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CANJE DE CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL (CCF) Y DE CERTIFICADOS DE CUSTODIA (CC)

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS
• El Canje de CCF y CC se estableció mediante la Resolución 439/2011 (y Anexos) del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas publicada en el Boletín Oficial del 27-07-11.
• Los CCF elegibles para el canje son los creados por los Decretos 979/01, 1005/01 (arts. 1° y 2°) y el
1226/01.
• La contraprestación para aquellos que participen del canje estará compuesta por:
a) Bonos Descuento en U$S 8,28% 2033 Ley Argentina (DICA)
b) Un pago en efectivo por los intereses devengados e impagos de los nuevos bonos entregados en
canje entre el 31-12-03 y el 30-06-11. Este importe es del U$S 40,1965 por cada 100 VN a recibir en
canje.
• El monto a recibir de Bonos Descuento en U$S 8,28% 2033 Ley Argentina se calculará como:
a) Si los CCF o CC tiene sus activos subyacentes denominados en dólares estadounidenses:
Cantidad de nuevos bonos a recibir = VN de CCF o CC entregado en canje x Coef. de Monto
elegible x 0,337
b) Si los CCF o CC tiene sus activos subyacentes denominados en pesos:
Cantidad de nuevos bonos a recibir = [(VN de CCF o CC entregado en canje x Coef. de Monto
elegible /2,9175)] x 0,337
Donde 2,9175 es el tipo de cambio peso/dólar establecido por Resolución 20/2005 para el canje de
deuda efectuado en el marco del Decreto 1735/04.
La fecha de vencimiento para la presentación de ofertas de canje será el día 2 de septiembre de
2011.
• La Secretaría de Finanzas puede prorrogar la fecha de vencimiento del plazo para la presentación
de ofertas de canje, o anticiparla, a su exclusivo criterio.
• La liquidación del canje se realizará 20 días hábiles después de la fecha de vencimiento de l plazo
para la presentación de ofertas de canje. De no mediar cambios, esto será el 30 de septiembre de
2011