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Controversia por los dichos del diputado Milman y el eventual control sobre los periodistas

El designado miembro de la Afsca por la tercera minoría pidió modificar la Ley de Medios y se teme que el objetivo final sea el control sobre los periodistas y los contenidos publicados en internet. Sin embargo, el fallo de la Corte Suprema de Justicia garantiza la libertad de prensa

La comisión bicameral de Seguimiento de la Ley de Medios del Congreso designó al diputado nacional del FAP, Gerardo Milman, como representante legislativo por la tercera minoría (cargo que estaba vacante) para el Directorio de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA).
Tras su nombramiento, el legislador declaró que la Ley de Medios habría que rehacerla, explicó por qué y desató una polémica. Milman sostuvo que "la ley habla en dos ocasiones de los periodistas, pero sólo en su calidad de empresarios de medios, no como profesión, cuando creo que es un artífice fundamental y central en la Argentina".
La declaración generó la reacción de varios comunicadores de radio, televisión y prensa escrita, que interpretaron que con sus declaraciones, el legislador "pretende regular la vida de los periodistas y su tarea". 
Por otro lado, Milman criticó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual al afirmar que "como parte de una industria de muchos cambios tecnológicos, requiere constantemente adecuación" y "por ejemplo, la palabra internet no figura en los más de 160 artículos".
Esta referencia del diputado del FAP también cosechó cuestionamientos, ya que la regulación de los contenidos que se publican en internet ocurre en China o Cuba, países con regímenes comunistas. 
Sin embargo, en el fallo de la Corte Suprema, que declaró la constitucionalidad de la Ley de Medios, el máximo tribunal dice claramente que protegerá la actividad de los periodistas y que el Estado no puede intervenir en su actividad.
En este sentido, Ricardo Lorenzetti es claro al sostener que "la libertad de expresión es más estricta cuando se trata de los periodistas, a los fines de evitar restricciones que impidan el acceso a la información o que pongan en riesgo sus bienes, su libertad o su vida, y que, tratándose de una facultad de autodeterminación, de realización de sí mismo, admite una casi mínima actividad regulatoria estatal, la que solamente estaría justificada en aquellos supuestos en los que dicha libertad produce una afectación a los derechos de terceros (Art. 19 de la Constitución Nacional)". 
En los considerandos de la sentencia, la jueza Elena Inés Highton de Nolasco se suma a lo dicho por el titular de la Corte, al sostener que "en su faz individual el derecho a la libertad de expresión es el derecho personal que tiene todo individuo a hacer público, a transmitir, a difundir y a exteriorizar –o no hacerlo- sus ideas, opiniones, creencias, críticas, etc., a través de cualquier medio".

Quizás el propósito de Millman era sumar y no restar, pero todas las voces coinciden en que sus dichos lo introducen en un preocupante debate, en una nación libre y democrática, como sería intentar regular también a los periodistas.