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Se normaliza el suministro de gas a industrias y estaciones de GNC

Normalizada la provisión de gas desde Bolivia, el Comité de Emergencia convocado por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) anunció esta tarde que se levantó el esquema de interrupción en el suministro a estaciones de GNC, al tiempo que se normalizará el abastecimiento de gas a las industrias de todo el país.
A mediados de semana, ese comité que integran empresas distribuidoras, productores, transportistas y grandes consumidores había ordenado a las estaciones de GNC dejar de proveer gas para trasporte vehicular entre las 18 y las 23 debido al menor volumen llegado desde Bolivia. Pero ayer ya había acotado la restricción a las últimas dos horas.
Además, había pedido a las industrias reducir sus consumos para no afectar el suministro domiciliario.

La diputada nacional Margarita Stolbizer, fue la denunciante de la causa Los Sauces, gemela de Hotesur.

La diputada nacional Margarita Stolbizer, fue la denunciante de la causa Los Sauces, gemela de Hotesur. Ambos expedientes investigan la misma operatoria: el alquiler de habitaciones en los hoteles de la familia Kirchner como forma de pago de los retornos en la obra pública. En el marco de la pesquisa por Los Sauces el juez Claudio Bonadio realizó 11 allanamientos a propiedades de Cristina Fernández en Santa Cruz, donde se habrían secuestrado importantes documentos que hasta ahora la Justicia no reveló pero que llevaron a catalogar los operativos como “positivos”. Mientras tanto, Stolbizer sigue aportando datos y sostiene que “Cristina retiraba personalmente los pagos que hacían Báez y López”.


Margarita Stolbizer denunció a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Los Sauces SA, una causa gemela de Hotesur donde básicamente se investiga la operatoria por la cual se cobraron retornos de la obra pública a través del alquiler de habitaciones en los hoteles de la familia Kirchner. Otros delitos también son investigados en ese expediente como la manipulación y posible adulteración de documentos públicos relacionados con la sociedad familiar y en las declaraciones juradas.
En el marco de la causa Los Sauces, el juez Claudio Bonadio allanó ayer (30/6) unas 11 propiedades de Cristina en Santa Cruz. Los operativos habrían dado resultados “positivos” con secuestro de distinto tipo de documentación que la Justicia no reveló.
Mientras tanto, Stolbizer aseguró que “Cristina retiraba personalmente los pagos que hacían Báez y López” y afirmó que “sabía de los negocios, los manejó de forma personal y se enriqueció producto de ellos”.
Y en esa línea, reclamó: “tiene que recibir la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública”.
“Una de las cosas importantes es la decisión de la Cámara Federal de ratificar al juez Sebastián Casanello en la cabeza de la investigación pero también pidiéndole que investigue el vínculo de Lázaro Báez con los funcionarios”, señaló la diputada.
Stolbizer se refería a la decisión de la Cámara Federal porteña que le ordenó al juez que investigue la relación entre los últimos dos presidentes y el empresario detenido y confirmó el procesamiento con prisión preventiva de Báez.
Los integrantes de la sala II de la Cámara- Martín Irurzun y Eduardo Farah- exigieron que se avance "sin demoras" en la investigación de la relación entre Báez y el matrimonio Kirchner porque creen que allí podrían respuestas al origen de los fondos obtenidos de manera ilícita.
“El episodio de López no es un episodio que pueda pasar como si nada ocurriera”, afirmó en diálogo con Radio La Red.
La dirigente del GEN rescató que en la decisión de la Cámara “lo importante es que tiene que haber una cooperación entre jueces y fiscales para que lo que se recolecte en una causa sirva en otra”.
Sobre los vínculos con la familia Kirchner, dijo que “hay que desentrañar las relaciones comerciales” con los Báez.

urgente24

BIENES DE CAPITAL Decreto 824/2016 Régimen de Incentivo Fiscal. Decretos N° 594/2004 y N° 379/2001. Modificación.

Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0238408/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que por el Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios se extendió la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 30 de junio de 2016, inclusive.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que, por ello, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 31 de diciembre de 2016, inclusive, el plazo de vigencia del citado Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.

Que, asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04 y sus modificatorios a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que en razón del término mencionado, resulta necesario establecer una fecha límite de solicitud del beneficio al día 31 de marzo de 2017, subsistiendo al respecto y, a los fines de no afectar la previsión de las empresas productoras, el plazo máximo de DOS (2) años en la emisión de las mismas contados en forma retroactiva al momento de la presentación.

Que, asimismo, será requisito para acceder al Régimen que la entrega de los bienes facturados se haya efectivizado con posterioridad al día 30 de junio de 2014.

Que por último y a los efectos de establecer un nuevo procedimiento para determinar el cumplimiento del compromiso previsto en el Artículo 1°, inciso a) del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, resulta procedente derogar el Decreto N° 188 de fecha 3 de febrero de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, por el siguiente:
“a) Informar con carácter de Declaración Jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra Declaración Jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 31 de diciembre de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes”.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificatorios, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el Artículo 4° del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sustituido por el Artículo 2° del Decreto N° 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los sujetos beneficiarios podrán solicitar ante la Autoridad de Aplicación, la emisión del bono fiscal hasta el día 31 de marzo de 2017.
Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive y la misma no cuente con más de DOS (2) años de emisión.
En todos los casos, debe tratarse de un bien de capital entregado al adquirente con posterioridad al día 30 de junio de 2014”.
ARTÍCULO 4° — Derógase el Decreto N° 188 de fecha 3 de febrero de 2010.
ARTÍCULO 5° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de julio de 2016.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay. — Francisco A. Cabrera.
Fecha de publicación 01/07/2016

