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AFIP oficializó registro de vendedores de bienes usados


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) puso en marcha el registro de vendedores de bienes usados, que deberán consignar todas las operaciones de compraventa que realicen, detallando los artículos, las cantidades y los montos de las transacciones, además de la identidad de los proveedores.
La Resolución General 3411, publicada hoy en el Boletín Oficial, creó el "Registro de Comercializadores de Bienes Usados No registrables", que empezará a funcionar a partir del 1º de enero de 2013.
El Registro será obligatorio para la comercialización de autopartes y repuestos para autos, motos y máquinas en general; equipos de telefonía móvil; productos de computación y accesorios; electrónica; y joyas.
Se considerará comercializador de productos usados a quienes realicen 5 o más operaciones mensuales, o cuando las operaciones de compraventa superen los 5 mil pesos al mes.
Pero la Resolución 3411 aclaró que quedarán fuera del registro quienes se dediquen a la comercialización de materiales a reciclar.
Quienes no se inscriban en el Registro podrán sufrir sanciones como la baja del CUIT, el secuestro de mercadería o la clausura del local.
Una vez que comience a funcionar el nuevo registro, el organismo recaudador tendrá que informar las irregularidades que detecte al Ministerio de Seguridad, la Secretaría de Comercio Interior, la Comisión Nacional de Comunicaciones, las entidades financieras y autoridades provinciales.
Al mismo tiempo, el régimen contempla que se incorpore la Factura Electrónica para quienes comercializan bienes usados cuando no realicen las ventas a consumidores finales en el local.
La información que deberán presentar quienes se inscriban en el registro será recibida a través de una aplicación web de la AFIP y los interesados tendrán que suministrar el "inventario inicial".
Los sujetos registrados tendrán que presentar una declaración jurada con el detalle de los bienes usados no registrables que tengan para vender dentro de los cinco días corridos posteriores a su incorporación al registro.
Por otro lado, quienes no estén incluidos en el registro podrán percibir una retención de hasta el 21 por ciento en el IVA y del 35 por ciento en el impuesto a las Ganancias.