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ATENCION , FACTURAS ELECTRONICAS



¿Cómo puede ayudarme iFactus a reducir costos y tiempos
de procesamiento?
Recibir facturas electrónicamente elimina la carga de datos, los errores asociados a esta tarea manual y el archivo y/o escaneo de los documentos. Cuando sus proveedores publican sus facturas en iFactus, usted puede sencillamente decidir dejar de recibir las facturas en papel. ¿Cómo impactará en sus proveedores que ellos puedan monitorear en línea o mediante alertas, que su factura ha sido visualizada y aprobada? Los proveedores que ponen a disposición sus facturas a través de iFactus, pueden comprobar el estado de sus facturas a través de nuestra Web en cualquier momento del día, cualquier día de la semana.


¿Qué efectos podría causar en la productividad del Departamento de Cuentas a Pagar si no hay ingreso de datos, ni cajas de archivo ni llamadas telefónicas de proveedores?

Imagine la reducción de llamados al área de Cuentas a Pagar. iFactus permite resolver en minutos, problemas de conciliación que ocuparían días solucionar si debe ubicar papel archivado.Un proceso más controlado y automatizado, con las facturas que alimentan directamente su sistema de cuentas a pagar, es una herramienta poderosa para gestionar descuentos por pronto pago. De este modo, usted podrá asignar sus excedentes puntuales de tesorería a negociar mejoras en sus precios de compra.
El mercado de hoy exige la reducción de costos y el mejoramiento de la eficiencia operativa. Con un mínimo de esfuerzo de implementación, iFactus es un servicio de alto rendimiento que tendrá un impacto positivo en sus resultados económicos desde el mismo momento de su puesta en marcha.


iFactus es un producto desarrollado por bancos ¿Incluye herramientas
de financiación?
La financiación basada en la cesión de Cuentas por Cobrar –por ejemplo el factoring– es una herramienta frecuente para gestionar la liquidez, especialmente en empresas pequeñas y medianas. iFactus es la primera plataforma de facturación electrónica que integra el proceso de factoring.
Nuestro exclusivo módulo iFactoring está incorporado a la plataforma de iFactus, y permite a todos los intervinientes en una operación de factoring (Proveedor, Cliente, Entidad Financiera o Factor) conocer online y en modo seguro el estado de la gestión


Me preocupa controlar la mora de mis clientes. ¿Cuál es la propuesta
de iFactus?
Para reducir los días de cobranza se requiere entregar las facturas –y sus anexos– con celeridad, conocer cuando fueron recibidas por sus clientes y ofrecer las opciones más convenientes de pago.
Con las alertas configurables del servicio iFactus – Emisión puede llegar a sus clientes con más rapidez, y conocer con certeza el momento en que la factura es visualizada y aprobada. Además, sólo en iFactus sus clientes podrán, en el momento que visualizan la factura, ordenar el pago desde su cuenta, cualquiera sea la entidad financiera con la que trabaje su cliente. Asimismo sólo en iFactus usted podrá adjuntar a la factura los adjuntos necesarios para facilitar la conciliación y control: lista de precios, detalle de productos o servicios, etc.
La factura electrónica gestionada a través de nuestra plataforma, puede integrarse automáticamente al sistema de gestión contable de su cliente, disminuyendo así los plazos de gestión y optimizando la administración de procesos.


Ifactus posee un diseño simple y amigable para el usuario y nuestro personal entrenado para atender sus consultas o sugerencias, lo atenderá cordialmente.
Llame a nuestro Centro de Asesoramiento (11) – 4393-8998


Si su empresa está radicada en el interior del país, disponemos de sucursales para la cobertura extendida en la zona de influencia. Nuestros ejecutivos de cuentas, conocen su sensibilidad. Confíenos sus inquietudes:



Córdoba
Coordinador Regional: Rubén Loguercio
Ejecutivo de Cuentas: Marcelo Heredia
Teléfono (0351) 422-0359 / (0351) 422-7395
Humberto Primo 124

Mendoza
Ejecutivo de Cuentas: Juan Carlos Casanovas
Teléfono: (0261) 425-7910
Av, Las Heras 45 – Piso 3

Rosario (Santa Fé)
Ejecutivo de Cuentas: Daniel Robin
Teléfono: (0341) 426-4048
Córdoba 844 – Piso 1

Paraná (Entre Ríos)
Ejecutivo de Cuentas: Jorge Mauri
Teléfono: (0343) 431-6999 / (0343) 431-7111
Paraguay 118

Tucumán
Ejecutivo de Cuentas: Ramiro Bustos
Teléfono: (0381) 421-8914
24 de Septiembre 508 – Piso 1

Salta
salta@provincanje.com.ar
Teléfono: (0387) 421-8000
Santiago del Estero 555 / 1er piso / of.: “D” y “E”

¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
Es de carácter obligatorio la emisión electrónica de comprobantes originales para los Responsables Inscriptos que se encuentran comprendidos en el Anexo I de la RG N° 2485/08. Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Quienes desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5., 6., 7. y 11 del Anexo I (Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor, servicios de seguridad, de limpieza, profesionales), quedan obligados además de emitir los comprobantes clase "A" a emitir los comprobantes electrónicos originales clase "B", cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.-
b) Quienes desarrollan las actividades referidas en el punto 8.5. y aquellos que desarrollen las actividades indicadas en el punto 8.1., del citado anexo (receptorías de solicitudes de publicación de avisos y publicidad, marketing, telemarketing) - en tanto estas últimas no constituyan su actividad principal-, quedan obligados, siempre que la cantidad de comprobantes clase "A" emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 6.000.
c) Los contribuyentes que presten los servicios citados en el punto 11 del anexo (profesionales) , quedan obligados siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.-

