Además de subir los mínimos no imponibles, el proyecto para modificar el Impuesto a las Ganancias que el Gobierno consensuó con la CGT y los gobernadores y que el Congreso aprobaría en una carrera contrarreloj esta misma semana modifica también las escalas de ese tributo.
De aprobarse sin cambios esos puntos, no pagarán Ganancias los solteros que cobren $ 27.941 por mes de salario bruto, lo que implica un neto de $ 23.191, ni los casados con dos hijos que cobren $ 37.000 de bruto, que son $ 30.710 de neto. (En realidad, se suele decir “casado con dos hijos”, pero la frase se aplica para cualquier trabajador, hombre o mujer, que tenga “a cargo” a su cónyuge, esté casado o no, y a dos menores: una familia tipo sostenida por un solo ingreso).
Los que superen esos umbrales salariales sí pagarán el impuesto. Como hasta ahora, cuánto pagarán dependerá de por cuánto superen el Mínimo No Imponible. A diferencia de lo que ocurre hasta hoy, el primer “tramo” no pagará el 9% del excedente sino el 5%.
La siguiente es la tabla “en bruto”: hay que tener es que se trata de valores anuales por encima del Mínimo No Imponible (más abajo están las tablas con los salarios mensuales brutos y netos que implica esta primera tabla).
Hasta los primeros $ 20.000 anuales de Ganancias por sobre el MNI, se pagará una tasa del 5%;
entre $ 20.001 y $ 40.000, se pagará $ 1000 más el 9% por lo que excede los primeros $ 20.000;
entre $ 40.001 y $ 60.000, se pagará $ 2800 más el 12% por lo que excede los primeros $ 40.000;
entre $ 60.001 y $ 80.000, se pagará $ 5200 más el 15% por lo que excede los primeros $ 60.000;
entre $ 80.001 y $ 120.000 se pagará $ 8200 más el 19% por lo que excede los primeros $ 80.000;
entre $ 120.001 y $ 160.000 se pagará $ 15.800 más el 23% por lo que excede los primeros $ 120.000;
entre $ 160.001 y $ 240.000 se pagará $ 25.000 más el 27% por lo que excede los primeros $ 160.000;
Entre $ 240.001 y $ 320.000, se pagará $ 46.600 más el 31% por lo que exceda los primeros $ 240.000;
Y desde $ 320.001, se pagará $ 71.400 más el 35% por lo que exceda los primeros $ 320.000.
Como se señaló, se trata de ganancias anuales, por lo que para entender el impacto directo de esta tabla sobre los salarios hay que “mensualizarla” y sumarle los nuevos mínimos no imponibles según se trate de un trabajador soltero o de uno casado y con dos hijos.
Un dato a tener en cuenta es que el cuadro anterior son valores aproximados: no se tomó en cuenta el aguinaldo, hasta tanto no termine de establecerse si está eximido y, eventualmente, con qué fórmula. Y se debe apuntar también que, además del cónyuge y los hijos, hay otras deducciones que se pueden hacer que reducirían lo que los trabajadores de cada tramo de ingresos deberán pagar, desde gastos en personal doméstico hasta y salud, como hasta hoy, a, según prevé el nuevo proyecto, alquileres, horas extra e ingresos por viáticos, entre otros ítems.
cronista