https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

AFIP lanza plan de pago de deudas previsionales para pequeñas empresas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó hoy un plan de facilidades de pago para empleadores que tengan una facturación inferior a los 10 millones de pesos anuales.
El plan se aplicará al pago total o parcial de impuestos y aportes de la seguridad social, sus intereses, actualizaciones y multas; multas y tributos por importaciones o exportaciones, más los intereses y actualizaciones que generen.
La Resolución General 3516, publicada hoy en el Boletín Oficial, aclaró que el ingreso a este plan de pagos no implicará "reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios".
También podrán cancelarse obligaciones que surjan del Impuesto a las Ganancias; las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, e inclusive en ejecución judicial, siempre y cuando el demandado "desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos".
Para acceder al plan de pagos, los empleadores tendrán que haber blanqueado al menos dos empleados en la declaración jurada del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) en el último año.
Los planes de pago serán en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde 150 pesos y podrán otorgarse hasta 6 cuotas. La tasa de interés será de 1,35 por ciento mensual y el pago será a través de débito automático.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, desde el inmediato posterior a la consolidación de la deuda y se formalice la adhesión.
Quienes accedan al plan de pagos podrán pedir además, la cancelación anticipada a través del sistema "Mis Facilidades", por el monto total adeudado, a partir del segundo mes del Plan.
El sistema calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses financieros- al día 12 del mes siguiente de presentada la solicitud de cancelación anticipada.
Quienes cancelen su deuda a través de este plan de pagos quedarán habilitados para obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con el gobierno nacional.
Por otro lado, el plan de facilidades no podrá aplicarse al pago de obligaciones que hayan surgido de otros planes de pago presentados a través del Sistema "Mis Facilidades" que se encuentren vigentes, cancelados, reformulados o caducos, así como las diferencias de esas obligaciones, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado.
Tampoco se podrá emplear para "el pago de retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia"; para los anticipos y/o pagos a cuenta; para afrontar el pago del impuesto al valor agregado que se debe pagar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior que se utilicen en el país; para pagar aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART); los aportes y contribuciones al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares; y el pago del impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, entre otros.
Tampoco podrán acceder al plan de pagos las personas denunciadas por delitos comunes vinculados al incumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. 

nosis