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El Gobierno reglamentó ley de medicina prepaga

El Gobierno nacional reglamentó hoy la ley 26.682 de Medicina Prepaga, que autoriza a los usuarios a cambiar de prestador una vez por año. Pero también modificó la norma sancionada el 4 de mayo pasado, por lo que también tendrán esa alternativa los afiliados a obras sociales sindicales, cooperativas, mutuales, asociaciones civiles y fundaciones.

El Poder Ejecutivo reglamentó la norma mediante el decreto 1993, publicado en el Boletín Oficial. La ley 26.682 fue votada en una sesión especial que pidió el bloque del Frente para la Victoria (FPV), pero excluía a las obras sociales de los sindicatos, las cooperativas y mutuales, las asociaciones civiles y fundaciones.

El decreto establece que los pedidos de aumento de cuotas estarán atados a un "dictamen vinculante" de la Secretaría de Comercio Interior.

El artículo 7º la ley reglamentada obliga a los prestadores a "cubrir como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial el Programa Médico Obligatorio (PMO) en vigencia", y les permite ofrecer cobertura parcial en los servicios odontológicos, de emergencias médicas y traslados sanitarios de personas, cuando operen sólo en una localidad con menos de 5 mil usuarios.

El artículo 9 de la norma permite que los usuarios cambien de servicio de salud sin sufrir penalidades. Pero aclara que ese derecho sólo se podrá ejercer una vez al año y que no podrá supeditarse la facultad a que el cliente cancele eventuales sumas adeudadas.

Por otro lado, la norma le permite a las prestadoras romper el vínculo contractual con los usuarios en caso de que se retrase en el pago de tres cuotas íntegras y consecutivas, y por falsear datos en la declaración jurada, siempre que acrediten que hubo "mala fe" del usuario.

En los casos de deuda, las prestadoras tendrán que intimar primero al usuario a regularizar los pagos en un plazo de diez días hábiles.

El artículo 10 de la ley establece que los períodos de carencia-de acceso progresivo a las prestaciones, sólo podrán establecerse cuando se trate de "prestaciones superadoras o complementarias" al PMO, y que en ningún caso podrán superar los 12 meses.

Y el artículo 17º establece que los pedidos de autorización de aumentos a la cuota de los planes serán enviados por la Superintendencia de Servicios de Salud, a la Secretaría de Comercio Interior, que dirige Guillermo Moreno, que después de un "dictamen vinculante", serán elevados al Ministerio de Salud.

nosis