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Diez claves sobre las arbitrariedades ocultas en la “adecuación de oficio” Con esa formulación, el Gobierno intenta darle marco a una avanzada discrecional que viola múltiples derechos.

1 Discrecionalidad Es una adecuación “forzosa”, esto es, el gobierno se arroga el derecho de decidir qué licencias va a quitarle a un grupo y finalmente seleccionar a quién se las va a dar. Esto con una amplia discrecionalidad, que le permite elegir –por ejemplo- los medios que más le molestan para silenciarlos al cambiar de manos.
2 Confiscación de bienes La resolución que regula la adecuación de oficio incluye no sólo las licencias sino los bienes que considera imprescindibles para prestar el servicio y que son propiedad de los actuales licenciatarios. Esto es grave, porque confisca bienes sin ley de expropiación alguna.
3 Plazos políticos El objetivo no es diversificar sino beneficiar a los nuevos titulares. De allí que la resolución establece que el plazo de las licencias traspasadas será de 10 años más otros 10, no por el plazo que se encuentra pendiente.
4 Apropiación de abonados En el caso del cable, a través de la misma infraestructura se dan otros servicios (internet, telefonía, etc) y al vender la licencia con las redes le están confiscando al cable sin pagarle por los abonados de esos otros servicios.
5 Más perjuicios al cable En el caso del cable la licencia es solo una autorización que da el Estado para prestar el servicio, ni siquiera implica el otorgamiento de una frecuencia (como en radio y TV abierta). Además las licencias fueron concedidas en los términos de la ley anterior, que al igual que la actual establece que los bienes afectados al servicio no forman parte de las licencias.
6 Afectación de inversiones multimillonarias Para explotar sus licencias, se realizaron multimillonarias inversiones en tecnología, sistemas, redes de fibra óptica, antenas, cabezales, etc. Todos estos bienes materiales son del dominio privado, están contabilizados en sus libros, fueron adquiridos en condiciones de libre mercado y resultan jurídica y económicamente distintos de las licencias.
7 Atribuciones ilimitadas La resolución le otorga al AFSCA una enorme discrecionalidad para aceptar propuestas de adecuación y determinar qué licencias y bienes deben ser objeto de transferencia de oficio. Incluso la AFSCA se atribuye la facultad de fijar el precio de venta.
Este –el del precio- es otro aspecto esencial no definido por la norma, dejado al libre y discrecional criterio de la AFSCA, que debiera ser controlado por la Justicia, y que, por lo tanto, justifica en la práctica la necesidad de que –como lo exige el artículo 17 de la Constitución Nacional- el desapoderamiento de las licencias no pueda ser efectuado por un simple acto administrativo, sin sentencia fundada en ley, dictada en un proceso judicial.
8 Un tribunal bajo control partidario La tasación de las licencias y los bienes afectados a ellas las hace el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Es decir, un organismo administrativo controlado por el partido gobernante y no un tercero imparcial. Y tampoco la intervención de un órgano judicial donde se garantice el derecho de defensa de su titular. En la anterior Resolución era el Colegio Profesional respectivo (de contadores, de Ingenieros, etc) quien iba a fijar el valor de las licencias. Esto viola el artículo 17 de la Constitución Nacional, que expresamente establece que “la propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.
9 La selección de licencias La transferencia de oficio se dispondrá respecto de las licencias de menor valor hasta conformar la adecuación (artículo 2 del Reglamento), es decir esto va a implicar que en tanto la licencia de cable vale más que un canal abierto y que las señales por los ingresos que genera será la AFSCA bajo este pretexto quien seleccionará que las licencias que deben ser transferidas son Canal 13, TN, es decir las voces críticas que le molestan al gobierno.

10 Ausencia de parámetros objetivos La aceptación de las ofertas que se realicen por las licencias no está sujeta a parámetro o condición objetiva alguna, sino que depende del puro arbitrio de la AFSCA, lo que deja un amplio espacio para la adopción de decisiones discrecionales que, como tales, deben contar con un suficiente control judicial. Incluso mediante el procedimiento de doble sobre (art. 14 permite descartar oferentes, lo que posibilita que las ofertas luego sean bajas).