Desde
la actividad privada y, paralelamente, desde los sectores oficiales,
ya se da como un hecho relevante el avance de los programas de
digitalización, a través de la firma digital: En el mes de
noviembre último, la utilización de dicho elemento tecnológico
registró un 68% de crecimiento respecto de igual mes del año
anterior. Este incremento, entre otras cosas, marca a las claras un
notable aumento en la confianza del uso de la firma digital, solución
tecnológica que permite garantizar la autoría y la integridad de un
documento electrónico y el no repudio de los documentos firmados
digitalmente.
También
permite asegurar el origen del documento respectivo, verificar que su
contenido no haya sido alterado después de la firma y garantiza que
el firmante no pueda desconocer el contenido del documento o la
veracidad de su firma. Y para el titular de la firma, la seguridad de
portarla en un dispositivo criptográfico (token) asegura la
imposibilidad del hackeo.
Técnicamente
esta herramienta se encuentra basada en criptografía asimétrica, es
una secuencia única de letras y números que vincula a la persona
que firma con un documento electrónico y que requiere de la
utilización de dos claves asociadas entre sí para firmar, una
privada y una pública.
La
clave privada es secreta y se encuentra bajo el exclusivo
conocimiento y control del firmante y la pública que es necesaria
para poder verificar la firma. Esta segunda clave se encuentra en el
certificado digital que es un documento electrónico emitido por un
Certificador Licenciado que opera como tercera parte confiable entre
el firmante y el destinatario.
Lakaut
S.A. el 15 de mayo de 2015, mediante la Resolución de la entonces
Secretaría de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº
40/2015, obtuvo su Licencia para operar como Certificador Licenciado
para emitir certificados digitales en el marco de la Infraestructura
de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA creada por la Ley N°
25.506.
Lakaut
posee una infraestructura tecnológica capaz de permitir que este
tipo de procesos sea inviolable y totalmente seguro. También posee
una infraestructura compuesta con los mejores profesionales
especializados en la materia que llevan a cabo este proyecto
regulado.
Lakaut
S.A. en su condición de Certificador Licenciado y conforme lo
establece su Política de Certificación, otorga certificados a
personas físicas y jurídicas poniendo especial énfasis y cuidado
en el análisis de cada uno de los antecedentes que presentan los
solicitantes, y conforman en, un todo la documentación respaldatoria
de cada una de las solicitudes de certificados digitales que se
tramitan ante las Autoridades de Registro de la Autoridad
Certificante LAKAUT.
En
ese sentido la AC LAKAUT creó una serie de controles internos con
alarmas permanentes que advierten sobre la proximidad de los
vencimientos de cada uno de los antecedentes obrantes en los legajos
de los suscriptores.
Así
también, desde el 1º de febrero de 2018 atento a lo dispuesto por
la Resolución 116-E/2017 de la ex Secretaría de Modernización
Administrativa del entonces Ministerio de Modernización, LAKAUT AC
incorporó a sus procesos de identificación y autenticación de cada
uno de los solicitantes de firma digital, el más moderno equipo de
captura de fotografía digital del rostro y huella dactilar,
almacenando la fotografía y la imagen y minucia de la huella de
acuerdo a los estándares internacionales que regulan la materia.
Cabe
recordar que la Ley Nº 25.506 de Firma Digital, sancionada en el año
2001, definió a la firma digital como el resultado de aplicar a un
documento digital un procedimiento matemático que requiere
información de exclusivo conocimiento del firmante y que se
encuentre bajo su absoluto control y admitió la posibilidad de
utilizar dispositivos de creación de firma por hardware o software.
Sin
embargo, dado el constante y vertiginoso avance tecnológico ocurrido
en los casi 17 años desde la sanción de la Ley N° 25.506, y a los
efectos de resguardar la seguridad y confianza de la Infraestructura
de Firma Digital, así como el control que las personas deben tener
sobre sus propias firmas digitales, la Secretaría de Modernización
Administrativa del entonces Ministerio de Modernización de la
Nación, el 8 de junio de 2018 dispuso, mediante la Resolución Nº
63/18, que resulta conveniente establecer que, a partir de la
creación de la Plataforma de Firma Digital Remota dispuesta en el
Decreto N° 892/2016, se homologan únicamente los dispositivos de
creación de firma por hardware y los utilizados por la citada
Plataforma de Firma Digital Remota.
En
consonancia con lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, LAKAUT
CA inmediatamente suspendió las tramitaciones de las solicitudes de
firma digital por software adecuando, además, sus aplicaciones a la
nueva regulación normativa.
11/12/2018