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Se conocen pautas para comprar moneda extranjera

El Programa de Consultas de Operaciones Cambiarias (COC) que implementó la AFIP no explicita los criterios que toma en cuenta la AFIP para autorizar o no la compra de dólares, ya que la Resolución 3210 sólo aclara que efectúa "evaluaciones sistémicas" sobre los datos ingresados para evaluar la capacidad de compra del contribuyente.

Empero, el diario Página/12 accedió a la Matriz de Capacidad Económica que toma en cuenta la AFIP para definir cuántos dólares pueden comprar los distintos tipos de contribuyentes y difundió hoy sus pautas.
Relación de dependencia. La fórmula autoriza a los empleados en relación de dependencia a destinar a la compra de dólares el 42,5 por ciento de su ingreso neto, independientemente de cuál sea.
No se le descuenta a cada trabajador sólo el salario mínimo porque el organismo recaudador supone que cuanto mayores son los ingresos, más son los gastos.
Monotributistas. En el régimen de monotributo las categorías son once (de la B a la L, con Ingresos Brutos anuales máximos que van desde 24.000 a 300.000 pesos).
Al techo de ingresos de cada categoría se le descuenta el monto anualizado de los 2.300 pesos mensuales correspondientes al salario mínimo (27.600 pesos).
En las categorías que van de la E a la I, donde la incidencia del salario mínimo sobre el total de ingresos es muy baja, se aplica un tope equivalente al 50 por ciento del techo de facturación.
Ese tope no rige en las tres categorías más altas (J, K y L) porque el porcentaje del ingreso que puede destinar cada contribuyente a la compra de dólares es más bajo debido a que están obligados a tener uno, dos y tres empleados como mínimo, respectivamente. El monto anual para comprar dólares en cada categoría es el siguiente:
Categoría B: Nada
Categoría C: 8.400 pesos
Categoría D: 20.400 pesos
Categoría E: 36.000 pesos
Categoría F: 48.000 pesos
Categoría G: 60.000 pesos
Categoría H: 72.000 pesos
Categoría I: 100.000 pesos
Categoría J: 70.500 pesos
Categoría K: 67.500 pesos
Categoría L: 60.000 pesos

Responsables inscriptos. Para precisar la capacidad de compra de divisas se toma en cuenta la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales del año anterior y para el año actual se considera la declaración mensual de IVA donde figuran ingresos y gastos.
A estos saldos hay que descontar los pagos a la AFIP y a la Seguridad Social y las compras de moneda extranjera que el contribuyente ya haya realizado en el año.
También pueden incidir en la capacidad de compra los ahorros del año anterior y las irregularidades con el Fisco.

nosis