Se comunica que, en función de lo resuelto por reunión de Directorio de fecha
24 de abril de 2012, los costos de acceso y mantenimiento a la División de Derivados
Financieros (DDF) y en la División de Derivados Agropecuarios (DDA) serán los
siguientes:
1. Costos (*):
(*) A los importes indicados se deberá adicionar el IVA.
(**) Este mantenimiento mensual será facturado por Primary S.A. en concepto de
Soporte y Mantenimiento evolutivo de las terminales de negociación y servicios de
AnywherePortfolio.
El costo de mantenimiento mensual será deducible de la facturación del
período y se debitará de la Cuenta de Compensación y Liquidación en la Cámara
Compensadora del Miembro Compensador del respectivo Agente.
2. Esquema de acceso:
La membresía a la DDA y/o DDF se adquiere mediante el pago del canon
inicial, y la misma se pierde por el no pago del mantenimiento mensual o por
incumplimiento de las normas reglamentarias y demás normas internas aplicables.
El adquirente de la membresía obtiene la calidad de mero Tenedor de
membresía en la división que corresponda, en los términos y condiciones previstos en
el documento “Membresía- Solicitud autorización Agente”. A partir del momento en
que se adquiere la calidad de Tenedor de membresía, nace la obligación de pagar los
mantenimientos mensuales de la división que corresponda.
La calidad de Agente se adquiere una vez verificada la adquisición de la
membresía, comprobado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas
internas para actuar como tal, y autorizado por resolución de Directorio.
Concepto
División Derivados
Agropecuarios
División Derivados
Financieros
Canon Inicial U$S 30.000.- U$S 135.000.-
Mantenimiento Mensual (**) U$S 200.- U$S 500.-
Transferibilidad de la membresía: La membresía es transferible, no así la
calidad de Agente, la cual es personal e intransferible. La transferencia de la
membresía tendrá efecto y se considerará válida a partir de su inscripción en el
Registro de membresías que ROFEX lleve a tal efecto.
ROFEX podrá dar publicidad a título informativo en su sitio web de las ofertas
de adquisición y venta de membresías. Asimismo, ROFEX podrá rescatar la(s)
membresía(s) que haya emitido abonando a sus tenedores el precio al que las estén
ofreciendo.
Derecho de transferencia: Se establece en concepto de derecho de
transferencia de la membresía, el importe equivalente al 10% del valor de canon inicial
establecido por Directorio, esto es, la suma de U$S 3.000.- y/o U$S 13.500.- según
corresponda, independientemente de valor abonado efectivamente, a cargo del
cedente. ROFEX no admitirá la inscripción de la transferencia de una membresía
cuando el canon inicial no haya sido abonado en forma íntegra por el cedente, así
como tampoco si el cedente adeuda otro(s) concepto(s) previsto(s) en el Aviso de
esquema de acceso o no abona el derecho de transferencia establecido.
El presente Aviso comenzará a regir a partir del 1° de agosto de 2012,
momento a partir del cual quedarán sin efecto el Aviso 234.
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