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GRIMOLDI......


Aviso de Suscripción

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VIII CLASE I EN PESOS A TASA VARIABLE CON TASA MINIMA FIJA PARA EL PRIMER PERÍODO DE DEVENGAMIENTO DE INTERESES CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES), AMPLIABLE POR HASTA $250.000.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES)

OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VIII CLASE II EN PESOS A TASA VARIABLE CON TASA MINIMA FIJA PARA EL PRIMER Y SEGUNDO PERÍODO DE DEVENGAMIENTO DE INTERESES CON VENCIMIENTO A LOS 36 MESES DE LA FECHA DE EMISIÓN Y LIQUIDACIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $100.000.000 (PESOS CIEN MILLONES), AMPLIABLE POR HASTA $250.000.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES)


EL VALOR NOMINAL CONJUNTO DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VIII CLASE I
Y DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE VIII CLASE II QUE SE EMITAN
EN NINGÚN CASO SUPERARÁ $250.000.000 (PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES)

A SER EMITIDAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A MEDIANO Y LARGO PLAZO POR UN MONTO NOMINAL MÁXIMO EN CIRCULACIÓN EN CUALQUIER MOMENTO DE HASTA $ 600.000.000 (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS)

Se comunica al público inversor en general que Grimoldi S.A. (“Grimoldi”, la “Emisora” o la “Compañía”) ofrece en suscripción la serie VIII clase I de obligaciones negociables, en pesos a tasa variable con tasa mínima fija para el primer período de devengamiento de intereses con vencimiento a los 18 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación (conforme se define más adelante) por un valor nominal de hasta $100.000.000 (pesos cien millones), ampliable por hasta $250.000.000 (pesos doscientos cincuenta millones) (las “Obligaciones Negociables Clase I”) y a las obligaciones negociables serie VIII clase II en pesos a tasa variable con tasa mínima fija para el primer y segundo período de devengamiento de intereses con vencimiento a los 36 meses de la Fecha de Emisión y Liquidación por un valor nominal de hasta $100.000.000 (pesos cien millones), ampliable por hasta $250.000.000 (pesos doscientos cincuenta millones) (las “Obligaciones Negociables Clase II”, y conjuntamente con las Obligaciones Negociables Clase I, las “Obligaciones Negociables”), que serán emitidas por Grimoldi por un valor nominal en conjunto o en forma individual por hasta $250.000.000 (pesos doscientos cincuenta millones), en el marco de su programa para la emisión de obligaciones negociables simples por un monto máximo en circulación en cualquier momento de hasta $600.000.000 (pesos seiscientos millones) (o su equivalente en otras monedas) (el “Programa”), autorizado por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) mediante Resolución N° 16.128 de fecha 22 de mayo de 2009 y Resolución N° 17.400 de fecha 10 de julio de 2014, y de acuerdo con los principales términos y condiciones que se indican en el prospecto del Programa de fecha 20 de julio de 2017 (el “Prospecto”), publicado en Bolsas y Mercados Argentinos S.A. (“BYMA”) a través del Boletín diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (“BCBA”), en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, en la Autopista de Información Financiera de la CNV (la “AIF”), en el sitio web institucional de la Emisora (www.grimoldi.com) (el “Sitio Institucional de la Emisora”) y en el micrositio de Internet de licitaciones del sistema SIOPEL del MAE (www.mae.com.ar/mpmae) (el “Micrositio Web del MAE”), y en el suplemento de precio relativo a la emisión de las Obligaciones Negociables de fecha 20 de julio de 2017, que fuera publicado en BYMA a través del Boletín diario de la BCBA, en virtud del ejercicio de la facultad delegada por BYMA a la BCBA, en AIF, en el Sitio Institucional de la Emisora, y en el Micrositio Web del MAE (el “Suplemento de Precio”). Todos los términos utilizados en mayúscula no definidos en este aviso tendrán el significado que se les asigna en el Prospecto y en el Suplemento de Precio, según corresponda.

  1. Emisora: Grimoldi S.A. con domicilio en Florida 253, 8° “C”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Alejandro Gagliano, número de teléfono: 4008-6400, e-mail: [email protected]).

  1. Organizadores: AdCap Securities Argentina S.A., con domicilio en Juncal 1311, Piso 4° (C1062AB0) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sres. Fernando Lanús, teléfono 4819-1772, e-mail [email protected] / Mariano Inchauspe, teléfono 4819-1765, e-mail [email protected]) (“AdCap”) y Banco Santander Río S.A., con domicilio en Bartolomé Mitre 480 (C1036AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Martín Meeuwes, teléfono 4341-1821, e-mail [email protected] / Facundo Borras, teléfono 4341-3989, e-mail [email protected]) (“Santander Río”).