Fuente: Art. 5 RG 2485/08

¿Qué comprobantes se encuentran comprendidos en este régimen?
Se encuentran comprendidos los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
b) Facturas o documentos equivalentes clase "B".
c) Notas de crédito y notas de débito clase "A", "A" con la leyenda "PAGO EN C.B.U. INFORMADA" y/o "M", de corresponder.
d) Notas de crédito y notas de débito clase "B".
e) Facturas o documentos equivalentes clase "C".
f) Notas de crédito y notas de débito clase "C".
g) Facturas de exportación clase "E".
h) Notas de crédito y notas de débito por operaciones con el exterior.

Fuente: Art. 3 RG 2485/08

¿Cómo se debe poner a disposición del receptor el comprobante tramitado electrónicamente?
La puesta a disposición si el vendedor utiliza el método de Aplicativo o servicio "Web" es libre. Cada emisor optará por la manera más conveniente, ya sea imprimiendo la factura en papel (con CAE), enviándola por e-mail, por medio de una pagina web o cualquier otro medio que considere adecuado. En caso de que el receptor este comprendido en el titulo I de la RG 1361, la puesta a disposición además se realizará como mínimo por medio de un archivo conteniendo los datos del Anexo VI de la RG AFIP Nº 2485/08.
El vendedor que utilice el servicio "Comprobantes en línea", deberá entregar al comprador 1 ejemplar impreso del comprobante electrónico en línea autorizado o, en su caso, poner a disposición el comprobante electrónico

Fuente: Art. 30 y 31 RG 2485/08

¿Puedo utilizar el mismo punto de venta que para el resto de los comprobantes? No, ya que cada solicitud deberá efectuarse por un único punto de venta que deberá ser específico y distinto al utilizado para documentos que se emitan a través del controlador fiscal , para los manuales y/o para otros regímenes o sistemas de facturación. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo dispuesto precedentemente.
Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deberán observar la correlatividad en su numeración.
Asimismo, de realizarse la solicitud mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", los puntos de venta a utilizar deberán ser distintos a los mencionados anteriormente.

Fuente: Art. 25 RG 2485/08

¿Cuál es la fecha de emisión de los comprobantes electrónicos?
La fecha de emisión de los comprobantes electrónicos podría ser:
* Fecha de generación del documento electrónico, otorgada por el sistema de facturación del usuario, ó
* Fecha de otorgamiento del respectivo "C.A.E.", si el contribuyente no consignara en su solicitud la fecha de generación del documento electrónico.

¿En qué casos se rechaza la solicitud de autorización de comprobantes?
Cuando se detecten inconsistencias en los datos vinculados al emisor, se rechazará la solicitud pudiendo éste emitir un comprobante a través del "Controlador Fiscal" o en forma manual, o solicitar nuevamente la autorización de emisión electrónica, una vez subsanado el inconveniente.
En el archivo que contenga la solicitud rechazada, se consignarán los códigos representativos de las inconsistencias detectadas por cada registro contenido en la solicitud realizada.
En el caso de tratarse de comprobantes clase "A" y si durante el proceso de autorización se detectaren inconsistencias en los datos del receptor - vgr. CUIT inválida, no encontrarse categorizado como responsable inscripto en el Impuesto al Valor Agregado - se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." junto con el/los código/s representativos de las irregularidades observadas. El impuesto discriminado en tales comprobantes no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
El responsable deberá conservar por el término de 2 años la constancia de recepción de la solicitud que emite el sistema, como prueba de su recepción por parte de este Organismo.


Fuente: Art. 27 y 28 RG 2485/08

¿Puedo anular una Factura Electrónica?
No está prevista la anulación de comprobantes electrónicos, ya que una vez que se le asignó el "CAE" el mismo se encuentra aprobado y emitido.
En el supuesto de tener que volver atrás una operación que fue autorizada anteriormente, es decir, que ya tiene validez fiscal por poseer CAE, es mediante la emisión de una nota de crédito.

Fuente: CIT AFIP - Enlace con CPCECABA


¿La AFIP puede autorizar el CAE con observaciones?
La Resolución General N° 2485/08 establece cuáles son los casos en que, de tratarse de comprobantes clase "A", se autorizará el comprobante electrónico asignándole un "C.A.E." y el impuesto discriminado no podrá computarse como crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
Los casos señalados son los siguientes:
-C.U.I.T. inválida del receptor
-No encontrarse el receptor categorizado como responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.
-CUIT del receptor no activa.

Fuente: Art. 27 RG 2485/08

Si estoy inscripto en dos actividades, y sólo por una estoy obligado a ingresar al Régimen, en caso de tener que calcular el monto facturado, ¿sólo debo considerar los correspondientes por la actividad alcanzada o el total de mi facturación?
Se debe considerar el total de la facturación.

Fuente: Grupo de Enlace FACPCE

En el caso de profesionales, ¿se deben incluir los honorarios percibidos por vía judicial para calcular los montos mínimos de ingreso al Régimen?
No. El monto de facturación a que hace referencia la Resolución Nº 2485/08 es la efectivamente facturada.

Fuente: Art. 5 RG 2485/08 y Grupo de Enlace FACPCE