Gobierno prorrogó hasta fin de año incentivo fiscal para fabricar bienes de capital

El Poder Ejecutivo prorrogó hasta el 31 de diciembre próximo el Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de Bienes de Capital lanzado en 2001, que beneficia a las empresas que se comprometan a no aplicar suspensiones ni despidos de personal.
El régimen prorrogado a través del decreto 824, publicado hoy en el Boletín Oficial, es el que se creó en 2001 a través del decreto 379, que permite a las empresas obtener un bono fiscal que se puede aplicar al pago de impuestos nacionales como IVA, Ganancias, Ganancia Mínima Presunta e Impuestos Internos, entre otros.
El beneficio fiscal equivale al 14 por ciento del importe que se obtiene al restar del precio de venta de los bienes, el valor de los insumos, partes o componentes importados que se empleen para su fabricación, que hayan ingresado al país sin pagar derechos de importación.
Pero para acceder a ese beneficio, las empresas están obligadas a informar la cantidad de empleados registrados y a comprometerse a no modificar el plantel de trabajadores que tenían al 31 de diciembre de 2011.
La norma advierte que en caso de que las empresas no presenten la documentación correspondiente y no respeten el compromiso de mantener a sus empleados, se suspenderán todos los trámites iniciados para acceder a los bonos fiscales que se encuentren pendientes.
Además, en esta ocasión se especificó al día 31 de marzo de 2017 como límite para que la empresa beneficiaria solicite el bono fiscal.
"Serán elegibles aquellas operaciones de venta de los bienes de capital abarcados por el presente Régimen, en la medida que la factura correspondiente haya sido emitida hasta el día 31 de diciembre de 2016 inclusive y la misma no cuente con más de DOS (2) años de emisión", puntuañizó el decreto que dispuso la nueva extensión del régimen.
En todos los casos, debe tratarse de un bien de capital entregado al adquirente con posterioridad al 30 de junio de 2014.

Repuntó el "call money"

Las tasas en el mercado interbancario argentino comenzaron el mes con alzas de medio punto porcentual, movimiento que compensó de manera parcial los recortes que mostraron desde mediados de junio y que las devolvieron a niveles de fines de febrero.
Mientras el "call money" para bancos de primera línea pasó de 26,75 a 27,25 por ciento, para entidades de segunda línea subió de 27,0 a 27,5 por ciento, en ambos casos por operaciones a un día.
A lo largo de mayo, las tasas interbancarias perdieron 5,25 puntos porcentuales, en paralelo a los recortes que aplicó el Banco Central (BCRA) en los rendimientos de sus Letras (Lebac). 

Ruta 85: colocan las vigas sobre el puente que conecta Pringles y Suárez


 La Provincia, a través de la Dirección de Vialidad, avanza con la obra de reemplazo del puente ubicado sobre A° Pillahuinco en la Ruta 85, que conecta las localidades de Coronel Pringles y Coronel Suárez. Se trata de la obra de reemplazo del puente viejo que cedió el año pasado por el incremento de las lluvias y las inundaciones que sufrió la provincia de Buenos Aires en esa región.
Desde hoy, la Ruta 85, se encuentra cerrada al tránsito por las tareas de colocación de las vigas en dicha obra. Vialidad solicita a los usuarios respetar los desvíos correspondientes para que las obras se realicen en el menor tiempo posible y evitar posibles accidentes ante las maniobras de las máquinas. Los trabajos se ven afectados por las inclemencias climáticas y se estipula que los desvíos permanecerán durante una semana.
Por tal motivo, se recomienda a los usuarios que transiten entre los partidos de C. Suárez y C. Pringles, las siguientes alternativas: circular por la Ruta 76 hasta su empalme con la Ruta 51 o transitar por la Ruta 76 hasta la Ruta 72 y luego retomar la Ruta 51 y lo mismo en sentido contrario.
El nuevo puente, que conecta las localidades de Coronel Pringles y Coronel Suárez, medirá 51 metros de largo por 14 de ancho y quedará preparado para la ampliación de la calzada. La obra de reemplazo del puente ubicado sobre A° Pullahuinco en la Ruta 85, fue licitada por el Gobierno provincial a través de la Dirección de Vialidad, la misma demanda una inversión de casi 20 millones de pesos.

DIA DEL AMIGO, LA AMISTAD


"La amistad es un alma que habita en dos cuerpos; un corazón que habita en dos almas".
Aristóteles (384 AC-322 AC) Filósofo griego.

En el mes de la amistad, desde la Asociación Argentina de Counselors queremos regalar una bonita reflexión sobre el tema. Para reflexionar sobre la amistad y acercarnos al tema, nada mejor que recurrir a la filosofía, ya que la consultoríapsicológica tiene mucho que ver con esta disciplina. Desde el counseling (o consultoríapsicológica) abordamos las distintas problemáticas desde lo filosófico - existencial y no desde el modelo médico, pues no tratamos a nuestros consultantes como enfermos en busca de su cura.

En este sentido no podemos dejar de mencionar a Aristóteles, filósofo griego del 384 A.C. quien afirma desde el principio que la amistad es una de las virtudes más necesarias para la vida y agrega que "sin amigos nadie querría vivir, aunque poseyera los demás bienes, porque la prosperidad no sirve de nada si se está privado de la posibilidad de hacer el bien, la cual se ejercita, sobre todo, respecto de los amigos. Asimismo, en los infortunios se considera a los amigos como único refugio".

