El diputado Pablo Tonelli (PRO) presentó hoy un proyecto de ley destinado a regular las manifestaciones sociales con el objeto de fijar criterios claros a la hora de garantizar el derecho a peticionar ante las autoridades y el derecho a circular libremente.
A tal fin, el proyecto propone en el artículo 1° un expreso reconocimiento del derecho de peticionar a las autoridades mediante una reunión pacífica de personas en el espacio público. Y, al mismo tiempo, en el artículo 2°, establece cuál debe ser la forma en que debe llevarse a cabo la manifestación para ser calificada como "reunión pacífica". Luego y en los artículos siguientes, fija pautas básicas para el desarrollo de las reuniones en espacios públicos.
Al respecto, el diputado Tonelli, afirmó que: “impulsamos una norma para delinear pautas básicas a fin de ejercer el derecho de peticionar pacíficamente y, a la vez, proteger el ejercicio del resto de los derechos constitucionales. Tanto la Corte Suprema de Justicia como la Corte interamericana de Derechos Humanos resuelven permanentemente que el ejercicio de cada derecho fundamental debe hacerse con respeto y salvaguarda de los demás derechos fundamentales”.
“Coincidimos con la presidenta en la necesidad de legislar en esta materia dada la preocupación de la sociedad ante el crecimiento exponencial, desde el año 2000, de las protestas sociales. Como representantes y legisladores debemos garantizar los derechos constitucionales en tensión”, continuó Tonelli.
El proyecto establece tres requisitos concurrentes para garantizar el derecho constitucional de peticionar: i) reunión pacífica, ii) no interrupción del tránsito, y iii) dar aviso a la autoridad administrativa local con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo con la reglamentación que dicte cada jurisdicción.
Para cumplir el primero de ellos, se requiere que los manifestantes no porten ningún elemento contundente o que pueda utilizarse para amedrentar o para causar daño, y que tengan su rostro descubierto.
El segundo requisito surge de considerar que la libertad de tránsito puede ser restringida únicamente por una decisión judicial salvo que la cantidad de manifestantes sea tal que sea imposible realizar la reunión sin entorpecer el tránsito.
El último presupuesto, requiere que se cumpla con la obligación de los organizadores de dar aviso con cuarenta y ocho horas de antelación a la autoridad administrativa.
Por último, se faculta a las fuerzas de seguridad para tomar medidas necesarias para encauzar aquellas reuniones que no tengan fines pacíficos o busquen amedrentar a la población mediante la violencia.
Paralelamente, se establece la responsabilidad civil solidaria de los organizadores y participantes de la reunión, a fin de hacer posible la reparación de daños y perjuicios producidos en el marco de reuniones que no se ajusten a las previsiones de la ley o que, lisa y llanamente, incurran en delitos o contravenciones.