La Secretaría de Transporte decidió suspender los beneficios de gasoil a precio diferencial o la compensación tarifaria a aquellas empresas que registren deuda previsional. Y en caso de no regularicen su situación, las eliminaría del sistema.
La Resolución 653 de la Secretaría que conduce Alejandro Ramos, publicada hoy en el Boletín Oficial, crea además un sistema de verificación del cumplimiento de esas obligaciones previsionales.
La suspensión se aplicará a las empresas de transporte público de pasajeros que tengan deudas previsionales, con lo que dejarán de recibir el gasoil a precio diferencial y las compensaciones tarifarias. Pero si las compañías suspendidas no regularizan su situación en los 20 días posteriores a haber recibido la suspensión, quedarán eliminadas del régimen.
Para determinar si las empresas cumplieron con sus obligaciones previsionales, la Resolución establece que la Secretaría de Transporte procesará "la información correspondiente al período que va desde el mes de noviembre de 2011 hasta el segundo mes anterior al del mes a liquidar, ambos inclusive, referida al cumplimiento de las obligaciones de la seguridad social".
La medida alcanzará a todas las empresas que presten servicios de transporte de pasajeros de Jurisdicción Nacional, Provincial y Municipal beneficiarias del "régimen de gasoil a precio diferencial y/o de los regímenes de compensaciones tarifarias del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y sus regímenes complementarios".
Para eso se procesará la información del mes de enero de 2012 y en caso de que se "verifique la falta de cumplimiento de las obligaciones previsionales", dejarán de percibir los beneficios.
Y en caso de que las compañías suspendidas no regularicen su situación en los 20 días posteriores, "perderán el derecho a los beneficios de cada uno de los regímenes por el período correspondiente".
En cambio quienes acrediten haber regularizado su situación ante la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) hasta el día 20 del mes en el cual se produjera la suspensión, "se procederá al levantamiento de la suspensión del beneficio de que se trate".
La Secretaría de Transporte publicará en el sitio web "transporte.gob.ar/content/subsidios", la información de los beneficiarios de los regímenes para que puedan regularizar su situación en caso de corresponderle.
La norma indica que para establecer que se cumplió con las obligaciones "se deberá tener como registrada la presentación de la declaración jurada correspondiente al Formulario AFIP F931".
Y las empresas beneficiarias "que han procedido a la presentación de dicha declaración jurada, se considerará a los fines del cumplimiento del requisito que no tenga una deuda total por capital más intereses, superior a 100 pesos, para personas físicas, y a mil pesos, para personas jurídicas".