  1. Agentes Colocadores: AdCap, Santander Río, Macro Securities S.A. con domicilio en Juana Manso 555, Piso 8° “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención:Lucas Raimundez, Teléfono: 5222-8978,Email: [email protected]) (“Macro Securities”), y Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., con domicilio en Tte. Gral. J. D. Perón 430, piso 21°, (C1038AAI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina (Atención: Sr. Manuel Rocha Nan o Sr. Marcos Aberastury), Teléfono: 6329-3084, Fax: 6329-3364, Email: [email protected]/[email protected])(“Banco Galicia”).

  1. Período de Difusión Pública: Comenzará el 21 de julio de 2017, a las 10 horas, y finalizará el 25 de julio de 2017, a las 15 horas. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Agentes Colocadores ni los agentes intermediarios habilitados podrán aceptar Ofertas y/u Órdenes de Compra.

  1. Período de Subasta Pública: Comenzará a las 10 hs. y finalizará a las 16 hs. del 26 de julio de 2017.

  1. Suspensión, interrupción, modificación y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública: Los Agentes Colocadores, conforme las instrucciones que reciban de Grimoldi, podrán suspender, interrumpir, modificar o prorrogar, el Período de Difusión Pública y/o el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha decisión será informada (a más tardar el día anterior a la fecha en que finalice el período de que se trate o en el mismo día, al menos dos horas antes del cierre de la rueda en el caso en que el Período de Subasta Pública fuere de un (1) Día Hábil), mediante un aviso a ser (i) presentado por un (1) Día Hábil en BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA; (ii) publicado en el sitio web de la CNV, bajo el ítem “Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Grimoldi S.A. – Hechos Relevantes”; (iii) publicado en el Boletín Electrónico del MAE; (iv) publicado en el micro sitio web de licitaciones del Sistema SIOPEL del MAE; y (v) publicado en el sitio web institucional de la Emisora (www.grimoldi.com).

En caso de suspensión, interrupción, modificación o prórroga del Período de Subasta Pública conforme lo estipulado anteriormente, los Inversores que hubieren presentado Órdenes de Compra con anterioridad a dicha suspensión, interrupción, modificación y/o prórroga podrán a su solo criterio retirar tales ofertas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna. En caso de terminación del Período de Subasta Pública, todas las ofertas que, en su caso, se hayan presentado hasta ese momento, quedarán automáticamente sin efecto.

  1. Método de Colocación y Adjudicación: Las Obligaciones Negociables serán adjudicadas mediante subasta pública abierta, de conformidad con el Artículo 27 del Capítulo V, del Título II, de las Normas de la CNV y con posibilidad de participación de todos los interesados, lo que implica que todos los participantes podrán ver las Órdenes de Compra y tendrán acceso a la información allí contenida en igualdad de condiciones, a medida que las mismas se vayan ingresando en el sistema, a través del módulo de licitaciones del sistema informático “SIOPEL” del MAE. Durante el Período de Subasta Pública, los Inversores podrán entregar a los Agentes Colocadores o a los agentes intermediarios habilitados las Órdenes de Compra. Aquellos agentes intermediarios, distintos de los Agentes Colocadores, que cuenten con línea de crédito otorgada por los Agentes Colocadores y deseen poder ingresar ofertas en la rueda del Sistema SIOPEL, serán habilitados en forma automática para participar en la subasta, a pedido de ellos. Dicho pedido deberá ser realizado dentro de las 48 horas posteriores al inicio del Período de Difusión Pública. Todos aquellos agentes intermediarios, distintos de los Agentes Colocadores, que no cuenten con línea de crédito, deberán solicitar a los Agentes Colocadores la habilitación a la rueda con antelación suficiente, pero nunca más allá de las 48 horas posteriores al inicio del Período de Difusión Pública, para la cual deberán acreditar a satisfacción de los Agentes Colocadores, entre otra información, el cumplimiento de las normas referentes a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siempre observando el trato igualitario entre ellos. Para mayor información sobre estas y otras cuestiones relativas a la colocación y adjudicación de las Obligaciones Negociables, véase “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio.

