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COMPRAS EN DÓLARES CON TARJETA La AFIP aclaró cómo (intentar) recuperar el recargo del 15%


A través de una "fe de erratas" publicada este lunes (03/09) en el Boletín Oficial, la AFIP brindó precisiones sobre la solicitud de eximición del recargo del 15%.
"Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales, podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia", informó el organismo.
Asimismo, puntualizó que esa asistencia también podrá obtenerse a través del mail Mesa de Ayuda ([email protected]) y el "Call Center" (0800-999-2347) del ente recaudador.
Por último, recordó que la aplicación de esta medida tendrá vigencia para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de octubre de 2012.
Los contribuyentes abonarán ese recargo que se tomará a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o del de Bienes Personales, pero no aclaraba el caso de los que no están alcanzados por ninguno de los dos tributos.