una de
ellas claro esta es el Congreso de la Nación y este mandato es
receptado por la Ley Orgánica del Ministerio Público 24.946 cuando en su artículo 23 crea la Comisión Bicameral Permanente del Ministerio Público.
“ARTICULO 23. — El Ministerio Público se relacionará con el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Justicia.
La
relación con el Poder Legislativo se efectuará mediante una Comisión
Bicameral cuya composición y funciones fijarán las cámaras del
Congreso.”
Como
es de público y notorio conocimiento la segunda parte del artículo 23
no se ha cumplido, toda vez que esta Comisión creada por Ley, no ha sido
constituida de forma inexplicable por este Congreso a 16 años de su
creación; no se ha procurado a realizar su composición, ni a fijar sus
funciones.
Es
por esto que este proyecto tiene como finalidad cumplir con el cometido
al que este Congreso se obligó con la sanción de la Ley 24.946,
proponiendo una composición de esta comisión bicameral pendiente de la
forma mas representativa y democrática posible, con miembros de los
cuatro bloques principales de cada una de las cámaras.
Se
detalla asimismo las funciones de esta Comisión Bicameral que no son
otras que las que prescribe la Ley 24.946 para cumplir a su vez con la
manda de nuestra Constitución Nacional.
El
Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y
autarquía financiera vital en el desarrollo de las instituciones
democráticas de nuestra Nación; siendo conformado por el Ministerio
Público Fiscal y por el Ministerio Público de la Defensa y tiene por
función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad
de los intereses generales de la sociedad. Este Ministerio es a su vez
un Instrumento Constitucional Moderno, creado en la última reforma de
nuestra Carta Magna; pero el funcionamiento del mismo se encuentra
incompleto por la inacción de esta Casa Legislativa; la coordinación del
Ministerio Público con el Congreso de la Nación establecida por la
Constitución Nacional a 20 años de su creación aún no se ha articulado,
lo cual es indudablemente una deuda de nuestra democracia moderna.
El
funcionamiento del Ministerio Público en estos últimos tiempos ha
demostrado que el control que le corresponde al Congreso de la Nación
sobre el mismo es absolutamente imprescindible y no puede sufrir más
postergaciones; es una de las facultades indelegables del Poder
Legislativo la función de contralor de las demás instituciones de la
República. Es por eso que en este proyecto se recepta a su vez la
posibilidad de que la Comisión Bicameral pueda recepcionar denuncias
o reclamos de los funcionarios del Ministerio Público que pudiesen
sufrir persecución, hostigamiento por sus investigaciones, resoluciones o
por el desarrollo de su labor; a fin de evitar abusos de poder de
funcionarios con inmunidades funcionales prescriptas por Ley.
Finalmente
se solicita que una vez aprobado este Proyecto se corra traslado del
mismo a la Honorable Cámara de Senadores de la Nación a fin de que
ratifiquen el mismo
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación de este Proyecto de Resolución.