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Las empresas cotizadas tendrán hasta junio de 2011 para quitar los blindajes

El Congreso de los Diputados dio hoy el visto bueno definitivo a la ley que reforma las leyes de Auditoría, Mercado de Valores y Sociedades Anónimas, que incluye como principal medida la supresión de las limitaciones de voto en las empresas cotizadas, que tendrán un año, hasta junio de 2011, para adaptarse a la norma. La ley, que entrará en vigor en los próximos días tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), fue aprobada con el apoyo unánime de los grupos parlamentarios a la mayoría de modificaciones introducidas por el Senado.Todos los grupos destacaron el consenso alcanzado en materia de auditoría, aunque no faltaron de nuevo las críticas a la llamada "enmienda Florentino", que hace referencia al beneficio que conllevará para ACS, presidida por Florentino Pérez, la eliminación de las limitaciones de voto, dado que le da vía libre para acceder al consejo de Iberdrola.El diputado de Izquierda Unida Gaspar Llamazares llegó a afirmar que "lo importante no es la ley, sino el pasajero", ya que afecta a grandes empresas como Iberdrola, Repsol o Telefónica, al tiempo que insistió en que la eliminación de los límites a los derechos de voto -una medida introducida por sorpresa por el PSOE que salió adelante gracias al pacto con CiU- responde a "intereses particulares".El diputado del PNV Pedro Azpiazu sostuvo que, con la aprobación de la medida, "la presión de algunos intereses muy potentes ha triunfado" y el PSOE "ha puesto gratuitamente en riesgo a muchas empresas".En cambio, fue unánime el apoyo a los cambios efectuados por el Senado en materia de auditoría, que eliminaban algunas de las incongruencias provenientes del Congreso de los Diputados y mejoraban el texto, que adapta la regulación de las empresas de auditoría a las normas europeas.La ley también busca reforzar la independencia de los auditores, que tendrán ahora causas más extensas de incompatibilidad y deberán poner las salvaguardas necesarias para evitar que las sociedades a las que prestan sus servicios puedan influir en su labor.Asimismo, se delimita aún más la responsabilidad civil de los auditores por los daños y perjuicios que pueda ocasionar su actuación profesional y se matizan las sanciones que se pueden aplicar por infracciones muy graves.Mientras el proyecto de ley establecía que el importe de la multa no podía "ser inferior a seis ni superior a diez veces la cantidad facturada por el trabajo de auditoría en relación con el que se haya cometido la infracción", ahora la cantidad se fija entre el 3% y el 6% de los honorarios facturados por actividad de auditoría en el último ejercicio cerrado.
En cualquier caso, la sanción resultante no podrá ser inferior a 24.000 euros.Por infracciones graves, la multa podrá ascender hasta el 3% de los honorarios facturados, aunque en todo caso deberá ascender como mínimo a 12.000 euros.En virtud de los cambios en el Senado, las sociedades de auditoría estarán obligadas a elaborar y emitir su informe sobre las cuentas de la sociedad que ha hecho el encargo aunque sus honorarios no hayan sido abonados.En materia de incompatibilidades, se permitirá la prestación de servicios de auditoría y abogacía cuando "dichos servicios se presten por personas jurídicas distintas y con consejos de administración diferentes".Además, los servicios de abogacía no se podrán referir "a la resolución de litigios sobre cuestiones que puedan tener una incidencia significativa, medida en términos de importancia relativa, en los estados financieros correspondientes al período o ejercicio auditado".






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