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Profesionales monotributistas deberán emitir factura electrónica

Los monotributistas de las categorías más altas, a partir de 144.000 pesos de facturación anual, deberán emitir facturas electrónicas desde el 1 de mayo próximo, para todas las operaciones, salvo aquellas realizadas con consumidores finales.Por la Resolución General 2067, la AFIP estableció la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L, un universo de unos 15.000 profesionales independientes y pocos monotributistas que venden bienes a empresas.Las categorías H e I son comunes para locaciones y prestaciones de servicios y para el resto de las actividades, y corresponden a los topes de ingresos anuales de 144.000 y 200.000 pesos, respectivamente, mientras que para el resto de los negocios las escalas llegan hasta 300.000 pesos. La categoría H paga 880 pesos de cuota mensual y la categoría L abona 2.880 pesos.Los comprobantes que quedan comprendidos en el nuevo régimen para monotributistas son las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo "C", excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.En el caso de contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que con posterioridad, en la recategorización cuatrimestral, deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por la obligación de emitir facturas electrónicas.En cambio, quedan exceptuados en esos casos los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad.


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