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Desde febrero la AFIP pedirá datos a Uruguay


A partir del 7 de febrero próximo la AFIP comenzará a enviar pedidos de datos de contribuyentes que sospecha tienen bienes en Uruguay no declarados en la Argentina, o de aquellos que realizan operaciones comerciales irregulares con ese país, por ejemplo triangulaciones.
Los gobiernos de la Argentina y Uruguay completaron el proceso de aprobación del tratado de intercambio de información tributaria firmado el año pasado, informó hoy el diario Ambito Financiero, explicando que la entrada en vigor se producirá 30 días después del intercambio de las últimas notificaciones mediante las que las partes se comunican haber cumplido con los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones.
El acuerdo, que establece las condiciones para el pedido y envío de datos tributarios sobre contribuyentes en el país vecino, fue firmado en abril de 2012 y aprobado primero por el Congreso argentino y luego, en diciembre, por el uruguayo.
Solamente se podrá solicitar información correspondiente a partir de la entrada en vigencia del acuerdo, es decir que no habrá «retroactividad» respecto de los datos pedidos.
El tratado generó críticas de empresarios y la oposición política de Uruguay que advierten el riesgo de que desaliente las inversiones argentinas en el país.
Además, coudadanos argentinos poseen más de 3.000 millones de dólares en depósitos en bancos locales.
El Gobierno uruguayo explicó que firmar el acuerdo de intercambio de información con la Argentina era necesario para que el país se alinee con los estándares de transparencia y colaboración en el combate a la evasión tributaria interna que plantea la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
El intercambio de información con Uruguay no será automático. Cuando la AFIP requiera los datos (lo que se espera suceda con más frecuencia que en el caso inverso), la DGI uruguaya tendrá 60 días para comunicar que el pedido no está debidamente fundado o no cumple con los requisitos correspondientes. De lo contrario tendrá 90 días para enviar la información o justificar por qué no pudo hacerlo.
La AFIP sólo podrá pedir datos por causas vinculadas a un proceso penal posteriores al 7 de febrero. No tendrán respuesta los pedidos de información que deriven de una causa administrativa, por ejemplo por la falta de pago de impuestos.
Si la AFIP requiere datos anteriores a la entrada en vigencia del tratado, deberá hacerlo directamente a la Justicia de uruguay y no a la DGI.
Los pedidos deberán hacerse sobre períodos fiscales que inicien después del 7 de febrero.
La DGI responderá a los pedidos que haga la AFIP sobre datos bancarios, instituciones financieras, mandatarios o fiduciarios, propiedad de sociedades, fideicomisos y fundaciones, entre otras entidades.
En cambio, no estará obligada a hacerlo cuando se trate de propiedad de sociedades que cotizan en Bolsa o fondos o planes de inversión colectiva públicos.
Cuando la AFIP pida datos bancarios, la DGI solo enviará los montos de saldos de la cuenta.

nosis