También sostiene que "La presencia de los amigos en la buena fortuna lleva a pasar el tiempo agradablemente y a tener conciencia de que los amigos gozan con nuestro bien. Por eso debemos invitarlos a nuestras alegrías porque es noble hacer bien a otros, y rehuir invitarlos a participar en nuestros infortunios, pues los males se deben compartir lo menos posible. Con todo, debemos llamarlos a nuestro lado cuando han de sernos de ayuda, y recíprocamente está bien acudir de buena voluntad a los que pasan alguna adversidad aunque no nos llamen, porque es propio del amigo hacer bien, sobre todo a los que lo necesitan y no lo han pedido, lo cual es para ambos más virtuoso.

Aristóteles expone tres clases de amistad. En cada una de ellas se da la reciprocidad, ya que sin algún tipo de reciprocidad, la amistad es imposible.
1.      La primera clase es la amistad perfecta, que se da entre los hombres buenos e iguales en virtud, ya que éstos quieren el bien el uno del otro en cuanto que son buenos, y son buenos en sí mismos. Esta clase de amistad es la más permanente. Con todo, estas amistades son raras porque tales hombres son pocos y, además, requieren trato, pues sin él, no cabe el conocimiento mutuo.
2.      La segunda clase de amistad es la de aquellos que se quieren por interés, es decir, no por sí mismos, sino en la medida en que se benefician en algo los unos de los otros.
3.      La tercera clase de amistad es la de los que se quieren por el placer. Por tanto, en los que se quieren por interés, la amistad obedece al propio bien; y en los que se quieren por el placer, a su propio gusto.
Es claro que estos dos últimos tipos de amistad son imperfectos, y por eso fáciles de disolver: cuando ya no son útiles o agradables el uno para el otro, la amistad desaparece.
La reclamaciones y reproches son propias de la amistad por interés. En cambio, en la verdadera amistad no se dan. Por eso, el que aventaja al amigo en el beneficio prestado, no se lo echará en cara, ya que los dos procuran el intercambio de bienes. De las dos últimas maneras pueden ser amigos entre sí hombres malos, porque los malos no se complacen en sí mismos si no existe la posibilidad de algún provecho o placer.

La virtud del amigo consiste en querer. Por eso los aduladores no son verdaderos amigos, ni tampoco los que buscan el propio provecho. La esencia de la amistad reside en el compartir, en el conversar y en el compenetrarse. En ella el hombre se encuentra en la misma relación respecto al amigo que consigo mismo. Por eso Aristóteles sostiene que el amigo es otro yo, idea que repite Cicerón. Son incompatibles con la amistad la adulación, la zalamería y el servilismo, pues son contrarios al amor a la verdad.

Según Santo Tomás de Aquino, teólogo y filósofo católico, la amistad es otra de las experiencias que más nos hacen integrarnos a la vida social. Hay muchos grados en la amistad (desde el amor más espiritual hasta el más carnal, desde el amor más utilitarista hasta el más honesto, desde el de los familiares hasta el que se tiene por los extraños), pero la simple y rudimentaria inclinación a reunirse comunitariamente es ya un tipo de amistad o de amor entre los seres humanos.

En la línea de Aristóteles, Santo Tomás ve a la amistad o al amor como una característica del ser social. Brota del hombre como instinto de su propia naturaleza, pero se realiza según la inteligencia y la voluntad, es decir, conforme a la razón. La amistad no es de suyo una virtud, pero necesita de las virtudes para darse; sólo cuando se trata de la amistad como amor de caridad, entonces puede verse como una virtud. Cuando se quiere tener una amistad auténtica, ésta tiene que fundarse en la virtud para ser amistad perfecta. En todo caso, la amistad inclina a la sociabilidad y al mismo tiempo va permitiendo y orientando la correcta vida social.

Conclusión:
La celebración del día del amigo cada año nos da la posibilidad de reflexionar sobre la amistad, y su significado. Por ejemplo quién es simplemente un conocido y quién o a quiénes pueden recibir el título de "verdaderos amigos".

La tecnología y las redes sociales hacen que llamemos amigos a quienes en realidad no lo son, solo comparten con nosotros cantidad de contenidos virtuales que se auto-comparten y se viralizan de una  manera que todo queda licuado en el ciberespacio y vaya uno a saber dónde terminan. Este tipo de vínculo distorsiona la verdadera virtud de la amistad y la desprecian.
Desde el counseling como disciplina intentamos realizar y promover acciones con nuestro desempeño a la generación de vínculos verdaderos "sólidos" y no "líquidos", tal como afirma el sociólogo Zygmunt Bauman, que duran por muy poco tiempo y que nada nos deja y reducen la amistad y las relaciones a una especie de asociación "por conveniencia".
Desde el counseling revindicamos la amistad como virtud a ser desarrollada día a día y la vuelta a favorecer la unión de la familia como base de una sociedad psicológicamente sana.

TYCO Y FUNDACIÓN BOMBEROS DE ARGENTINA JUNTOS POR LA IGUALDAD DE GÉNERO

 Tyco Integrated Fire & Security compañía líder en soluciones de seguridad electrónica, se comprometió a colaborar con la Fundación Bomberos Voluntarios de Argentina, para trabajar de manera conjunta en la difusión de prácticas de prevención.

Se realizó un encuentro entre el equipo del Programa de Género de Fundación Bomberos de Argentina, el Consejo Nacional de Bomberos, El Consejo Nacional de las Mujeres y el área de Responsabilidad Social Empresaria (RSE) de Tyco. Allí se habló sobre la importancia del empoderamiento de las mujeres dentro de sus cuarteles así como en espacios de trabajo y de estudio, y de la importancia de políticas públicas que promuevan la igualdad y equidad de oportunidades en todos los ámbitos de la sociedad para hombres y mujeres.