  1. Tramo Competitivo y No Competitivo: La oferta pública de las Obligaciones Negociables constará de un tramo competitivo (el “Tramo Competitivo”) y de un tramo no competitivo (el “Tramo No Competitivo”). Los interesados en invertir en las Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II podrán presentar Órdenes de Compra No Competitivas en las oficinas de los Agentes Colocadores y/o de los agentes intermediarios habilitados por hasta $100.000 (pesos cien mil), indicando solamente en las mismas el monto de Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II solicitado, y ofreciendo suscribir en firme tal monto de Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II con el Margen de Corte que se determine para las Obligaciones Negociables Clase I y/u Obligaciones Negociables Clase II, según corresponda. Las Órdenes de Compra presentadas bajo el Tramo Competitivo deberán indefectiblemente incluir el Margen Diferencial Solicitado (conforme se define a continuación) mientras que aquellas que se presenten bajo el Tramo No Competitivo no incluirán el Margen Diferencial Solicitado. La totalidad de Obligaciones Negociables adjudicadas al Tramo No Competitivo no podrá superar, en cada caso, el 50% de las Obligaciones Negociables Clase I y el 50% de las Obligaciones Negociables Clase II a emitirse, adjudicándose las mismas a prorrata sobre la base del monto solicitado y sin excluir ninguna Orden de Compra del Tramo No Competitivo. Bajo el Tramo Competitivo, los oferentes podrán presentar sin limitación alguna, más de una Orden de Compra que contengan montos y/o Margen Diferencial Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase I y/o Margen Diferencial Solicitado para las Obligaciones Negociables Clase II, según corresponda, distintos entre las distintas Órdenes de Compra del mismo oferente. Las Órdenes de Compra del Tramo Competitivo y del Tramo No Competitivo serán adjudicadas conforme se describe en “Plan de Distribución – Mecanismo de Adjudicación” del Suplemento de Precio.

  1. Margen Diferencial Solicitado: Sólo para el Tramo Competitivo, expresado como porcentaje nominal anual sobre una base de 365 (trescientos sesenta y cinco) días y truncado a cuatro decimales.

  1. Forma de las Obligaciones Negociables: Las Obligaciones Negociables estarán representadas en Certificados Globales a ser depositados en Caja de Valores S.A.

  1. Valor Nominal: El valor nominal conjunto de las Obligaciones Negociables que se emitan en ningún caso podrá superar el Monto Máximo de $250.000.000 (pesos doscientos cincuenta millones). El valor nominal de las Obligaciones Negociables será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación y será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados.

  1. Monto de Emisión: Obligaciones Negociables Clase I: Hasta $100.000.000 (pesos cien millones), ampliable por hasta $250.000.000 (pesos doscientos cincuenta millones). Obligaciones Negociables Clase II: Hasta $100.000.000 (pesos cien millones), ampliable por hasta $250.000.000 (pesos doscientos cincuenta millones). El valor nominal conjunto de las Obligaciones Negociables Clase I y de las Obligaciones Negociables Clase II que se emitan en ningún caso superará $250.000.000 (Pesos doscientos cincuenta millones).

El monto definitivo de emisión será determinado con anterioridad a la Fecha de Emisión y Liquidación e informado el mismo Día Hábil del cierre del Período de Subasta Pública mediante el Aviso de Resultados que será publicado por un (1) día en el BYMA a través del Boletín Diario de la BCBA, y será informado a la CNV en la página web http://www.cnv.gob.ar – “Información Financiera – Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Grimoldi S.A. – Hechos Relevantes”, en el micrositio web del MAE, y en el sitio web institucional de la Emisora. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables detallado en “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio.

  1. Precio de Emisión: 100% del valor nominal (a la par).

  1. Fecha de Emisión y Liquidación: La Fecha de Emisión y Liquidación ocurrirá el 31 de julio de 2017 (o el Día Hábil inmediato siguiente); ello, sin perjuicio que la Fecha de Emisión y Liquidación definitiva será la fecha que se informe en el Aviso de Resultados.

  1. Denominaciones Mínimas: $ 1 (Pesos uno) y múltiplos enteros de $ 1 (Pesos uno).

  1. Unidad Mínima de Negociación: $ 1 (Pesos uno).

  1. Monto Mínimo de Suscripción: $1.000 (Pesos mil) y múltiplos de $1 (Pesos uno) por sobre dicho monto.

  1. Fecha de Vencimiento: Obligaciones Negociables Clase I: El día que se cumplan dieciocho (18) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Obligaciones Negociables Clase II: El día en que se cumplan treinta y seis (36) meses desde la Fecha de Emisión y Liquidación.

