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Y si blanqueo sólo una parte ???

Varias personas que se han acercado en los últimos días buscando informarse y asesorarse sobre lo que implica el blanqueo nos han planteado la idea de blanquear sólo una parte de sus activos “escondidos”.

A todos ellos les hemos dado la misma respuesta: “pensalo diez veces antes de hacerlo”.

En el artículo 83 del proyecto de ley enviado por el Gobierno al Congreso Nacional, se deja en claro que en el caso de que la AFIP detecte después de finalizado el blanqueo cualquier bien o tenencia no declarada que al 31 de diciembre del 2015 fuera propiedad de quienes adhieren a este blanqueo, automáticamente caerán los beneficios otorgados. Por lo tanto, si un contribuyente tiene sin declarar en Ganancias y Bienes Personales dos propiedades en EE.UU. y activos financieros en una cuenta en Europa y decide blanquear sólo una de las propiedades, se expondrá a perder automáticamente todas las ventajas de este nuevo régimen si la AFIP -a través de tarea de inteligencia fiscal- le detecta la otra propiedad o la cuenta sin declarar.

Es decir, puede llegar a pagar una multa total de más del 60% -en vez de menos del 10%-, pero además tendrá que hacer frente a las respectivas denuncias amparadas en la Ley Penal Tributaria y, de corresponder, en la Ley Penal Cambiaria.