LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Ref.: Mercado Único y Libre de Cambios.
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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de reiterar que el acceso al mercado local de cambios
para el pago de importaciones de bienes está sujeto a las condiciones establecidas en la normativa
cambiaria dictada por el Banco Central para cada tipo de operación.
En este sentido, cuando se trate del pago de bienes que cuenten con el registro de ingreso
aduanero y que, por alguna razón, no pueda ser registrado en el “Programa de Consulta de Opera-
ciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la entidad
que dé curso a la operación acorde a la normativa cambiaria vigente, deberá informar a la AFIP
para que ésta con los mecanismos que estime pertinentes, tome el registro de la operación cambia-
ria cursada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
A LAS CASAS: AGENCIAS: OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO:
Ref.: Mercado Único y Libre de Cambios.
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Nos dirigimos a Uds. a los efectos de reiterar que el acceso al mercado local de cambios
para el pago de importaciones de bienes está sujeto a las condiciones establecidas en la normativa
cambiaria dictada por el Banco Central para cada tipo de operación.
En este sentido, cuando se trate del pago de bienes que cuenten con el registro de ingreso
aduanero y que, por alguna razón, no pueda ser registrado en el “Programa de Consulta de Opera-
ciones Cambiarias” implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, la entidad
que dé curso a la operación acorde a la normativa cambiaria vigente, deberá informar a la AFIP
para que ésta con los mecanismos que estime pertinentes, tome el registro de la operación cambia-
ria cursada.
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
En este sentido, cuando se trate del pago de bienes que cuenten con el registro de ingreso aduanero y que, por alguna razón, no pueda ser registrado en el "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias" implementado por la AFIP, la entidad que dé curso a la operación acorde a la normativa cambiaria vigente, deberá informar a la AFIP para que ésta con los mecanismos que estime pertinentes, tome el registro de la operación cambiaria cursada.
Se aclara que la mención que se efectúa en la normativa cambiaria a dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados incluidos dentro del listado dado a conocer por las normas reglamentarias de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (Decreto N° 1344/98, Decreto N° 1037/2000 y modificatorias), debe entenderse efectuada a países no considerados “cooperadores a los fines de la transparencia fiscal” en función de lo dispuesto por el Art. 1° del Decreto N° 589/13, sus normas complementarias y modificatorias.