  1. Amortización: Obligaciones Negociables Clase I: En tres (3) cuotas (siendo las dos primeras cuotas equivalentes al 33,333% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I y la última cuota equivalente al 33,334% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase I), la primera cuota a ser cancelada a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la segunda cuota a ser cancelada a los quince (15) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y la tercera cuota a ser cancelada a los dieciocho (18) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Todos los pagos se realizarán, conforme el cronograma de amortización anterior, en las Fechas de Pago de Amortización (conforme se define a continuación). Las Fechas de Pago de Amortización serán informadas oportunamente mediante la publicación del Aviso de Resultados. Obligaciones Negociables Clase II: En tres (3) cuotas (siendo las dos primeras cuotas equivalentes al 33,333% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II y la última cuota equivalente al 33,334% del valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase II), la primera cuota a ser cancelada a los veinticuatro (24) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la segunda cuota a ser cancelada a los treinta (30) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación y la tercera cuota a ser cancelada a los treintaiséis (36) meses contados desde la Fecha de Emisión y Liquidación. Todos los pagos se realizarán, conforme el cronograma de amortización anterior, en las Fechas de Pago de Amortización. Las Fechas de Pago de Amortización serán informadas oportunamente mediante la publicación del Aviso de Resultados.

  1. Fechas de Pago de Amortización: Las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación pero del correspondiente mes.

  1. Moneda de Suscripción y Pago: La suscripción y el pago de las Obligaciones Negociables se realizará en Pesos.

  1. Tasa de Interés: Obligaciones Negociables Clase I: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase I devengará intereses, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta su efectivo pago, a una tasa variable nominal anual igual a (i) la Tasa de Referencia (según se define más adelante) aplicable al Período de Devengamiento de Intereses, correspondiente más (ii) el Margen de Corte (según se define más adelante). Sin perjuicio de lo anterior, únicamente para el primer Período de Devengamiento de Intereses contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase I no podrá ser inferior a una tasa fija nominal anual a ser determinada por la Sociedad durante el Período de Difusión Pública (la “Tasa Mínima Clase I”). Dicha tasa será informada al público inversor mediante un aviso complementario al Aviso de Suscripción a ser publicado por un (1) día en el Boletín Diario de la BCBA y será informado a la CNV en la página web http://www.cnv.gob.ar – “Información Financiera –Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Grimoldi S.A. – Hechos Relevantes”, en el micrositio web del MAE y en el sitio web institucional de la Emisora, antes de la finalización del Período de Difusión Pública. Por lo tanto, si en la Fecha de Cálculo correspondiente al primer Período de Devengamiento de Intereses, la tasa variable referida en el párrafo anterior fuera inferior a la Tasa Mínima Clase I, el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase I devengará intereses únicamente para dicho primer Período de Devengamiento de Intereses a la Tasa Mínima Clase I.
Obligaciones Negociables Clase II: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase II devengará intereses, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación y hasta su efectivo pago, a una tasa variable nominal anual igual a (i) la Tasa de Referencia aplicable a los Períodos de Devengamiento Intereses, correspondientes, más (ii) el Margen de Corte. Sin perjuicio de lo anterior, únicamente para el primer y segundo Período de Devengamiento de Intereses contado desde la Fecha de Emisión y Liquidación, la tasa de interés de las Obligaciones Negociables Clase II no podrá ser inferior a una tasa fija nominal anual a ser determinada por la Sociedad, durante el Período de Difusión Pública (la “Tasa Mínima Clase II”). Dicha tasa será informada al público inversor mediante un aviso complementario al Aviso de Suscripción a ser publicado por un (1) día en el Boletín Diario de la BCBA y será informado a la CNV en la página web http://www.cnv.gob.ar – “Información Financiera –Emisoras – Emisoras en el Régimen de Oferta Pública – Grimoldi S.A. – Hechos Relevantes”, en el micrositio web del MAE y en el sitio web institucional de la Emisora, antes de la finalización del Período de Difusión Pública. Por lo tanto, si en cualquier Fecha de Cálculo correspondiente al primer y/o al segundo Período de Devengamiento de Intereses, la tasa variable referida en el párrafo anterior fuera inferior a la Tasa Mínima Clase II, el capital no amortizado de las Obligaciones Negociables Clase II devengará intereses únicamente para dicho primer y segundo Período de Devengamiento de Intereses a la Tasa Mínima Clase II.

Para el cálculo de los intereses se considerará la cantidad real de días transcurridos y un año de 365 días (cantidad real de días transcurridos/trescientos sesenta y cinco).

