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Crean Registro para importar e industrializar soja


El Gobierno creó el Registro de Operadores de Soja Autorizado (ROSA), en el que deberán inscribirse todos los interesados en importar el poroto con fines de industrialización y posterior reexportación, con el objetivo de "aumentar el uso de la capacidad instalada de molienda".
La inscripción en el nuevo Registro les permitirá a los operadores acceder al Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial, que habilita la importación de mercadería destinada a agregarle valor, con la obligación de exportarlas luego del proceso. Ese Régimen exime a esas mercaderías, del pago de los impuestos a la importación.
La resolución conjunta de los ministerios de Economía, Industria y de Planificación Federal nº 438, 262, y 1001, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece los requisitos para inscribirse en el registro.
En los considerandos de la resolución se especificó que durante 2011 la molienda de soja fue de 37 millones de toneladas, lo que derivó en una elevada capacidad ociosa del sector debido a la falta de materia prima.
En principio, los operadores tendrán que estar inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); no deberán registrar deuda líquida y exigible de impuestos, de aranceles aduaneros y de aportes a la seguridad social, y deberán haber presentado todas las declaraciones juradas requeridas.
Además, deberán tener capacidad instalada propia para procesar la mercadería a importar; deberán comprobar solvencia financiera, así como mantener o incrementar la planta de personal destinada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a esas tareas en 2011.
Al mismo tiempo, la AFIP establecerá los plazos, requisitos y las condiciones que tendrán que cumplir los sujetos para inscribirse y permanecer en el Registro.
La resolución creó además, la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo, que estará compuesta por representantes de la Subsecretaria de Coordinación Económica y Mejora de la Competitividad, de la Secretaria de Política Económica y Planificación del Desarrollo, y de la Secretaria de Comercio Interior; del Ministerio de Industria; del Ministerio de Planificación Federal; y de la AFIP.
Esa unidad será la encargada de evaluar y aprobar los pedidos de las empresas que quieran inscribirse en el ROSA; de monitorear la evolución mensual del Registro, y de fijar los parámetros de control que tendrá que aplicar la AFIP.
La Unidad tendrá la facultad de suspender o excluir del Registro a los Operadores que no cumplan con los requisitos establecidos. Y determinará los parámetros en base a los cuales el organismo recaudador fijará los valores de referencia para la base imponible para el pago de los impuestos a la exportación de biodiesel.
Al mismo tiempo, la Unidad fijará el precio de referencia para el biodiesel de uso obligatorio en el mercado interno, a partir de los valores de referencia que fije la AFIP.
Por otro lado, la Resolución conjunta establece que la secretaria de Comercio Interior, la AFIP -a través de la ventanilla única electrónica de comercio exterior- y el Ministerio de Industria, tendrán que fijar el procedimiento a través del cual intercambiarán información sobre los operadores inscriptos en el ROSA, y su posterior envío a la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo para que decida sobre la autorización de la solicitud.
Para eso, quienes pidan autorización para importar mercadería temporalmente tendrán que demostrar que por cada tonelada que quieran ingresar, adquirieron 5 toneladas para procesar en el mercado local. Esa acreditación se concretará a través de una declaración jurada que individualizará "la documentación probatoria de la operación, de modo tal de garantizar al productor local la colocación de su cosecha a justo precio", puntualizó el artículo 7 de la norma.
Por otro lado, la AFIP tendrá que controlar que las mercaderías que ingresen para ser procesadas, efectivamente cumplan con el destino informado.
El artículo 9 de la resolución estableció además, que los productos obtenidos del proceso industrial que se exporten, estarán alcanzados por los precios oficiales que fije la Dirección de Mercados Agrícolas del Ministerio de Agricultura.
Y para calcular la base imponible de los derechos que se aplicarán a la exportación, "se deducirá el valor de importación" de la mercadería ingresada, fijado por la AFIP.
Cuando pidan autorización para exportar el producto una vez terminado el proceso de industrialización, los operadores tendrán que presentar ante la Aduana "la documentación que acredite haber ingresado las divisas correspondientes al pago por la mercadería a exportar" que fue industrializada, con anterioridad al pago por la mercadería importada.
La norma aclaró que la mercadería ingresada a través de este régimen no podrá exportarse sin procesar y tampoco se podrá nacionalizar.

nosis