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Nada frena a los alquileres temporarios: un caso testigo en Canarias ¿Y en Buenos Aires qué pasa?

 Los alquileres temporarios para turistas en las islas Canarias se han convertido en un problema casi insalvable: se suman 10 apartamentos por día empujando el incremento del alquiler tradicional en 86% en un país con un aumento de sueldos del 6% en los últimos 10 años. Según datos del Ente de Turismo porteño hay 17 mil propiedades ofrecidas pero menos de 600 están registradas legalmente.

El fenómeno del alquiler turístico, que sigue beneficiándose de una regulación excesivamente laxa, amenaza con provocar un problema aún más grave en Canarias.

Según los datos recogidos por ABC, esta forma de alojamiento ha protagonizado un crecimiento imparable en los últimos años. Sin ir más lejos, en 2022 se abrieron una media de 10 pisos vacacionales al día, hasta un total de 3.883 en el conjunto del año.

Canarias cuenta a día de hoy con 42.651 alojamientos de este tipo, lo que representa cerca del 14% del total de España, que suma 306.136.

En junio de 2023, el archipiélago ya superaba en pisos vacacionales a Cataluña. Y ello a pesar de contar con tres millones de viviendas menos y tres veces menos de población (2,2 frente a 7,5 millones).

A los problemas que genera la explosión del alquiler turística hay que añadir que la comunidad arrastra una gran carencia de vivienda protegida. Todo ello provoca que el precio del metro cuadrado continúe en ascenso.

Según el último informe de Fotocasa, arrendar una vivienda en el archipiélago es un 85,9% más caro que hace 10 años, mientras los sueldos en el mismo periodo tan solo se han incrementado un 6%.

Competencia desleal y un verdadero peligro para la sociedad

Los hoteleros españoles piden que se ponga un freno a esa locura. En su opinión, es un modelo vacacional que “no aporta casi nada al interés general, y pone en peligro al sector en su conjunto, alterando peligrosamente la relación residente/turista”. El principal problema es “la seguridad, porque no hay control ninguno ni en materia de parte de viajeros, ni contraincendios, ni en control sanitario”.

De igual manera, genera una enorme “competencia desleal” con el sector hotelero. “Se están descartando proyectos hoteleros en favor de la construcción de viviendas vacacionales, ya que no tienen por qué cumplir casi nada de la normativa”.

Buenos Aires tiene Ley pero no control

La ciudad cuenta con la Ley N° 6255 desde el 2019 para regular la actividad de alquiler temporario turístico. La autoridad de aplicación es el Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires que tiene a cargo el Registro de Hoteles, de Guías de Turismo y de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico (pernoctaciones desde una noche hasta tres meses) que se implementó mediante la Resolución Nº 138/2020 del presidente del Ente de Turismo, Lucas Delfino.

Si bien la inscripción de las viviendas es gratuita y no genera ningún hecho imponible para el prestador no ha logrado su objetivo.

El mecanismo de inscripción, tal como lo publica hoy INFOBAE, es sencillo: hay que ingresar al sitio “Inscripción al registro de alquileres temporarios” en la página del gobierno porteño y allí registrase con usuario y clave “miBA”. Mediante el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) hay que cargar la siguiente documentación obligatoria:

-Solicitud de Inscripción en el Registro de Propiedad de Alquileres Temporarios Turísticos, en la que consta el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de los inmuebles objeto de la presente ley, de acuerdo a la normativa vigente en CABA (Anexo II).

-Documento Nacional de Identidad de quien realice el trámite, tanto para personas humanas como para personas jurídicas.

-Constancia de inscripción ante la AFIP.

-Certificado de la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.

-Constancia técnica suscripta por profesional competente, dando cuenta de la existencia y/o instalación y buen funcionamiento de un disyuntor eléctrico en el inmueble cuya registración se pretende (Anexo III). Documentación que acredite la titularidad sobre la unidad o poder suficiente para la explotación y/o comercialización de la misma.

-Inventario del equipamiento y mobiliario al momento de la solicitud de la registración (entre otros requisitos).