https://mail.google.com/mail/u/0/?ui=2&ik=3ab76eea9c&view=att&th=1648a6d4d6c2fa40&attid=0.1&disp=safe&zw
BYMADATA - Cotizaciones en Tiempo Real | BYMA Bolsas y Mercados Argentinos

Problemas que surgen del proyecto para desgravar el aguinaldo de Ganancias

El proyecto de ley ómnibus, cerrado por la Cámara de Diputados, que eximió del Impuesto a las Ganancias a algunos trabajadores y jubilados del próximo aguinaldo tiene algunos inconvenientes a la hora de llevarse a la práctica.
El beneficio, que se aprobaría el miércoles, restando el tratamiento del Senado, propone eximir del Impuesto a las Ganancias a la primera cuota del SAC, que se paga en junio, para todos los empleados y jubilados que no paguen Bienes Personales por tener bienes gravados que no superan $ 800.000, al 31 de diciembre de 2016. Además, se pone como requisitos adicionales que esas personas no hayan ingresado a blanqueos de capitales, que se encuentren al día en sus impuestos y que no hayan presentado planes de pago aprobados por la AFIP, durante dos años anteriores (2014 y 2015).
Habría sido mejor que la medida fuera implementada directamente por decreto del Ejecutivo, como se hizo hasta ahora, en función de la facultad conferida por la ley 26.731 (artículo 4). De esta forma, se habría llegado a tiempo y no habría retenciones y luego devoluciones, afectando financieramente el bolsillo de los empleados y los jubilados.  
Pero a fin de mes las empresas tienen que pagar el aguinaldo a sus empleados; también, ANSES debe abonar el SAC en los pagos que hará en las jubilaciones y pensiones en los próximos días. Según lo manifestado por la AFIP mediante un comunicado de prensa, como la ley y su reglamentación probablemente salgan sobre la fecha o después los agentes de retención tendrán que descontar el impuesto a todos los que superen las deducciones personales (mínimo no imponible, deducción especial y cargas de familia), sin aplicar el beneficio. Luego, cuando salga la ley, deberían realizar la devolución del importe retenido a los que califiquen dentro de la medida que finalmente apruebe el Congreso.
Pero la AFIP, para definir quiénes serán los sujetos que no paguen Bienes Personales a fin de año, deberá hacer una estimación correcta cruzando los datos de los contribuyentes, tarea que no es sencilla, ya que es probable que algunas personas hayan pagado el “impuesto a la riqueza” en el 2015, por haber superado los $ 305.000, a fin de año no lleguen a superar $ 800.000, entonces no tengan que tributar por el SAC.
También, puede haber casos de gente que poseía bienes que superaban $ 800.000, en 2015, pero que los consuman antes de fin de año y que por ese motivo queden debajo del límite, quedando de esta manera calificados para no pagar Ganancias. Por todos estos motivos habrá que revisar bien cada caso, para que ningún trabajador o jubilado pague Ganancias por el aguinaldo habiendo quedado eximido de pagar.
La Resolución General 2437, de la AFIP, que reglamenta el Régimen de retención de la cuarta categoría establece que obligatoriamente el agente de retención que paga el sueldo o la jubilación tiene que prorratear en siete meses el importe del aguinaldo para realizar el cálculo de la retención. A pesar que se abone en junio, no tiene que incorporarse todo el monto del ingreso bruto (sueldo y jubilación) ni de sus descuentos en el esquema acumulativo de cálculo del impuesto. Al prorratearse en 7 cuotas, hasta el mes de diciembre, no existe un beneficio económico ya que todo el aguinaldo afectará al ejercicio fiscal 2016. Pero, con la distribución que se hace del ingreso en siete cuotas se produce un beneficio financiero, porque el tributo se desparrama en los meses que restan hasta fin de año y no afecta íntegramente a este mes. Si se calcula como corresponde, o sea prorrateando el SAC en siete cuotas para el cálculo de Ganancias, el importe que se retenga de más ahora y luego tenga que ser reintegrado será menor.
Algunos Ejemplos:
El aguinaldo se calcula aplicando el 50% del mejor sueldo o jubilación devengada en el primer semestre, sin considerar los rubros no remunerativos. Por ejemplo: a un sueldo bruto mensual  $30.000 le corresponde un aguinaldo de $ 15.000, teniendo descuentos por aportes del 17%: $  7.650. De esta manera queda un sueldo de bolsillo de $ 37.350 (antes del Impuesto a las Ganancias).
Impuesto a las Ganancias considerando 1/7 parte del SAC (como establece la RG 2437 de la AFIP):
Remuneración imponible  $    26.678,57.
Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 1.255,70
Impuesto para uno casado: $ 444,30
Impuesto para uno casado con 2 hijos: $ 0
Impuesto a las Ganancias considerando todo el SAC en junio:
Remuneración imponible   $    37.350,00
Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 4.788,70 
Impuesto para uno casado: $ 3.628,51 
Impuesto para uno casado con dos hijos: $ 2.468,32
Impuesto a las Ganancias sin tomar el SAC:
Remuneración imponible   $    24.900,00
Impuesto para un trabajador soltero o un jubilado: $ 797,64 
Impuesto para uno casado: $ 116.73 
Impuesto para uno casado con dos hijos: $ 0
Como se puede ver, la situación ideal para el empleado o el jubilado es que el aguinaldo no se aplique para el Impuesto a las Ganancias. Pero, para este mes, que no se llega con la aprobación de las normas lo que deberían hacer las empresas y ANSES es prorratear el aguinaldo en el cálculo hasta fin de año, así se afecta menos a las personas beneficiadas y también a los que no lo están.