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Primer fallo a favor de ajuste por inflación en Ganancias

El Tribunal Fiscal de la Nación aplicó por primera vez el antecedente "Candy" de la Corte Suprema de Justicia para dictar un fallo a favor de un contribuyente que pidió el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias.

El fallo se dictó en la causa "Gunningham Diego Juan", empresario de la actividad agropecuaria, asesor de empresas en materia de producción ganadera, quien desarrolla una explotación unipersonal enfocada a la invernada bovina y que en 2002 amplió su actividad ganadera a través de la compra de un rodeo de vacas para cría y novillos de invernada.

El empresario explicó que se produjo una utilidad ficticia en el ejercicio en cuestión, que el contribuyente se obligaba a pagar el impuesto sobre la diferencia del precio producida entre la fecha de inicio del ejercicio y el valor a diciembre de 2002.

Para afrontar el pago del impuesto el empresario debió realizar parte del stock, informó hoy el diario El Cronista, explicando que según sostuvo, si pagara el impuesto sin el ajuste por inflación habría confiscación del capital.

Debido a esto presentó una declaración jurada practicando el ajuste impositivo con aplicación del índice de precios internos mayoristas.

En forma simultánea inició un juicio de amparo con el objeto de que se dicte la inconstitucionalidad de las normas que impiden la aplicación del ajuste, en el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal.

Todas las sentencias de ese fuero y también un recurso ante la Corte Suprema fueron favorables al contribuyente, por lo que apeló en paralelo en el Tribunal Fiscal la determinación de oficio que hizo la AFIP durante el trámite de esa causa en la Justicia.

Para ello presentó prueba pericial contable ante el Tribunal Fiscal.

El vocal Sergio Brodsky, a cargo de la Sala D del Tribunal Fiscal, recordó en su voto, al que adhirió la recientemente nombrada vocal Edith Gómez, que la aplicación del fallo "Candy" de la Corte Suprema requiere "necesariamente de una comprobación pericial contable, de la que pueda surgir en forma convincente que en el caso se verifican las condiciones necesarias para tener como justificado que por no aplicarse el mecanismo de ajuste impositivo por inflación, el impuesto a ingresar absorbería una porción sustancial de las rentas y excede cualquier límite razonable".

Además, sostuvo que "surge claramente (de las pruebas periciales contables de la causa) que de no aplicarse el ajuste por inflación al resultado obtenido en la actividad generadora de rentas de la tercera categoría, el mismo arroja una utilidad impositiva de 53.828,18 pesos, importe que se transforma en un quebranto de 106.475,46 pesos".

Por ello, agregó, "la diferencia de impuesto reclamada por la Administración Tributaria no sólo se evapora, sino que en razón de otros pagos realizados a cuenta y computables en la liquidación del año 2002, el saldo deudor del contribuyente pasa a ser acreedor a favor del mismo".

nosis