A través del decreto 279/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno finalmente reglamentó el alcance del Impuesto a las Ganancias de la renta financiera, lo que implica que los extranjeros que adquieran activos financieros en el país estén sujetos al impuesto como si se tratara de un inversor local.
Aprobada en el Congreso a fines del año pasado, la norma establece que pagarán el 5% por las ganancias derivadas de inversiones que realicen en pesos y 15% por las utilidades acumuladas en dólares.
Vale aclarar que, para los locales, el impuesto a la renta financiera estaba vigente desde el 1 de enero de este año, aunque aún quedaba vigente para el caso de extranjeros. Lo que aún resta conocer, es cómo se gravará a un extranjero que compra bonos argentinos en el mercado internacional.
Asimismo, el decreto reglamenta el artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, encuadrando los rendimientos de estas inversiones dentro de dos incisos distintos según el siguiente detalle
Según la norma, cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.
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Aprobada en el Congreso a fines del año pasado, la norma establece que pagarán el 5% por las ganancias derivadas de inversiones que realicen en pesos y 15% por las utilidades acumuladas en dólares.
Vale aclarar que, para los locales, el impuesto a la renta financiera estaba vigente desde el 1 de enero de este año, aunque aún quedaba vigente para el caso de extranjeros. Lo que aún resta conocer, es cómo se gravará a un extranjero que compra bonos argentinos en el mercado internacional.
Asimismo, el decreto reglamenta el artículo 93 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, encuadrando los rendimientos de estas inversiones dentro de dos incisos distintos según el siguiente detalle
Según la norma, cuando el beneficiario del exterior no posea un representante legal domiciliado en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el propio beneficiario.
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