La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ajustó la normativa que establece los nuevos valores que deberán cancelar los trabajadores autónomos a partir de este mes.
La actualización lleva a la categoría más baja (I) a los 348,68 pesos y a la más alta (V) a 1.534,24 pesos, cifras que resultan 11,4 por ciento mayores a las vigentes hasta el mes pasado.
El nuevo esquema, que se dio a conocer a través de la Resolución General 3.389, publicada hoy en el Boletín Oficial, actualiza la tributación para los autónomos de la siguiente manera:
Categoría I: Son las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos; los comerciantes con ingresos anuales hasta 25.000 pesos; o aquellos que adhieran voluntariamente (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). A partir de este mes tributarán la suma de 348,68 pesos.
Categoría II: Las personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los 20.000 pesos o los comerciantes con ingresos anuales superiores a 25.000 pesos abonarán 488,17 pesos.
Categoría III: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos tendrán un aporte mensual de 697,39 pesos.
Categoría IV: Son los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre 15.001 y 30.000 pesos, inclusive. El aporte mensual será de 1.115,82 pesos.
Categoría V: Los directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos abonarán 1.534,24 pesos.
Paralelamente a la actualización de los autónomos, la AFIP estableció los nuevos valores de las remuneraciones mínimas y máximas para ser consideradas en el cálculo de aportes y contribuciones de empleados en relación de dependencia, los cuales ascienden a 653,81 pesos como mínimo y 21.248,45 pesos como límite máximo.
nosis