“Desde el Programa de Género queremos más hombres y mujeres se sumen a la igualdad en diferentes espacios de acción. Nuestra campaña #NosotrosPorEllas promueve la igualdad entre varones y mujeres en cuarteles de todo el país porque en las emergencias no hay diferencias” comentó Natalia Messina, Coordinadora del Programa de Género de Fundación y Consejo Nacional.

Asimismo se trató la articulación de acciones con perspectiva de género entre organizaciones de la sociedad civil, organismos gubernamentales y empresas para fortalecer e impulsar la responsabilidad compartida en la ciudadanía.
“Este encuentro es muy importante para profundizar las acciones entre las tres entidades ya que si unificamos esfuerzos entre empresas, gobierno y organizaciones de la sociedad civil podemos alcanzar grandes logros en materia de igualdad” agregó la Coordinadora de Fundación, Daniela Vain.
La diversidad de género ayuda a las organizaciones a maximizar sus resultados, es importante continuar trabajando en políticas y acciones prácticas que colaboren a conseguir estos objetivos” comenta Paz Bertomeu, a cargo del área de RSE para la región sur de America latina en Tyco.
La reunión contó con la presencia de Fabiana Túñez, Presidenta del Consejo Nacional de las Mujeres; Natalia Messina, Coordinadora del Programa de Género junto a Jaqueline Galdeano; Daniela Vain, Coordinadora General de Fundación y Paz Bertomeu, responsable del área de RSE de Tyco.

Bomberos Contra El Cáncer, la campaña de concientización llevada adelante por Fundación con el apoyo del Consejo Nacional junto a bomberos y comunidad en todo el país, congrega a todas estas organizaciones bajo un mismo fin de promover buenas prácticas de salud.

Esta causa solidaria, cuyo símbolo son los cascos rosas, cuenta con el apoyo del Consejo Nacional de las Mujeres y la participación activa del área de RSE de Tyco para generar cambios estratégicos en la prevención del cáncer de mama en bomberos y sus entornos sociales.

Cuáles son las subas que llegan con el segundo semestre

La inflación seguirá creciendo en el primer mes del segundo semestre del año debido a alzas en los precios de prepagas, transporte y comunicaciones, entre otros rubros. El Gobierno confirmó una inflación del 42% en los últimos doce meses y espera llegar a diciembre con un 25%, lo que demandará una fuerte desaceleración.

No obstante, al menos en julio el costo de vida seguirá aumentando a un ritmo más leve que el registrado por la suba de tarifas, pero alto en comparación con lo que experimentan los países de la región como Uruguay, Paraguay, Chile y Perú.

• MEDICINA PREPAGA

Tendrán en julio un aumento del 5% que se sumará al 15% de junio, de acuerdo con lo autorizado en la resolución 572/2016 del ministerio de Salud afectando a 4.600.000 personas de poder adquisitivo medio o alto. Será el tercer aumento en el año, dado que en febrero sus planes habían experimentado un ajuste del 9 por ciento.

• TELEFONÍA CELULAR

Usuarios de Movistar pagarán un 14% más en promedio por planes prepagos y pospagos; Personal, en tanto, ajustará el 25 de julio sus precios un 10,9% los servicios de carga virtual; Claro por el momento no anunció subas.

• MONOTRIBUTO

Desde este 1 de julio suben un 38,62% los aportes para las obras sociales y para el sistema de seguro de salud que pagan los monotributistas, según anunció la AFIP en su resolución general 3775: pasará de 233 pesos a 323 pesos.

• EXPENSAS

Habrá subas de entre 20% y 40% dado que los consorcios tienen que pagar el aumento para los encargados de edificios además de las alzas en los productos de limpieza y la tarifa de la energía eléctrica de los espacios comunes y los ascensores.

• SERVICIO DOMÉSTICO

Las familias que cuentan en sus hogares con servicio doméstico sumará a la lista de aumentos la recomposición salarial del 33% luego de que se adelantara la paritaria pautada para septiembre. El incremento es de un 18% (retroactivo al medio aguinaldo) y un 15% adicional en diciembre. El acuerdo, vigente hasta el 31 de mayo de 2017, impacta en el básico mensual y la remuneración por hora.

• SUBTES

El boleto con la tarjeta SUBE pasará de $ 4,50 a $ 7,50. La suba del servicio había sido comunicada en abril, junto con el tarifazo del 100% en el resto del transporte de la red metropolitana, pero se demoró hasta estos días por la exigencia judicial de que se realice la audiencia pública.

TIERRAS RURALES Decreto 820/2016 Modificación. Decreto Nº 274/2012.

Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente Nº S04:0027169/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 26.737 y el Decreto Nº 274 de fecha 28 de febrero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.737, sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN el 22 de diciembre de 2011, ha tenido como una de sus finalidades establecer límites a la titularidad de tierras rurales por extranjeros en el territorio de la República Argentina.

Que la citada Ley Nº 26.737 rige en dicho territorio con carácter de orden público.

Que el artículo 5º de la Ley Nº 26.737 establece que, por vía reglamentaria, debían determinarse los requisitos a observar por las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de tal ley.

Que el Decreto N° 274/12 reglamentó la citada ley en forma parcial, no previendo situaciones que surgen frecuentemente en el tráfico comercial, en la práctica de los negocios y, en definitiva, en su aplicación concreta.

