Con el objeto de incrementar la bancarización en las zonas menos favorecidas del país, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció nuevas pautas para la autorización de apertura de sucursales de entidades financieras.
De acuerdo con lo dispuesto por la Comunicación A 5167, el BCRA considerará especialmente si el pedido de apertura de sucursales en las jurisdicciones del país más bancarizadas (categorías I y II) está asociado a la apertura simultánea de igual cantidad de sucursales en las zonas con menor prestación de servicios bancarios (categorías III y IV).
La referida asociación entre una y otra filial se considerará cumplida cuando la entidad financiera haya abierto sucursales (o su instalación se encuentre autorizada por el BCRA) en zonas de baja bancarización dentro de los 18 meses anteriores al pedido de apertura en las jurisdicciones más bancarizadas.
A su vez, se establece un plazo mínimo de dos años de funcionamiento para las sucursales asociadas que se instalen en las categorías III y IV. El incumplimiento de ese plazo derivará en que el banco no podrá abrir sucursales en las zonas I y II por dos años y podrá recibir sanciones previstas en la ley de Entidades Financieras.
Esta decisión está alineada con una serie de políticas que vienen siendo impulsadas por el BCRA para facilitar a la población el acceso al crédito y a los servicios financieros, con el objeto de profundizar la inclusión social. Este nuevo esquema ayudará a descentralizar el sistema financiero, generando beneficios para numerosos lugares del país que hoy no cuentan con los servicios adecuados en sus ciudades o, directamente, carecen de ellos. La regionalización de la actividad bancaria traerá consigo un claro beneficio social, tanto para las familias como para los comercios y empresas.
No se exigirá la asociación entre una y otra autorización en el caso de los bancos públicos, dado su rol de fomento y cobertura bancaria que ya desempeñan, en el de los bancos especializados, con menos de 5 sucursales, y en el de aquellos bancos que ya tengan presencia en las categorías III y IV por encima de la media del mercado.
De acuerdo con la normativa vigente (Com. A 5168), las entidades financieras están clasificadas según la jurisdicción en que se encuentre radicada su sede principal, de acuerdo con la siguiente distribución:
Categoría Jurisdicción Tipo Nombre Provincia
I A Ciudad Autónoma de Buenos Aires
II A Comodoro Rivadavia-Rada Tilli y Rawson-Trelew Chubut
A Gran Córdoba y Río Cuarto Córdoba
A Gran Buenos Aires (1), Bahía Blanca-Cerri, Mar del Plata-Batán y San Nicolás-Villa Constitución Buenos Aires, Santa Fe
A Gran Mendoza Mendoza
A Neuquén-Plottier Neuquén
A Viedma-Carmen de Patagones Río Negro, Buenos Aires
A Gran Rosario Santa Fe
P Biedma Chubut
P General San Martín, San Justo y Tercero Arriba Córdoba
P Campana, Chivilcoy, Junín, Necochea, Olavarría, Pergamino, Pilar, Tandil, Tres Arroyos y Zárate Buenos Aires
P Bariloche Río Negro
P Castellanos, General López y San Martín Santa Fe
Prov. Santa Cruz Santa Cruz
Prov. Tierra del Fuego Tierra del Fuego
III A Gran Catamarca Catamarca
A Gran Resistencia Chaco
A Gran Corrientes Corrientes
A Concordia Entre Ríos
A Jujuy-Palpalá Jujuy
A La Rioja La Rioja
A Posadas Misiones
A Salta Salta
A Gran San Juan San Juan
A San Luis-El Chorrillo San Luis
A Santiago del Estero-La Banda Santiago del Estero
A Gran Tucumán-Tafí Viejo Tucumán
P Colón, Federación, Gualeguay, Gualeguaychú, Paraná y Uruguay Entre Ríos
P General Pedernera San Luis
RP de Buenos Aires (2), de Córdoba (3), del Chubut, de Mendoza, del Neuquén, de Río Negro y de Santa Fe (4)
Prov. La Pampa La Pampa
IV Resto del país.
Donde Tipo corresponde a:
A: Aglomerado.
P: Partido o Departamento.
Prov.: Provincia.
RP: Resto de Provincia.
(1): excepto la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
(2): excluyendo los partidos de Marcos Paz, Presidente Perón y San Vicente.
(3): excluyendo el departamento de Cruz del Eje.
(4): excluyendo el departamento de Vera.
BCRA fijó nuevas pautas para abrir sucursales bancarias
enero 03, 2011