https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

LOS SAUCES Los puntos salientes del procesamiento

Entre los puntos salientes del procesamiento, el juez Claudio Bonadio señala que "Cristina Elizabet Fernández y Máximo Kirchner" son "los jefes de la banda, a la que luego de la muerte de su padre, ingresó Florencia Kirchner contando, a partir de allí, con poder de decisión sobre la sociedad".

A continuación, los puntos salientes:

* "Descriptos así los hechos imputados, surgen del sumario elementos de fuerza procesal por ahora suficientes como para determinar, en principio, que tanto Cristina Elisabet Fernández y Máximo Carlos Kirchner son los jefes de la banda, a la que luego de la muerte de su padre, ingresó Florencia Kirchner contando, a partir de allí, con poder de decisión sobre la sociedad".

* "Se le atribuye a los nombrados haber conformado una organización, integrada por Néstor Carlos KIRCHNER, Cristina Elisabet FERNÁNDEZ, Máximo Carlos KIRCHNER, Florencia KIRCHNER, Romina de los Ángeles MERCADO, Lázaro Antonio BÁEZ, Martín BÁEZ, Leandro BÁEZ, Luciana BÁEZ, Cristóbal LÓPEZ, Fabián DE SOUSA, Osvaldo José SANFELICE, Alejandra JAMIESON, Lisandro DONAIRE, Martín Samuel JACOBS, Claudio Fernando BUSTOS, Emilio Carlos MARTÍN, Ricardo Alejandro ALBORNOZ, Marcelo LUDUEÑA, Norma Beatriz ABUIN, Víctor Alejandro MANZANARES, Alberto Óscar LEIVA y otras personas aún sin identificar, la cual comenzó a desarrollar sus designios criminales desde el mes de mayo del año 2003 hasta el día 14 de diciembre de 2016 día que se dispuso la intervención judicial de "Los Sauces S.A.," y la Sucesión de Néstor Carlos Kirchner, con la finalidad de recibir dinero como ilegítima contraprestación por el indebido otorgamiento de la concesión de obra pública, de licencias habilitantes de juego y/o de áreas de la industria petrolera, e introducirlo en el mercado financiero, procurando brindarle la apariencia de origen lícito".

* "Esta organización se valió de un entramado societario compuesto, entre otras empresas, por las firmas "Kank y Costilla S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", "Austral Construcciones S.A.", "Valle Mitre S.A.", "Inversora M&S S.A.", "Álcalis de la Patagonia S.A.", "Idea S.A.", "Negocios Inmobiliarios S.A." y "Negocios Patagónicos S.A.", las cuales han sido beneficiarias de gran cantidad de contratos con el Estado Nacional".

* "En esta dirección, los ex presidentes Néstor Carlos Kirchner y Cristina Elisabet Fernández -quien ejerció la presidencia de la República Argentina desde el 10 de diciembre de 2007 hasta el 9 de diciembre de 2015-, y Máximo Carlos Kirchner, quienes impartían las directivas de esta organización delictiva".

* "Máximo Carlos Kirchner, con el aval de Cristina Elisabet Fernández y Florencia Kirchner, era el que se encargaba, como director o miembro del directorio de "Los Sauces S.A.," de celebrar, en algunos casos, los contratos de alquiler de los inmuebles, y de depositar en las cuentas del Banco de Santa Cruz y del Banco de la Nación Argentina, los pagos recibidos por parte de las empresas".

* "Víctor Alejandro Manzanares bajo las órdenes de Cristina Elisabet Fernández, Máximo Carlos Kirchner y, después, Florencia Kirchner ideó todos los movimientos sociales, contables, inmobiliarios, escriturales y bancarios de la firma "Los Sauces S.A.," sus socios y la sucesión de Néstor Carlos Kirchner, a los efectos de poder legalizarlos".

* "Florencia Kirchner, en su calidad de socia de "Los Sauces S.A.", tras la muerte de Néstor Carlos Kirchner, y también como miembro del directorio y empleada de esa firma, recibió en la cuenta N° 4021118-4198-7, del "Banco de Galicia y Buenos Aires", la suma pesos tres millones setecientos mil pesos ($ 3.700.000,00) proveniente de "Los Sauces S.A.," y de la sucesión de Néstor Carlos Kirchner".

* "En cuanto a Lázaro Báez, debe decirse que dio órdenes de transferir y recibir dinero hacia y desde "Los Sauces S.A.,", como también desde sus empresas "Kank y Costilla S.A.", "Loscalzo y Del Curto S.R.L.", "Valle Mitre S.A." y "Austral Construcciones S.A.", sin haberse determinado los motivos ni contarse con la documental que acredite tales operaciones, siendo que Leandro Báez, Martín Báez, Luciana Báez y Emilio Carlos Martin, fueron los que ordenaron pagar y efectivizaron los pagos a "Los Sauces S.A.," entre otros empleados".

* "Romina de los Ángeles Mercado, presidente del directorio de "Los Sauces S.A.,", desde el 18 de marzo de 2015, celebraba contratos de alquiler de los inmuebles, se encargó también de la compra del inmueble de la calle San José 1111, piso 2° "D", de esta ciudad, en favor de "Los Sauces S.A.," con dinero cuya procedencia no ha podido ser establecida, siendo además empleada de la firma "Inversora M&S. S.A.", empresa del Grupo Indalo de López y De Sousa".

* "Cristóbal López, en su calidad de miembro del directorio de esta última empresa, celebró el contrato de locación con la firma "Los Sauces S.A.," respecto del inmueble sito entre las calles Juana Manso n° 501/599, Macacha Güemes 334/394, Pierina Dealessi 508/598 y Trinidad Guevara 335/395, pisos 8/9 "D", del edificio "Juana Manso" del complejo "Madero Center", de esta ciudad, bajo el carácter de locatario, habiéndose detectado, además, pagos realizados mediante cheques librados desde la cuenta bancaria de la firma "Inversora M&S S.A." hacia la firma "Los Sauces S.A.,", sin motivo ni documental que los avale".

* "Carlos Fabián de Sousa, en su calidad de miembro del directorio de "Álcalis de la Patagonia S.A.", suscribió un contrato de alquiler con la firma "Los Sauces S.A," respecto del inmueble sito entre las calles Juana Manso n° 501/599, Macacha Güemes 334/394, Pierina Dealessi 508/598 y Trinidad Guevara 335/395, piso 4° "D", del edificio "Dique" del complejo "Madero Center", y además firmó el del piso 8/9° "D" de esta ciudad y bajo el carácter de locatario, residiendo allí su ex cónyuge y su hija, cuando en el marco de su proceso de divorcio -expediente n° 57.344/2014, del registro del Juzgado Nacional en lo Civil nro. 10-, se acordó como obligación "intuito personae" del encartado, el pago de los alquileres del inmueble en cuestión".