Que habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, resulta necesario efectuar algunas modificaciones adicionales al Decreto N° 274/12, originadas en el catálogo y alcance de derechos reales y relaciones personales de modo tal que, respetándose la finalidad y el espíritu de la Ley Nº 26.737, se faciliten y posibiliten las inversiones en el país, se contemplen cuestiones no reguladas, y se aclaren otras que han traído dificultades en la práctica inmobiliaria, societaria y comercial.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º — Sustitúyese el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2º.- 2.1. A los efectos de la determinación de la titularidad dominial se estará a las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, o a los títulos suficientes en aquellos supuestos en que aún no hubieren sido inscriptos, pero sean de conocimiento de la Autoridad de Aplicación. Para la determinación de la titularidad catastral se atenderá a la información relativa al estado parcelario que surja de los organismos catastrales, sean estos provinciales o municipales, priorizando aquélla que se encuentre georeferenciada y que identifique efectivamente la ubicación de la parcela.
2.2. Cómputo de la superficie de tierras rurales en supuestos especiales
(i) Condominio: La superficie deberá computarse a los condóminos en forma proporcional a su porción indivisa. En caso de división de condominio, la superficie deberá computarse al adjudicatario.
(ii) Dominio desmembrado (usufructo, superficie, uso, habitación) y anticresis: La superficie deberá computarse al nudo propietario.
(iii) Dominio revocable: La superficie deberá computarse al titular de dominio, hasta que acaezca el plazo o condición resolutoria establecida en el título. En el supuesto específico de dominio fiduciario, la superficie deberá computarse al fiduciario hasta la extinción del fideicomiso, momento a partir del cual deberá computarse al fideicomisario.
(iv) Ejecuciones inmobiliarias: La superficie deberá computarse al adquirente en subasta, y para formalizar su adquisición, deberá solicitar previamente, el certificado de habilitación conforme artículo 14.
(v) Adquisiciones en el marco de concursos o quiebras: La superficie deberá computarse a quien resulte adquirente/adjudicatario.
(vi) Adjudicación por disolución de la sociedad conyugal o por ruptura de la unión convivencial: La superficie deberá computarse al adjudicatario.
(vii) Usucapión: En los supuestos de prescripción adquisitiva, la superficie deberá computarse al poseedor en forma provisoria sujeta a la posterior presentación de la constancia de la sentencia firme que haga lugar a la usucapión. Estarán exceptuados, los poseedores inscriptos como tales, en las provincias que lleven Registros de Poseedores.
(viii) Personas jurídicas consideradas extranjeras conforme la Ley Nº 26.737: La superficie deberá computarse a la persona jurídica considerada extranjera conforme la Ley Nº 26.737, titular de dominio de las tierras rurales. Además, al sólo efecto del cómputo del límite previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26.737, la superficie deberá computarse a la persona humana o jurídica controlante extranjera en proporción a sus participaciones, o a las personas humanas o jurídicas controlantes extranjeras en caso de control conjunto, o a las personas humanas o jurídicas extranjeras en caso de que no exista control.”
ARTÍCULO 2º — Sustitúyese el artículo 3º del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3º.- 3.1. A los efectos del artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 26.737, se entenderá por persona jurídica extranjera aquélla en la cual personas extranjeras —humanas y/o jurídicas—, en forma directa o indirecta, formen la voluntad mayoritaria, independientemente de su participación social. Se presume, salvo prueba en contrario, que en caso que una persona extranjera —o más de una en caso de control conjunto— sea titular de más del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del capital social de una persona jurídica, dicha persona jurídica será considerada extranjera a los efectos de la Ley Nº 26.737.
3.2. Deberá comunicarse al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES toda modificación en las participaciones o titularidad de una persona jurídica (sea por transmisión de participaciones sociales, reorganización societaria, aumento o reducción de capital, o por cualquier otro modo) titular de dominio de tierras rurales, en la medida en que:
(a) Como consecuencia de esa modificación, exista un cambio de control directo o indirecto en la persona jurídica;
(b) Se trate de una persona jurídica —constituida en la República Argentina o en el exterior— controlada directa o indirectamente por argentinos que, como consecuencia de esa modificación, pase a ser considerada extranjera conforme la Ley Nº 26.737;
(c) Se trate de una persona jurídica extranjera conforme la Ley Nº 26.737 que, como consecuencia de esa modificación, pase a ser controlada directa o indirectamente por otra persona humana o jurídica extranjera conforme la Ley Nº 26.737;
(d) Se trate de una persona jurídica extranjera conforme la Ley Nº 26.737 que, como consecuencia de esa modificación, pase a ser controlada directa o indirectamente por argentinos.
Además, al sólo efecto del cómputo previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26.737, también deberá notificarse toda modificación en las participaciones de personas humanas o jurídicas extranjeras, en personas jurídicas extranjeras conforme la Ley Nº 26.737, que sean titulares de dominio de tierras rurales.
La obligación de informar las modificaciones referidas en el artículo 3°, inciso b) de la Ley Nº 26.737 estará en cabeza del órgano de administración de la persona jurídica titular de dominio de tierras rurales de la controlante.
A los efectos del artículo 3º, inciso b), apartado 3. de la Ley Nº 26.737, la limitación legal se verificará en el momento en que el obligacionista o debenturista notifique a la sociedad, por medio fehaciente, su decisión de conversión de las obligaciones negociables o los debentures, según corresponda, en acciones”.
ARTÍCULO 3º — Sustitúyese el artículo 4º del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4º.- A los efectos de la Ley Nº 26.737, la residencia permanente en el país será acreditada ante el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES mediante constancia expedida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, o autoridad que la sustituya en el futuro, de encontrarse comprendidos en los alcances del artículo 22 de la Ley Nº 25.871.
A tal fin, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES proporcionará la información que requiera la autoridad de aplicación.
Las situaciones de matrimonio y paternidad serán acreditadas mediante las partidas expedidas por los registros civiles.
La situación de unión convivencial será asimilada al inciso c) del artículo 4° de la Ley Nº 26.737, debiendo cumplirse con las normas aplicables previstas en el artículo 509 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. El plazo de cinco (5) años previsto en el inciso c) del artículo 4° de la Ley Nº 26.737 será computado desde su registración conforme el artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, podrán admitirse en forma supletoria otros medios de prueba que a juicio del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES permitan la acreditación fehaciente del extremo citado”.
