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DEUDA EXTERNA RESPONSABILIDADES

La decisión de la Corte Suprema de EE.UU. nos coloco ante una situación de difícil solución y eventualmente impredecibles consecuencias económicas ya que se limito a un planteo estrictamente jurídico como si se tratara de una diferencia entre privados, sin considerar que era entre privados que actuaban con propósitos depredatorios y un Estado Soberano amigo de los Estados Unidos, que hacia más de una década atrás había caído en default, pero que en el 2005 y 2010 había arreglado con el 92,4% de los tenedores de sus titulaos en default y que desde ese entonces venia cumpliendo escrupulosamente con todos los pagos comprometidos y así lo va a seguir haciendo en el futuro porque tenemos voluntad de pago y buena fe.
El dejar irresuelto el 7,6% de la deuda con quienes no entraron en el arreglo en el 2005 y 2010, los llamados holdouts, significaba una bomba de tiempo para el Estado Argentino, prueba de ello son los fondos buitres que hoy tienen la sentencia a su favor del Juez Griesa.
Demás esta comentar los propósitos de quienes hoy exigen ante el Juez Griesa el cobro de sus acreencias, que resultarían en tal grado desproporcionadas que se las debería calificar de usurarias y delictivas, si no fuera que las avala la justicia norteamericana, dando un triste ejemplo de la arbitrariedad, que con este comportamiento deja un peligroso precedente para otros países que eventualmente en el futuro caigan en default.
Pero el hecho más lastimoso y difícil de justificar es la actitud que diariamente nos están dando algunos ex funcionarios que fueron precisamente quienes negociaron esta deuda, con declaraciones en todos los medios a favor de un pago inmediato sin condiciones al fallo del Juez Griesa, sin tener en cuenta la gravedad y consecuencias que este proceder nos acarrearía, para estos señores el silencio seria lo más prudente y saludable.
Nuestras Dudas Razonables en cuanto al proceder de nuestros negociadores argentinos y de nuestros asesores letrados extranjeros del 2005 y 2010 son:

--- ¿Porqué no incluyeron las “exit consen clauses, hoy las llamadas Cláusulas de Acción Colectiva (CACs)?

--- ¿Porqué aceptaron la inclusión de la cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers), en los bonos reestructurados cuando quedaban holdouts por el 7,6% del total de la deuda, que estaban en condiciones de acudir a los Tribunales de Nueva York y exigir el cobro total de sus acreencias más intereses y punitorios, tal como ocurrió, o a caso desconocían que su desconsideración traería gravísimas implicancias futuras?

--- ¿Porqué aceptaron la competencia de los Tribunales de Nueva York ?

--- ¿Cuanta es la responsabilidad de los funcionarios argentinos que negociaron la deuda en default?

--- ¿Cuanta es la responsabilidad de los asesores y letrados patrocinantes internacionales que nos representaron, y que cobraron abultados honorarios?

Se descontaba la idoneidad mayúscula que debían tener quienes fueron nuestros asesores letrados Por ello estas Dudas Razonables en un futuro deberán ser motivo de una investigación ya que podría eventualmente encontrarse responsabilidad de parte de los negociadores argentinos, pero no hay duda que existió una responsabilidad culposa mayúscula de los asesores extranjeros.

El tiempo ese justo juez los llevara a responder por su mala praxis y el descrédito caerá sobre ellos.



 Diego Lo Tártaro Presidente IADER