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AFIP postergó pago de deuda de Ganancias a personas físicas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), extendió hoy a las "personas físicas y sucesiones indivisas" el diferimiento del pago de la deuda del Impuesto a las Ganancias que se generó porque el Congreso nacional no aprobó la suba del 20 por ciento en los valores de las deducciones de ese tributo, como estaba previsto.A través de la resolución 3.061, publicada hoy en el Boletín Oficial, el organismo que dirige Ricardo Echegaray extendió ese beneficio a las personas físicas y sucesiones indivisas, luego de que esta semana fijó un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones del Impuesto a las Ganancias de los trabajadores Autónomos.La norma postergó hasta 2012 el pago del saldo del Impuesto a las Ganancias que surge de retrotraer la suba de las deducciones personales. Ahora, las personas físicas y sucesiones indivisas no tendrán que devolver los anticipos que hubieran pagado con la suba del 20 por ciento en las deducciones personales. Ese saldo será retenido con la liquidación de 2011.Ese porcentaje se aplicará además para el saldo de su declaración jurada anual, que tendrán que presentar en abril próximo y para los anticipos de 2011.
Las personas físicas y sucesiones indivisas deberán confeccionar además de la Declaración jurada tradicional, una liquidación pro-forma que se podrá elaborar con el "Programa Simulador del Impuesto a las Ganancias Persona Física" que se encuentra en el sitio de la AFIP.
La diferencia de impuesto que surja de comparar las dos declaraciones podrá ingresarse para el pago del saldo de la declaración jurada correspondiente a 2011.
Para depositar la diferencia en abril o mayo del año próximo, la resolución establece que el monto deberá ser consignado en un apartado especial del aplicativo que se utiliza para liquidar las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales de las personas físicas.En julio de 2010, el Gobierno nacional emitió la Resolución General 2.866, con la que fijó un mecanismo para calcular las retenciones correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2010 correspondientes al Impuesto a las Ganancias que pagan los trabajadores en relación de dependencia. Y a través de la Resolución General 2.867 se estableció un procedimiento especial para calcular los anticipos del período fiscal 2010 de los trabajadores autónomos, en ambos casos con una suba del 20 por ciento en el monto de las deducciones personales previstas en el artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.Pero el Gobierno emitió esas resoluciones confiando en que el Congreso aprobaría junto con el Presupuesto 2011, una ley modificatoria del Impuesto a las Ganancias, lo que finalmente no ocurrió.Por eso, la AFIP se vio obligada en enero a dictar la Resolución General 3.008, con la que dispuso que el saldo de la liquidación anual del período fiscal 2010 de los trabajadores en relación de dependencia se retenga junto con la liquidación anual del período fiscal 2011.

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