La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó hoy que clausurará por entre 3 y 5 días a los comercios que tengan trabajadores no registrados y a los que no cumplan con sus obligaciones patronales.
A través de la Resolución General 3589, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo recaudador estableció que los empleadores que tengan "dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas" podrán sufrir la clausura de su establecimiento por un lapso de entre 3 y 5 días.
La misma sanción podrá aplicarse cuando el empleador ya haya sido penalizado por cualquier tipo de infracción cometida en cuanto a sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años previos a la fecha del acta respectiva.
La Resolución establece que esas sanciones podrán acumularse a las multas correspondientes, "sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos", según informó el organismo que dirige Ricardo Echegaray.
La misma sanción podrá aplicarse cuando el empleador ya haya sido penalizado por cualquier tipo de infracción cometida en cuanto a sus obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años previos a la fecha del acta respectiva.
La Resolución establece que esas sanciones podrán acumularse a las multas correspondientes, "sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos", según informó el organismo que dirige Ricardo Echegaray.
nosis