La decisión
de la Corte Suprema de EE.UU. nos coloco ante una situación de
difícil solución y eventualmente impredecibles consecuencias
económicas ya que se limito a un planteo estrictamente jurídico
como si se tratara de una diferencia entre privados, sin considerar
que era entre privados que actuaban con propósitos depredatorios y
un Estado Soberano amigo de los Estados Unidos, que hacia más de una
década atrás había caído en default, pero que en el 2005 y 2010
había arreglado con el 92,4% de los tenedores de sus titulaos en
default y que desde ese entonces venia cumpliendo escrupulosamente
con todos los pagos comprometidos y así lo va a seguir haciendo en
el futuro porque tenemos voluntad de pago y buena fe.
El dejar
irresuelto el 7,6% de la deuda con quienes no entraron en el
arreglo en el 2005 y 2010, los llamados holdouts, significaba una
bomba de tiempo para el Estado Argentino, prueba de ello son los
fondos buitres que hoy tienen la sentencia a su favor del Juez
Griesa.
Demás esta
comentar los propósitos de quienes hoy exigen ante el Juez Griesa
el cobro de sus acreencias, que resultarían en tal grado
desproporcionadas que se las debería calificar de usurarias y
delictivas, si no fuera que las avala la justicia norteamericana,
dando un triste ejemplo de la arbitrariedad, que con este
comportamiento deja un peligroso precedente para otros países que
eventualmente en el futuro caigan en default.
Pero el hecho más lastimoso y difícil de justificar
es la actitud que diariamente nos están dando algunos ex
funcionarios que fueron precisamente quienes negociaron esta deuda,
con declaraciones en todos los medios a favor de un pago inmediato
sin condiciones al fallo del Juez Griesa, sin tener en cuenta la
gravedad y consecuencias que este proceder nos acarrearía, para
estos señores el silencio seria lo más prudente y saludable.
Nuestras Dudas Razonables en cuanto al proceder de
nuestros negociadores argentinos y de nuestros asesores letrados
extranjeros del 2005 y 2010 son:
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¿Porqué no incluyeron las “exit consen clauses, hoy las
llamadas Cláusulas de Acción Colectiva (CACs)?
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¿Porqué aceptaron la inclusión de la cláusula RUFO (Rights Upon
Future Offers), en los bonos reestructurados cuando quedaban
holdouts por el 7,6% del total de la deuda, que estaban en
condiciones de acudir a los Tribunales de Nueva York y exigir el
cobro total de sus acreencias más intereses y punitorios, tal como
ocurrió, o a caso desconocían que su desconsideración traería
gravísimas implicancias futuras?
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¿Porqué aceptaron la competencia de los Tribunales de Nueva York
?
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¿Cuanta es la responsabilidad de los funcionarios argentinos que
negociaron la deuda en default?
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¿Cuanta es la responsabilidad de los asesores y letrados
patrocinantes internacionales que nos representaron, y que cobraron
abultados honorarios?
Se descontaba la idoneidad mayúscula que debían tener
quienes fueron nuestros asesores letrados Por ello estas Dudas
Razonables en un futuro deberán ser motivo de una investigación
ya que podría eventualmente encontrarse responsabilidad de parte de
los negociadores argentinos, pero no hay duda que existió una
responsabilidad culposa mayúscula de los asesores extranjeros.
El tiempo ese justo juez los llevara a responder por su
mala praxis y el descrédito caerá sobre ellos.
Diego Lo Tártaro Presidente IADER