ARTÍCULO 4º — Sustitúyese el artículo 10 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 10.- 10.1. La denominada zona núcleo queda comprendida por los departamentos de MARCOS JUAREZ y UNIÓN en la PROVINCIA DE CÓRDOBA, BELGRANO, SAN MARTÍN, SAN JERÓNIMO, IRIONDO, SAN LORENZO, ROSARIO, CONSTITUCIÓN, CASEROS y GENERAL LÓPEZ en la PROVINCIA DE SANTA FE, y los partidos de LEANDRO N. ALEM, GENERAL VIAMONTE, BRAGADO, GENERAL ARENALES, JUNIN, ALBERTI, ROJAS, CHIVILCOY, CHACABUCO, COLÓN, SALTO, SAN NICOLÁS, RAMALLO, SAN PEDRO, BARADERO, SAN ANTONIO DE ARECO, EXALTACIÓN DE LA CRUZ, CAPITÁN SARMIENTO, SAN ANDRÉS DE GILES, PERGAMINO, ARRECIFES y CARMEN DE ARECO en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
10.2. Al momento de determinar las equivalencias, deberán ser tenidos en cuenta los siguientes criterios: el uso y la productividad relativa de los suelos, el clima, el valor paisajístico de los ambientes, el valor social y cultural del territorio, como así también el valor ambiental comprensivo de la biodiversidad, biomasa, servicios ambientales y los demás recursos naturales involucrados, particularizando municipios, departamentos y provincias. Asimismo, se tendrán en cuenta los distintos tipos de explotación que puedan darse a dichas tierras rurales.
Para la determinación de equivalencias cada PROVINCIA remitirá su propuesta al CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES, que dictará una resolución en la que fije, incluya, y/o modifique, según el caso, las equivalencias de todas las provincias, de modo tal que dichos límites sean razonables, tanto analizados en forma independiente (por tipo de explotación, municipio, departamento y provincia), como en forma conjunta a nivel nacional.
El régimen de equivalencias podrá ser modificado por el CONSEJO INTERMINISTERIAL, mediante resolución fundada, atendiendo cambios que pudieran producirse en la calidad de las tierras rurales, al crecimiento de los ejidos urbanos, a tierras rurales que sean complementarias o accesorias a un establecimiento que requiera habilitación industrial, a la implementación de proyectos de interés general o de relevancia local, regional o nacional, a la necesidad y/o conveniencia de compatibilizar las equivalencias fijadas respecto de cada provincia según tipo de explotación, municipio, departamento y provincia, o a otras razones que se consideren pertinentes.
Las equivalencias de superficie serán divulgadas en todo el país a través de los respectivos gobiernos provinciales y del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES los que asegurarán la mayor publicidad del mismo en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales.
10.3. Con respecto al cómputo del límite previsto en el artículo 10, primer párrafo, de la Ley Nº 26.737, cada límite para cada tipo de explotación y/o municipio, departamento y provincia funciona como tope máximo para dicho tipo de explotación y/o municipio, departamento y provincia y, a su vez, como tope máximo a nivel provincial y nacional.
En los supuestos en que la persona extranjera sea titular de dominio de tierras rurales correspondientes a más de un tipo de explotación y/o municipio, departamento y provincia, el límite en dicha provincia se alcanzará prorrateando, en forma proporcional, la cantidad de hectáreas que fueran de titularidad de esa persona extranjera en cada uno de esos tipos de explotación y municipios, departamentos y provincias.
Alcanzando sólo parte del límite de superficie en una provincia, se podrá imputar el porcentaje restante en una o más provincias distintas, en función de las equivalencias y límites fijados para dichas provincias según tipo de explotación, municipio, departamento y provincia.
La equivalencia de superficies no podrá ser modificada o alterada por el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES.
10.4. Para la aplicación del inciso 1) del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley Nº 26.737, se consideran:
a) Cuerpos de Agua: todas aquellas aguas dulces o saladas, en estado sólido o líquido, como los mares, ríos, arroyos, lagos, lagunas, humedales, esteros, glaciares, acuíferos confinados, que conforman el sistema hidrológico de una zona geográfica, así como las contenidas en obras hídricas;
b) De envergadura: aquéllos que por su extensión y/o profundidad relativas a su capacidad de satisfacer usos de interés general sean relevantes para la políticas públicas en la región en la que se encuentren y
c) Permanentes.
El CONSEJO HÍDRICO FEDERAL (COHIFE) confeccionará el mapa identificando los cuerpos de agua, ubicados en cada Provincia, comprendidos en la definición del párrafo precedente. A su vez, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, convalidará y dará a publicidad el mismo para conocimiento general.
Mientras dicho mapa no esté confeccionado, la Solicitud del Certificado de Habilitación ante el REGISTRO DE TIERRAS RURALES, será acompañada de una Certificación emitida por un profesional idóneo en la materia, donde conste que el inmueble no incluye cuerpos de agua que responden a la definición de este reglamento, en los términos del artículo 10 de la Ley Nº 26.737.
El citado Registro girará a la autoridad provincial del agua correspondiente que integra el COHIFE, una nota formal con copia de la carátula del expediente, la Certificación referida y un mapa con la georeferenciación.
La autoridad provincial del agua verificará lo remitido y tendrá un plazo de DIEZ (10) días hábiles para resolver. Cumplido dicho plazo, sin haber recibido el Registro nota formal de oposición por parte del organismo provincial, se considerará autorizado.”
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 12.- Las personas humanas y jurídicas comprendidas en las limitaciones de la Ley Nº 26.737 deberán presentar los formularios completos que obran como ANEXO A de la presente reglamentación a efectos de presentar la declaración jurada prevista en el artículo 12 de la ley. Si una misma persona extranjera fuera titular de más de un inmueble comprendido en la presente norma, corresponderá presentar una declaración jurada por cada uno de los inmuebles.
El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES podrá modificar dichos formularios, sustituirlos o establecer otros, pudiendo —además— implementar su presentación por medios electrónicos.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el artículo 14 del Anexo I del Decreto Nº 274/12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- 14.1. A los efectos del artículo 14, inciso c) de la Ley Nº 26.737, el escribano o autoridad judicial interviniente deberá solicitar al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES los certificados de habilitación para los actos de transmisión de dominio de tierras rurales a favor de personas humanas o jurídicas alcanzadas por la ley. La solicitud del certificado de habilitación deberá contener la información que el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES determine para cada caso, y será efectuada por los interesados o profesionales intervinientes, los que deberán acompañar el duplicado del plano catastral y el correspondiente informe de dominio del inmueble objeto de transferencia.