  1. Tasa de Referencia: Será el promedio aritmético simple de la Tasa BADLAR Privada publicada por el BCRA (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa, la Tasa Sustituta) durante el período que se inicia el décimo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Devengamiento de Intereses y finaliza el décimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses siguiente, incluyendo el primer día pero excluyendo el último día.

Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés en pesos para depósitos a plazo fijo de más de $ 1.000.000 (Pesos un millón) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días de plazo en bancos privados publicada por el BCRA en su página de Internet.

Tasa Sustituta” significa (i) la tasa sustituta de la Tasa BADLAR Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir o no informarse la tasa sustituta indicada en (i) precedente, el Agente de Cálculo calculará la Tasa de Referencia, considerando el promedio de tasas informadas para depósitos a plazo fijo en pesos por un monto mayor a un millón de pesos por períodos de entre 30 y 35 días de los cinco primeros bancos privados de la Argentina. Para elegir los cinco primeros bancos privados se considerará el último informe de depósitos disponibles publicados por el BCRA.

  1. Fecha de Cálculo: Significa el décimo Día Hábil anterior al último día de cada Período de Devengamiento de Intereses.

  1. Margen de Corte: Es la cantidad de puntos básicos a pagar por sobre la Tasa de Referencia. El mismo será determinado luego del cierre del Período de Subasta Pública y antes de la Fecha de Emisión y Liquidación e informado mediante el Aviso de Resultados. Dicha determinación será efectuada sobre la base del resultado del procedimiento de adjudicación de las Obligaciones Negociables Clase I y/o de las Obligaciones Negociables Clase II, según corresponda detallado en “Plan de Distribución” del Suplemento de Precio.

  1. Pago de Intereses: Los intereses se pagarán en forma vencida, a partir de la Fecha de Emisión y Liquidación, en forma trimestral. Cada pago se realizará en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión y Liquidación pero del trimestre siguiente correspondiente (cada una, una “Fecha de Pago de Intereses” y, conjunta o indistintamente con la Fecha de Pago de Amortización, según corresponda, la “Fecha de Pago”).

  1. Período de Devengamiento de Intereses: Es el período comprendido entre una Fecha de Pago de Intereses y la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente, incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El primer Período de Devengamiento de Intereses estará comprendido entre la Fecha de Emisión y Liquidación y la primera Fecha de Pago de Intereses incluyendo el primer día y excluyendo el último día. El último Período de Devengamiento de Intereses es el comprendido entre la Fecha de Pago de Intereses inmediata anterior a la Fecha de Vencimiento y la Fecha de Vencimiento, incluyendo el primer día y excluyendo el último día.

  1. Rango: Las Obligaciones Negociables tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y con todas las demás obligaciones no subordinadas, presentes o futuras de la Emisora.

  1. Rescate: Las Obligaciones Negociables serán rescatables (i) por cuestiones impositivas, según lo indicado en “De la Oferta y Negociación – Rescate por Cuestiones Impositivas” del Prospecto, y (ii) a sola opción de la Emisora, a un precio igual al 100% del monto de capital de las Obligaciones Negociables en circulación (más los intereses devengados y no pagados calculados hasta la fecha de rescate, los Montos Adicionales y cualquier otra suma adeudada bajo las Obligaciones Negociables) sujeto a los términos y condiciones indicados en “Resumen de Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables – Rescate Opcional” del Suplemento de Precio.

  1. Forma de Pago: Los pagos de capital, intereses, montos adicionales y/u otros montos adeudados en virtud de las Obligaciones Negociables serán efectuados a través de Caja de Valores S.A. como depositaria de los Certificados Globales.

  1. Listado y Negociación: Se ha solicitado la autorización de listado y negociación de las Obligaciones Negociables en el BYMA, y su negociación en el MAE.

  1. Calificación de Riesgo: Las Obligaciones Negociables Clase I cuentan con calificación de riesgo local “A- en la Escala Nacional, con perspectiva Estable” y las Obligaciones Negociables Clase II cuentan con calificación de riesgo local “A- en la Escala Nacional, con perspectiva Estable”, ambas otorgadas por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo en fecha 10 de julio de 2017.

  1. Agente de Cálculo: Grimoldi S.A.

  1. Agente de Liquidación: Se liquidará a través del Mercado Abierto Electrónico S.A. (MAE), mediante el Sistema de Liquidación y compensación de Operaciones denominado MAECLEAR.

