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AFIP dispone pago de Ganancias sobre importaciones que no ingresen

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó un régimen especial de aplicación del impuesto a las Ganancias sobre la venta de divisas para pagos al exterior por la compra de mercadería que no ingresa al país sino que se vende a otro.

Las entidades financieras autorizadas para operar en comercio exterior serán las encargadas de retener ese tributo, cuyo monto será equivalente al 3,5 por ciento del total de la operación de venta de divisas.
La medida comenzará a aplicarse a esas operaciones de ventas de divisas que se realicen a partir del 1 de enero de 2012.
El impuesto deberá cobrarse en el mismo momento en el que se realice la operación, cuya fecha tendrá que constar en su documento respaldatorio, según la Resolución General 3240 de la AFIP, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La resolución establece que las retenciones se efectuarán a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y que en caso de que quienes realicen la operación consideren que es "un exceso en la obligación del Impuesto a las Ganancias", podrán pedir un "certificado de exclusión" a la AFIP, que deberán entregar a los agentes de percepción.
En los considerandos de la Resolución, la AFIP dijo que "los regímenes de percepción en la fuente constituyen una herramienta que coadyuva a optimizar la función recaudatoria y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias".
También advirtió haber detectado que "un significativo número de operaciones de comercio exterior" se realiza mediante compras de mercancías que "no ingresan al país y que son vendidas a terceros países".

nosis