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Corte Suprema respaldó renegociación de servicios públicos y suba de tarifas de 2007

La Corte Suprema de Justicia rechazó una apelación presentada por la Defensoría del Pueblo de la Nación y respaldó tanto el proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos privatizados dispuesto al inicio del gobierno de Néstor Kirchner, como el ajuste de las tarifas eléctricas aprobados en ese marco en 2007.
El máximo tribunal, con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, más la disidencia de Juan Carlos Maqueda, declaró "inadmisible" una apelación presentada por la Defensoría del Pueblo de la Nación.
La Defensoría había objetado un artículo de la ley 25.790, de renegociación de contratos y extensión de plazo de obras y servicios públicos, las renegociaciones con Edenor y Edesur y las resoluciones del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) que aprobaron nuevos cuadros tarifarios en 2007.
Antes de llegar el recurso a la Corte, la Cámara en lo Contencioso Administrativo había rechazado el planteo de la Defensoría porque consideró que "no se había demostrado de qué manera la renegociación llevada a cabo por el Poder Ejecutivo en pleno uso de sus facultades afecta nítidamente un derecho fundamental de los usuarios y consumidores del servicio de electricidad".
Por ello la Cámara desestimó el planteo de la Defensoría, según la cual "en las condiciones expuestas, claramente esta acción tutela los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios de energía eléctrica que pagarán tarifas más altas por el servicio producto del incremento que se había autorizado".
La Defensoría había señalado que la ley 25.790, en su artículo cuarto, contradecía "expresamente las previsiones de la Constitución Nacional en cuanto prevé que la voluntad de cada Cámara (legislativa) debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos la sanción tácita o ficta".
Este artículo establecía que se tendrían "por aprobadas las propuestas de renegociación de contratos de servicios públicos remitidas por el Poder Ejecutivo Nacional si el Congreso de la Nación no se expide en el plazo de 60 días de que éstas fueran recibidas".
El fallo de la Corte señaló que en el escrito en cuestión el Defensor del Pueblo destacó que "en las condiciones expuestas, claramente esta acción tutela los derechos de incidencia colectiva del conjunto de usuarios de energía eléctrica que pagarán tarifas más alta por el servicio producto del incremento que se ha autorizado ilegalmente por la demandada en base a normas contrarias a la Constitución Nacional".
Por ello, explicó el alto tribunal, "la decisión de la Cámara de declarar inadmisible el recurso de apelación se ha visto revestida de un injustificado rigorismo formal en la manera de apreciar la insuficiencia técnica del recurso y resulta, por lo tanto, incompatible con el derecho de defensa en juicio, máxime si
tiene en consideración que en el caso en examen se encuentran involucrados derechos de los usuarios y consumidores cuya tutela, con especial énfasis se garantiza en el artículo 42 de la Constitución Nacional".
Por ello, la Suprema Corte estableció que "se hace lugar a la queja; se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada".

nosis