El certificado de habilitación tendrá un plazo de vigencia de CIENTO VEINTE (120) días computados desde su expedición.
El escribano público o profesional interviniente deberá comunicar al REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES el otorgamiento del acto dentro del plazo de VEINTE (20) días de autorizado, de conformidad con el formulario que determine dicho Registro.
Además, en dicho plazo el escribano deberá comunicar las transmisiones de dominio que hubiese autorizado, otorgadas por personas extranjeras a favor de personas no alcanzadas por la Ley Nº 26.737.
14.2. No deberá solicitarse certificado de habilitación en los siguientes supuestos:
(i) En el caso previsto en el artículo 3.2 de esta reglamentación.
Si como consecuencia de las modificaciones previstas en el artículo 3.2 (a) más 3.2 (b), o 3.2 (a) más 3.2 (c), la persona extranjera controlante supera —directa e indirectamente— los límites fijados por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737, dicha persona deberá, dentro de los NOVENTA (90) días siguientes a la fecha de instrumentación de la modificación de que se trate, readecuarse a los límites fijados por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737. A tal efecto, la persona o las personas extranjeras controlantes podrán:
(a) Transmitir por sí, o causar la transmisión a través de cualquiera de sus personas jurídicas controladas o sujetas a control común con ellas, la titularidad del total o de aquella porción de tierras rurales que exceda el límite legal; y/o
(b) Modificar por sí o a través de sus controladas según el caso, el tipo de explotación otorgado a las tierras rurales de su titularidad; y/o
(c) Transmitir su participación en personas jurídicas que cumplan con los límites de la Ley N° 26.737.
Las mismas alternativas que anteceden serán aplicables a las personas humanas o jurídicas extranjeras que superen los límites previstos por el artículo 10 de la Ley Nº 26.737 como consecuencia de modificaciones en las participaciones en personas jurídicas consideradas extranjeras conforme la Ley Nº 26.737, que sean titulares de dominio de tierras rurales.
(ii) Constitución de derechos reales que desmembren el dominio (usufructo, superficie, uso y habitación) y anticresis, o transmisión de dichos derechos reales. Además, resultará aplicable lo establecido en el artículo 2.2 de esta reglamentación.
(iii) Transmisión de dominio de tierras rurales que, independientemente de su nomenclatura catastral, se encuentren ubicadas dentro de una “Zona Industrial”, “Área Industrial” o “Parque Industrial”. Además, dicha superficie no será computada a los fines de los límites fijados por los artículos 8° a 10 de la Ley Nº 26.737.
(iv) Transmisiones de tierras rurales por herencia a herederos forzosos extranjeros.
La superficie de tierras rurales transmitidas será computada a los herederos forzosos a los fines de los límites fijados por los artículos 8° a 10 de la Ley Nº 26.737. No obstante, si como consecuencia de dichas transmisiones los herederos forzosos excedieran los límites fijados por la Ley Nº 26.737, dichas transmisiones no se considerarán nulas, ni los herederos forzosos estarán obligados a transmitir esas tierras rurales o superficie equivalente.
Las reglas del párrafo precedente resultarán de aplicación a las transmisiones por herencia a herederos forzosos extranjeros de participaciones en personas jurídicas que tengan por consecuencia que dichos herederos forzosos tomen control de personas jurídicas titulares de dominio de tierras rurales.
(v) Adjudicaciones (por divisiones de condominio, por disolución de la sociedad conyugal, particiones de herencia, u otros) respecto de la porción indivisa que ya correspondía al adjudicatario.
14.3. Cuando de una denuncia o constatación surgieran preliminarmente evidencias de incumplimiento de alguna de las exigencias y/u obligaciones dispuestas por la Ley Nº 26.737 o su reglamentación, el REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, en su carácter de autoridad de aplicación, dispondrá la apertura del procedimiento administrativo para la investigación y constatación de las infracciones.
El REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES pondrá en conocimiento de las autoridades administrativas, judiciales o de los respectivos colegios profesionales que correspondan, las faltas o incumplimientos que verifique en el ejercicio de sus funciones.
El MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, ante requerimiento fundado del titular del REGISTRO NACIONAL DE TIERRAS RURALES, deberá prestar asistencia a ese organismo tanto en sede administrativa como en sede judicial, en procura del cumplimiento de la Ley Nº 26.737”.
ARTÍCULO 7° — Sustitúyese el artículo 16 del Anexo I Decreto Nº 274/12, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16º.- El CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES estará integrado por los Ministros de Justicia y Derechos Humanos, de Agroindustria, de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Defensa y del Interior, Obras Públicas y Vivienda, o por los funcionarios —de rango no inferior a Subsecretario— en quienes ellos deleguen, y durarán todo el término de sus designaciones en tales cargos. Las Provincias estarán representadas por sus Ministros o Secretarios de Agricultura, Ganadería y Pesca, o por sus Ministros o Secretarios de la Producción, según corresponda a la organización provincial. Las funciones serán ejercidas con carácter ad honorem.
La Sede del CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES será la del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
El CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES dictará su propio Reglamento, el que establecerá la periodicidad de sus reuniones. Sin perjuicio de ello, se reunirá a solicitud de su Presidente, o de UNA (1) PROVINCIA, dentro de los TREINTA (30) días de formalizada tal solicitud.”.
ARTÍCULO 8° — A los efectos del artículo 17 de la Ley N° 26.737 se establece que las personas extranjeras que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737 fueran titulares de dominio de tierras rurales en exceso de los límites fijados por dicha ley, (i) no estarán obligadas a transmitir dichas tierras rurales en exceso; y (ii) en caso de transmitir tierras rurales de su titularidad adquiridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.737, podrán luego adquirir el equivalente a dichas tierras rurales, en función de los límites establecidos según el tipo de explotación de que se trate, y del municipio, departamento y provincia en que se encontraren.
ARTÍCULO 9° — A los fines previstos en el artículo 10 del Anexo I del Decreto N° 274/12, las Provincias deberán remitir al CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES sus propuestas de equivalencias dentro de los TREINTA (30) días de la entrada en vigencia del presente Decreto. El CONSEJO INTERMINISTERIAL DE TIERRAS RURALES fijará las equivalencias dentro de los QUINCE (15) días contados a partir del vencimiento de dicho plazo.
ARTÍCULO 10. — El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano. — Rogelio Frigerio.
Fecha de publicación 30/06/2016

