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Comienza retención de IVA en comercio por internet

Desde el 1º de enero, las empresas que viabilizan el comercio electrónico a través de páginas de Internet comenzarán a practicar una percepción del IVA de hasta cinco por ciento del monto de la operación al cobrar la comisión al vendedor.

Quienes usan la plataforma para comercializar sus productos estarán alcanzados por la percepción en caso de ser Responsables Inscriptos ante el IVA o si no acreditan su calidad de exentos o no alcanzados frente al tributo.
También deberán ser habitualistas, lo que se configura con ventas de más de diez unidades por mes y cuando el monto total supere los 20.000 pesos mensuales.
Los monotributistas que utilicen Internet para ventas no resultarán sujetos pasibles de percepción.
Según la Resolución General 2955, por medio de la que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el nuevo Régimen Especial de Ingreso de IVA, la alícuota de percepción depende de la situación fiscal del vendedor. Si la conducta del contribuyente que ofrece el bien o servicio no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será del uno por ciento sobre el monto de la operación.
En caso de presentar observaciones, será del tres por ciento.
Y en caso de que el vendedor no sea un sujeto inscripto ante la AFIP la percepción será del cinco por ciento.

nosis