La Secretaría de Comercio Exterior cerró por expiración de plazo, la investigación sobre posible dumping en el ingreso de "plaguicida sólido fumigante a base de fosfuro de aluminio" de origen chino, y extendió la vigencia de los derechos antidumping fijados en 2006 por tres años más.
El 15 de marzo de 2011, el fabricante local de plaguicidas Neophos pidió la apertura de la investigación. Y el 15 de junio de ese año, la Secretaría inició el examen para determinar si persistían las condiciones para mantener los derechos sobre el producto.
En ese momento las investigaciones se llevaban a cabo bajo la órbita de la Secretaría de Industria, la que decidió que fuera Chile el tercer país que se tomara como referencia para la investigación.
Durante los tres años en los que estará vigente la medida, el ingreso de ese tipo de plaguicida estará sujeto al "régimen de control de origen no preferencial" y deberá afrontar el derecho antidumping dispuesto en 2006.
En ese sentido, la resolución 479/06 firmada por la entonces ministra de Economía, Felisa Miceli, estableció que las operaciones de exportación hacia Argentina de ese plaguicida tendrán un "valor mínimo de exportación FOB de dólares estadounidenses por kilogramo trece coma veintiseis (u$s/kg 13,26)".
Y que cuando ingrese al país "a precios inferiores al valor mínimo de exportación FOB fijado, el importador deberá abonar un derecho antidumping equivalente a la diferencia existente entre dicho valor mínimo y los precios FOB de exportación declarados".