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EL GOBIERNO ARGENTINO Y REPSOL ALCANZAN UN ACUERDO DE COMPENSACIÓN POR LA EXPROPIACIÓN DE YPF

Señores
Comisión Nacional de Valores
25 de Mayo 175
Presente


Ref.: Información Artículos 2 y 3, Cap. I, Título XII de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013).

De nuestra consideración:
Por la presente nos dirigimos a Uds. al efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 2, Capítulo I Título XII de las Normas CNV (N.T. 2013).
En tal sentido, se adjunta como Anexo I el texto de la comunicación del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la República Argentina, emitido en el día de la fecha en relación al Acuerdo alcanzado entre la República Argentina y Repsol, S.A. (“Repsol”) respecto de la compensación por la expropiación de 200.589.525 acciones Clase “D” de YPF S.A. (“YPF”) de conformidad con la Ley 26.741 (el “Acuerdo”).
Asimismo, se adjunta como Anexo II el texto de la comunicación de Repsol, en su parte pertinente, en relación a la aprobación en el día de la fecha por parte de su Consejo de Administración del mencionado Acuerdo.

Se informa además que YPF y Repsol han arribado por su parte a un proyecto de acuerdo en el que -principalmente- se contempla el desistimiento de acciones judiciales entre las partes y respecto de terceros, así como una serie de renuncias e indemnidades mutuas.

Tal proyecto de acuerdo será sometido a consideración del Directorio de YPF en su reunión del próximo jueves.

Sin otro particular, saludamos a Uds. atentamente.









Alejandro Cherñacov
Responsable de Relaciones con el Mercado



ANEXO I

EL GOBIERNO ARGENTINO Y REPSOL ALCANZAN UN ACUERDO DE COMPENSACIÓN POR LA EXPROPIACIÓN DE YPF
En el día de la fecha el Consejo de Administración de Repsol aprobó el texto acordado entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Argentina y la dirección de la empresa para alcanzar una “solución amigable y avenimiento de expropiación”. Dicho convenio está sujeto a la ratificación de la Junta General de Accionistas de Repsol y del Honorable Congreso de la Nación Argentina.
La Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera en sus artículos 7, 11 y 12 estableció la expropiación del 51% del patrimonio de YPF perteneciente a Repsol YPF SA, siguiendo los procedimientos que marca la Ley Nº 21.499 de Expropiaciones, que en su artículo 12 establece que “la indemnización se pagará en dinero en efectivo, salvo conformidad del expropiado para que dicho pago se efectúe en otra especie de valor”.
En cumplimiento de dichas normas el Ministerio de Economía y Finanzas de la Nación suscribirá el documento en el que Repsol se aviene a aceptar por todo concepto un pago de 5.000 millones de dólares estadounidenses en bonos soberanos como compensación por la expropiación oportunamente dispuesta.
Se enviará seguidamente un proyecto de Ley mediante el cual el Congreso de la Nación deberá someter a consideración la ratificación del convenio y, a su vez, deberá considerar la autorización para la emisión de títulos de deuda pública por un valor nominal de 5.000 millones de dólares y, por otro lado, la autorización de una posible emisión complementaria en caso de que la cartera no complete durante los 90 días previos en promedio un valor de mercado de 4.670 millones de dólares, sin superar el tope de 6.000 millones en total para valor nominal emitido.
La deuda que emitirá la República para el pago por la expropiación estará compuesta por distintos títulos según la siguiente composición: 3.250 millones en un nuevo bono denominado BONAR 24 con vencimiento a 10 años y una tasa de interés de 8,75%, 500 millones de Bonar X con vencimiento en 2017 y tasa del 7% y 1.250 del título Discount 33, con vencimiento en 2033 e intereses del 8,28%.
La emisión de bonos complementarios con un tope de 1.000 millones en valor nominal será emitida exclusivamente si la cartera original no alcanza un valor de mercado equivalente a 4670 millones de dólares y estará compuesta, en ese orden, por hasta 400 millones de Boden 2015 con un interés del 7% y vencimiento en 2015; hasta 300 millones de Bonar X y hasta 300 millones de nuevo título Boden 2024.
El acuerdo comprende las garantías para su pago efectivo e implicará el desistimiento recíproco de las acciones judiciales y arbitrales dispuestas y la renuncia a nuevas reclamaciones.
La deuda se considerará saldada a medida que se vaya produciendo su cobro regular a su respectivo vencimiento o por la enajenación de los bonos, es decir, bajo la modalidad jurídica “pro solvendo”. Repsol devolverá a la República Argentina cualquier importe obtenido por la enajenación de los títulos públicos o su cobro regular que supere los 5.000 millones de dólares, deducidos gastos e intereses.
En caso de diferendos las partes se someterán a UNCITRAL (Reglamento de Arbitraje de la Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) ya que el acuerdo se encuadrará en el Tratado Bilateral de Promoción y Protección de inversiones entre España y Argentina.




ANEXO II


EL GOBIERNO ARGENTINO Y REPSOL ALCANZAN UN ACUERDO DE  COMPENSACIÓN POR LA EXPROPIACIÓN DE YPF
El acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Administración de Repsol deberá ser ratificado por la Junta General de Accionistas y por el Honorable Congreso de la Nación Argentina
El “Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación” alcanzado por la República Argentina y Repsol reconoce el derecho de la compañía a percibir 5.000 millones de dólares como compensación a la expropiación del 51% de las acciones de YPF y las garantías para su pago efectivo, así como el desistimiento recíproco de las acciones judiciales y arbitrales interpuestas y la renuncia a nuevas reclamaciones.
La entrada en vigor del acuerdo queda supeditada a determinadas condiciones suspensivas, entre ellas a su aprobación por la Junta General de Accionistas de Repsol y a la aprobación posterior por una ley especial sancionada por el Honorable Congreso de la Nación Argentina.
(…)
Acuerdo con YPF
Simultáneamente con la formalización del Convenio, está prevista la firma de un acuerdo entre Repsol, de un lado, e YPF e YPF Gas de otro, por el que -principalmente- se acuerda entre las partes el desistimiento de acciones judiciales, así como renuncias e indemnidades mutuas entre Repsol e YPF.