  1. Ley Aplicable: Todas las cuestiones relacionadas con las Obligaciones Negociables se regirán por, y deberán serán interpretadas exclusivamente de conformidad con, las leyes de la Argentina.

  1. Jurisdicción: Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la “BCBA”) o el tribunal arbitral del mercado de valores que lo reemplace, en virtud de la delegación de facultades otorgadas por BYMA a la BCBA en materia de constitución de Tribunales Arbitrales, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 17.501 de la CNV y de acuerdo a la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho, o el que se cree en el futuro, de conformidad con el Artículo 46 de la Ley de Mercado de Capitales. No obstante lo anterior, los inversores tienen el derecho de optar por acudir a los tribunales judiciales competentes. Asimismo, en los casos en que la ley establezca la acumulación de acciones entabladas con idéntica finalidad ante un solo tribunal, la acumulación se efectuará ante el tribunal judicial.

  1. Comisiones: Por los servicios de los Agentes Colocadores para actuar como agentes colocadores de las Obligaciones Negociables sobre la base de sus mejores esfuerzos conforme con los procedimientos usuales en el mercado de capitales de la República Argentina y las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, dichos Agentes Colocadores recibirán una comisión de colocación de parte de la Emisora. Ni la Emisora ni los Agentes Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los agentes intermediarios habilitados (distinto de los Agentes Colocadores) a través de los cuales se presenten Ofertas, sin perjuicio de que estos últimos podrían cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que presenten Órdenes de Compra a través de los mismos.

Los restantes términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase I y/o de las Obligaciones Negociables Clase II se detallan en el Prospecto y en el Suplemento de Precio.

El Prospecto, el Suplemento de Precio, y demás documentos relevantes para la emisión de las Obligaciones Negociables se encuentran a disposición del público inversor en las oficinas de la Emisora y de los Agentes Colocadores a través de los contactos que se indica en los puntos 1, 2 y 3 de este aviso, en Días Hábiles en el horario de 10 a 18 horas, en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar - Información Financiera), en el micrositio web del MAE y en la página web institucional de la Emisora (www.grimoldi.com).
Antes de tomar decisiones de inversión respecto de las Obligaciones Negociables, los interesados deberán considerar especialmente los factores de riesgo que se describen en “Información Clave sobre Grimoldi - Factores de Riesgo” del Prospecto, y el resto de la información contenida en el Prospecto y en el Suplemento de Precio. Asimismo se recomienda la lectura y examen de los Estados Financieros de la Emisora correspondientes a los ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2016, 2015 y 2014, y al período de tres meses finalizado el 31 de marzo de 2017 que se encuentran incorporados por referencia al Prospecto, y los cuales podrán ser consultados en la página web de la CNV (www.cnv.gob.ar - Información Financiera).


LA CREACIÓN DEL PROGRAMA HA SIDO AUTORIZADA POR RESOLUCIÓN Nº 16.128 DEL DIRECTORIO DE LA CNV CON FECHA 22 DE MAYO DE 2009. LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA Y EL AUMENTO DEL MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DEL PROGRAMA HAN SIDO AUTORIZADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 17.400 DE FECHA 10 DE JULIO DE 2014 DEL DIRECTORIO DE LA CNV. EL AUMENTO DEL MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN A $600.000.000 (QUE ANTERIORMENTE ERA DE $300.000.000) DEL PROGRAMA, HA SIDO AUTORIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 18.847 DE FECHA 14 DE JULIO DE 2017 DEL DIRECTORIO DE LA CNV. ESTA AUTORIZACIÓN SÓLO SIGNIFICA QUE SE HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y/O EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO Y/O EN EL SUPLEMENTO DE PRECIO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DE LA EMISORA Y, EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA Y DE LOS AUDITORES QUE SUSCRIBEN SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS QUE SE ACOMPAÑAN, Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO DE LA EMISORA MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EL SUPLEMENTO DE PRECIO CONTIENEN, A LA FECHA DE SU RESPECTIVA PUBLICACIÓN, INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA EMISORA Y DE TODA AQUELLA QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.




Organizadores y Agentes Colocadores






AdCap Securities Argentina S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Propio
Número de matrícula asignado 148
de la CNV




Banco Santander Rio S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y
Agente de Negociación Integral
Número de matrícula asignado 72
de la CNV


Agentes Colocadores




Macro Securities S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Número de matrícula asignado 59 de la CNV

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.
Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Integral
Número de matrícula asignado 22 de la CNV
.






La fecha de este Suplemento de Precio es 20 de julio de 2017




_________________________
María Silvina Rodríguez

Autorizada