El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid ha declarado la nulidad de la orden de compra de participaciones preferentes por un cliente jubilado de Lloyds Bank, por lo que la entidad tendrá que devolver la cantidad abonada de dicha inversión. En concreto, Lloyds ofreció a un cliente de hace más de 20 años invertir sus ahorros en preferentes del banco islandés Glitnir Banki HF. "Consta acreditado que la parte actora no es una persona dedicada al mundo financiero o de las inversiones, siendo un cliente al que cabría calificar de ahorrador", recoge dicha sentencia.