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Pedido de ONGs por la limitación del ingreso de acompañantes personales para personas con discapacidad a escuelas de gestión estatal


La Ciudad de Buenos Aires no permite el ingreso de maestras/os integradoras/es para que las niñas y niños con discapacidad puedan estudiar en escuelas comunes de gestión estatal. Pese a que este es un derecho reconocido por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, muchas veces los familiares deben emprender acciones judiciales que les permitan el ingreso.
La Ciudad no garantiza suficientes recursos de apoyo a la inclusión de niños/as con discapacidad en escuelas comunes, lo que afecta en mayor medida a los sectores más pobres, que no tienen recursos para pagar maestros/as de apoyo a la integración, y no cuentan con obra social. 
Por estos mativos, ACIJ, junto a más de treinta organizaciones de defensa de los derechos de Personas con Discapacidad y organizaciones de DDHH, solicitó la modificación de una Resolución del Ministerio de Educación que limita el ingreso de acompañantes personales no docente (actualmente sólo vigentes para para niñas/os con TGD -trastornos generalizados del desarrollo-)

Algunos puntos fudamentales del pedido:

1. Que se modifique la Resolución que autoriza el ingreso de acompañantes personales no docentes, de manera que se autorice el ingreso de acompañantes para todos/as los niños y niñas con discapacidad;

2. Que se modifique el procedimiento de autorización para su ingreso, de manera que se realice con la celeridad necesaria para garantizar la inclusión real de todos los alumnos y alumnas en el sistema educativo desde el comienzo del ciclo lectivo.

3. Que se capacite al Gabinete y a los Equipos de Orientación Escolar en el enfoque social de la discapacidad, a fin de que colaboren con la escuela en la implementación de los apoyos necesarios y no en la reiteración de un diagnóstico.

4. Que no se limite la autorización a profesores de educación especial, licenciados en psicología, o licenciados en psicopedagogía.

5. Que se tengan en cuenta los requerimientos de apoyo de la institución educativa, a fin de que esta pueda asegurar igualdad de oportunidades y educación de calidad.

6. Que tanto los recursos de la educación especial como la educación común sean destinados a la inclusión.