Los fondos de inversión inmobiliaria pierden 3.118 millones de euros en junio

Los fondos de inversión inmobiliaria perdieron 3.118 millones de euros en junio, como consecuencia de la incertidumbre causada por el "brexit", lo que ha reducido el volumen de activos hasta los 216.817 millones de euros, según Inverco.
El volumen de patrimonio se ha recortado un 1,4 % en el mes, desde los casi 220.000 millones de euros alcanzados en mayo, debido a la caída del 10,6 % sufrida por los fondos de renta variable nacional, que en el año acumula pérdidas cercanas al 20 %.
Por el contrario, los fondos monetarios registraron en junio un aumento de activos del 1,7 %, hasta los 9.019 millones de euros, y crecen un 10,9 % en el año.
El número de partícipes apenas ha variado desde los 7,815 millones de mayo a los 7,812 millones contabilizados en junio, aunque si se compara con junio de 2015 esta cifra ha aumentado un 5,6 %.
Durante el mes de junio, los fondos de inversión apenas registraron un reembolso neto de 8 millones de euros y las suscripciones netas de los primeros seis meses del año se colocan en los 1.797 millones de euros.
Según apuntan desde Inverco, desde junio de 2015 hasta ahora han entrado más de 5.712 millones de euros en los fondos de inversión.
La inestabilidad bursátil vivida este año se refleja en las rentabilidades de los fondos, negativas tanto en junio como en el acumulado anual.
Así, la rentabilidad total de junio fue del - 1,46 %, lastrada por la caída del 9,93 % en los fondos de renta variable nacional y la del 6,92 % de renta variable internacional.
En el año, la rentabilidad desciende al -1,91 %, como consecuencia de la pérdida del 12,9 % de los fondos de renta variable nacional, que hace que pase desapercibida la rentabilidad del 0,34 % de los fondos de renta fija.

efe

La CAME elogió el proyecto de estímulo a la pymes aprobado por diputados

El secretario de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa (CAME), Vicente Lourenzo, calificó como “sumamente positivo” el proyecto de ley de estímulo a las pymes aprobado por la cámara de Diputados y enviado al Senado, ya que a su criterio “ayuda mucho a la paliar la situación preocupante” por la que atraviesa el sector.

Lourenzo elogió la iniciativa ya que “reduce la carga fiscal”, como también “genera instrumentos financieros que llevan a las pymes a aminorar sus costos y obtener mejor plazo para el pago de los créditos”.

También destacó que lo que se pague por impuesto al cheque “va a ser considerado como pago a cuenta de Ganancias”.

Lourenzo elogió que “también se derogó el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta que se pagaba de manera invariable”.

“Este es el camino para recuperar la situación de las pymes”, consideró Lourenzo, ya que la iniciativa prevé la creación de un mecanismo de asistencia a las empresas en crisis, además de contemplar una serie de beneficios impositivos.