“PUENTE HERMANOS SBSA”
Denunciados:
Puente Hnos S.A.
Delitos: Art. 174, inciso 5 del Código Penal –en función del art. 173, inciso 7°.
Hechos: De las investigaciones efectuadas por este Organismo, surgen elementos que
permiten generar la sospecha en que cierta operatoria realizada por Puente Hermanos S.A.
con algunas Entidades y Organismos Nacionales y Provinciales, reviste carácter
defraudatorio.
Las denuncias penales realizadas por este Organismo y publicadas por éste medio (de
conformidad a lo dispuesto por el artículo 25, in fine, de la Ley N° 26.831), se efectúan en
virtud de la existencia de elementos que generan la sospecha de la comisión de un delito y
en orden a lo dispuesto por el artículo 20, inciso e), de la Ley N° 26.831, así como también
en razón a la obligatoriedad existente de denunciar delitos perseguibles de oficio emanada
del artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación o la norma que en el futuro la
reemplace. La justicia interviniente será la encargada de determinar la efectiva comisión del
delito, gozando el/los imputado/s, a dichos efectos, de todas las garantías de jerarquía
constitucional existentes, entre ellas la de presunción de inocencia y debido proceso.
comisión nacional de valores
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